16 de octubre de 2026 5:00 hs

Los cuatro cortes físicos que afectaron la red de fibra óptica de Antel dejaron a más de 100.000 servicios con problemas de conectividad —el comunicado de la empresa habló de unos 150.000— y reabrieron la discusión sobre si esa red es infraestructura crítica. Para el vicepresidente de Antel, Pablo Álvarez, el episodio confirma que debe tratarse como tal.

Antel pide asumir la fibra como infraestructura crítica

Álvarez descartó un origen interno o un ataque informático. “No fue un problema interno de software, no fue un ataque”, afirmó. Según el vicepresidente, fueron roturas físicas en la red de transporte, producto de “la acción de terceros” que no trabajaban para Antel y que, entiende, hacían obras para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

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“La hipótesis actual es que se rompieron”, dijo, y aclaró que no hay “ninguna hipótesis formalizada” que vincule los cortes. Aun así, marcó que llama la atención que fueran cuatro puntos, porque en obras grandes las empresas tienen la información de por dónde pasa la fibra.

Sobre el fondo del asunto fue directo: el hecho “confirma la necesidad de asumir esta infraestructura como una infraestructura crítica que necesita sus resguardos correspondientes”. Esos resguardos, dijo, “no son solamente el producto de la obra, sino también de cómo se garantiza su no afectación”. “Quedó demostrado el impacto que puede tener en el país”, sostuvo.

Qué significa que algo sea infraestructura crítica

La abogada Agustina Pérez Comenale, especializada en datos personales y tecnología, explica que no hay una definición única. Lo más cercano es el decreto 66/025, que reglamenta la ciberseguridad y distingue entre activos de información críticos, sectores críticos y servicios críticos.

El decreto incluye de forma expresa a las telecomunicaciones entre los sectores críticos, junto a la salud, la energía, el transporte, el agua potable, la banca y la defensa, entre otros. Y define como servicios críticos a los “fundamentales para la operación del gobierno y la economía del país” dentro de esos sectores, y a “cualquier otro servicio que afecte a más del 30% (treinta por ciento) de la población”.

Para la abogada, tener alternativas no saca a la fibra de esa categoría. Si el medio que se definió como principal es el que falla y deja zonas sin servicio, eso muestra su carácter crítico, más allá de que la respuesta haya sido rápida.

Pérez Comenale distingue dos formas de encarar la discusión: atenerse a la letra de la norma o ir a los hechos. Por los hechos, dijo, “quedó clarísimo que es infraestructura crítica”: los daños dejaron a varias zonas del país sin telefonía fija, internet móvil ni conectividad tradicional.

La abogada remarcó que el corte no se limitó a un problema de “conectividad”, sino que comprometió a la vez distintos servicios de telecomunicaciones: telefonía fija, internet y telefonía móvil. Y lo vinculó con la matriz tecnológica del país: según los informes de Ursec, alrededor del 90% de las conexiones de banda ancha fija en Uruguay se hacen por fibra óptica.

Quién responde y qué sanciones prevé la ley

La ley 20.212 (artículos 78 a 84) y el decreto 66/025 son, según la abogada, poco aplicables a este caso. Obligan a cada entidad de un sector crítico a proteger sus activos de información y a reportar los incidentes de ciberseguridad al CERTuy en 24 horas, y no alcanzan al MTOP como responsable de una obra. Si una entidad incumple, Agesic puede apercibirla e informar a la Asamblea General. Un corte físico de cable, además, no encaja con claridad en la categoría de incidente de ciberseguridad.

En lo penal, el artículo 217 del Código Penal castiga el “atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones” con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y considera agravante el daño o la destrucción de instalaciones del servicio. La ley de ciberdelitos 20.327 también agrava el daño informático cuando afecta a infraestructuras críticas.

Pero ambas figuras exigen intención. El Código Penal solo castiga los hechos culposos cuando la ley lo dice de forma expresa, y no es el caso. Para Pérez Comenale, en principio no hubo dolo sino negligencia, por lo que la vía penal quedaría descartada, aunque aclaró que habría que analizar los hechos concretos.

La vía más aplicable, planteó, es la responsabilidad civil: si hubo daños específicos, el Estado podría tener que responder. Ahí aparece la pregunta de fondo, quién estuvo en falta: si la fibra estaba mal instalada o a poca profundidad, o si hubo un mal cálculo del MTOP y de las empresas tercerizadas que hacían las obras.

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