22 de septiembre de 2026 20:31 hs

Pablo Leiva, hoy condenado, era asesor del edil Gonzalo Gómez, del sector Por la Patria que lidera el dirigente blanco Jorge Gandini, actual director por la oposición en la Administración Nacional de Puertos (ANP).

Gandini encabezó este martes una conferencia de prensa luego de que circulara información que lo vinculaba a él y a su esposa con Leiva. Esto se debe a que la esposa del dirigente adquirió hace 13 meses la franquicia para operar un local de cobranzas Abitab, con una ventanilla que ofrece servicios de cambio, en Montevideo, que figura como un bien ganancial del matrimonio en la última declaración jurada de Gandini.

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Según la información que tomó estado público, Leiva —a quien se le encontraron los $ 3 millones en efectivo en su casa— concurría habitualmente a ese local de cobranzas. Gandini aclaró que era “vecino” de la zona y que concurría allí a pagar facturas del Banco de Previsión Social (BPS) vinculadas a dos empresas constructoras. Y dijo que Leiva pagó también alguna vez facturas de la Dirección General Impositiva (DGI).

Además de subrayar que ni él ni su esposa conocían a este asesor (sí a su hijo, que también colabora con el edil Gómez y es militante de Por la Patria), Gandini dijo que ni él ni su familia son responsables de “ninguna actividad ilícita” y que toda la operativa del local de cobranzas está “regulada fuertemente”. Sostuvo que todo lo que sucede en ese recinto queda registrado y está sujeto a controles estrictos.

Pero, ¿quién regula en Uruguay la operativa de estas instituciones?

La tarea recae en la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU). Este organismo, a su vez, coordina acciones con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) que está bajo la órbita de Presidencia de la República.

Esta última oficina se encarga de examinar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y de trazar las pautas para el control y la prevención del lavado de activos, entre otras cuestiones, como recibir los reportes pero de los sujetos que no integran el sector financiero.

Las instituciones como Abitab que brindan servicios de pago y las empresas de servicios financieros o casas de cambio integran el grupo de sujetos obligados del sector financiero que deben reportar operaciones sospechosas. En el caso del sector financiero, el reporte se eleva a la UAIF del BCU, que —como fue dicho— coordina acciones con la Senaclaft.

Según consta en la memoria anual de 2025 de la UAIF, de los 378 reportes de operaciones sospechosas recibidos por entidades del sector financiero, 2 provinieron de instituciones que brindan servicios de pago y 12 de empresas de servicios financieros o casas de cambio.

Un año antes, en 2024, los ROS reportados por estas dos entidades habían sido 0 y 7 respectivamente. Las cifras presentaron una caída abrupta a partir de ese año, ya que antes, desde 2021 hasta 2023 las cifras habían sido mucho más altas.

Volviendo al año 2025, la memoria anual de la UAIF sostiene que dentro del sector financiero las entidades que habían registrado un mayor incremento porcentual en el año habían sido los intermediarios de valores, las empresas de servicios financieros y casas de cambio, así como los procesadores y adquirientes de medios de pago.

¿Qué pasa cuando la UAIF recibe un reporte de operación sospechosa? Son varios los caminos que se pueden seguir.

Por un lado, la UAIF procesa el reporte enviado y analiza el origen, destino y trazabilidad de los fondos o activos involucrados. En caso de ser necesario, puede requerir información adicional al sujeto obligado o a organismos públicos o privados.

Si en el análisis de ese reporte surgen sospechas fundadas sobre un origen ilícito de la actividad, puede resolver inmediatamente y por un plazo de hasta cinco días hábiles impedir que se concrete la operación sospechosa, así como el acceso a cofres de seguridad pertenecientes o vinculados a las personas físicas o jurídicas investigadas.

Todo esto está establecido en la Ley de Lavado de Activos.

Si la UAIF hubiese resuelto tomar una medida cautelar como la descrita anteriormente, debe comunicar su resolución inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación. Es entonces que este segundo organismo puede tomar más acciones.

Cabe señalar, sin embargo, que los sujetos obligados que presentan reportes de operaciones sospechosas están protegidos por un régimen de confidencialidad y sus identidades no son reveladas.

¿Cuándo una operación se considera sospechosa?

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Integral contra el Lavado de Activos (Ley N.º 19.574) y las guías operativas elaboradas por la UIAF y la Senaclaft, las entidades del sector financiero deben reportar cualquier transacción —realizada o no— que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Operaciones inusuales o sin justificación: transacciones que difieran de los usos y costumbres de la actividad financiera o comercial del cliente, o que se presenten sin una justificación económica o legal transparente.
  • Complejidad injustificada: estructuras operativas o financieras planteadas con un nivel de complejidad inusitado que dificulte rastrear a los verdaderos beneficiarios finales o el origen del dinero.
  • Incongruencia con el perfil del cliente: movimientos de fondos que no guarden relación con los ingresos declarados, la capacidad económica, los antecedentes o el volumen habitual de negocios registrado por el usuario.
  • Sospecha de fondos ilícitos: transacciones que involucren activos o valores sobre los cuales existan indicios razonables de provenir de actividades delictivas o delitos precedentes (como narcotráfico, corrupción, estafa, contrabando o ciberdelitos).
  • Financiamiento del terrorismo: operaciones que, aun utilizando dinero de origen lícito, se sospeche que están destinadas a financiar personas, organizaciones o actividades terroristas.

A su vez, en la operativa diaria de giros, pagos y transferencias en ventanilla, existen señales de alerta específicas que deben activar la sospecha del sujeto obligado:

  • Fraccionamiento de montos ("pitufeo"): realización repetida de depósitos, pagos o transferencias en sumas fragmentadas justo por debajo de las vallas normativas para evitar completar formularios de origen de fondos o declaraciones juradas.
  • Uso desproporcionado de dinero en efectivo: operaciones masivas en billetes que no se correspondan con el giro comercial habitual o el pago reiterado de facturas/servicios de montos elevados a nombre de terceros o empresas sin vínculo formal justificable.
  • Uso de intermediarios o testaferros: personas que acuden a realizar transferencias o pagos a nombre y por cuenta de terceros sin contar con la documentación ni el poder que acredite la representación legal o comercial.
  • Negativa o reticencia a brindar información: clientes que se niegan a aportar datos básicos de identificación, documentación respaldatoria sobre el origen de los recursos, o que muestran un interés desmedido por conocer las rutinas de control interno y los umbrales de reporte a la autoridad.

Los montos máximos

La normativa fija vallas de control muy concretas a partir de las cuales se activan alertas y exigencias:

  • A partir de US$ 10.000 (o su equivalente): es la valla estándar en bancos, financieras y casas de cambio. Al igualar o superar este monto en efectivo, la persona debe firmar obligatoriamente una declaración jurada sobre el origen de los fondos y presentar documentación respaldatoria. Además, las entidades deben reportarlo mensualmente de forma sistemática a la UIAF.
  • A partir de US$ 1.000: es el umbral de reporte sistemático para los giros y transferencias internacionales o nacionales.
  • Límite al efectivo (200.000 UI): por ley, ningún pago o negocio jurídico puede realizarse en efectivo si supera las 200.000 Unidades Indexadas (o el 5% de la operación hasta 450.000 UI). El resto debe bancarizarse o abonarse por medios electrónicos obligatoriamente.

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