18 de agosto de 2026 16:06 hs

El Régimen de Impatriados consiste en un beneficio fiscal para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay. Esto implica que por un período de tiempo no tributan por sus rentas generadas en el exterior o lo hacen a una tasa reducida.

El régimen sigue intentando promover -como lo ha hecho Uruguay desde el año 2011- que los extranjeros adquieran su residencia fiscal en Uruguay, pero ahora los requisitos para poder gozar de estos beneficios son más exigentes.

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El decreto precisó algunos conceptos vinculados a dichas condiciones, sin perjuicio de que deberá aguardarse que la Impositiva establezca la forma de ejercer y acreditar ciertas condiciones en cada ejercicio.

A continuación, los principales comentarios realizados por Cynthia Carballo y Gastón Lapaz de Bragard Abogados.

  • ¿Cuáles son las nuevas exigencias del Régimen de Impatriados a partir de 2026?

Se establece que todas las rentas del exterior quedarán exoneradas para el nuevo residente fiscal. Sin embargo, las condiciones a cumplir para poder acceder a dicho beneficio serán más rigurosas, salvo en el caso de obtener la residencia fiscal por la causal de efectiva permanencia, según el criterio histórico de los 183 días de permanencia.

Quienes adquieran la residencia fiscal a partir del año 2026 podrán, por única vez, optar por tributar el Impuesto a la Renta a los No Residentes (IRNR) desde el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 10 ejercicios fiscales siguientes, pero cumpliendo alguna de las siguientes condiciones para cada año civil:

  • Permanecer en Uruguay por más de 183 días (computando ausencias esporádicas).
  • Invertir en inmuebles por más de US$ 2.000.000 aprox. y mantener esta inversión. El decreto dispuso que debe tratarse de inmuebles urbanos (adquiridos a partir de 1/01/26) y que los mismos no pueden coincidir con los inmuebles adquiridos a los efectos de obtener la residencia fiscal. Por otra parte, si el inmueble adquirido no se encuentra en un departamento costero, el costo fiscal se incrementará en un 50%, fomentándose así la adquisición de inmuebles en los departamentos donde el sector inmobiliario está menos desarrollado.
  • Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por más de US$ 100.000 aprox. por año.

En todos los casos se deberá cumplir con no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores a haber adquirido la residencia fiscal y no haber optado por el régimen de Tax Holiday anteriormente.

  • ¿Qué sucede si no se mantiene el cumplimiento de las condiciones?

En caso de que dejen de cumplir con las condiciones de inversión en alguno de los ejercicios, los contribuyentes podrán continuar amparándose al Régimen de Impatriados en aquellos ejercicios en que nuevamente configuren las condiciones para ello, pero siempre respetando el plazo máximo de 10 ejercicios siguientes al de realizada la opción.

  • ¿Qué se prevé para cuando se llega al límite de ejercicios del beneficio?

Por otra parte, una vez transcurridos los 11 años, los contribuyentes podrán optar por:

A. Tributar el IRPF a la mitad de la tasa (6%) durante los cinco ejercicios fiscales siguientes, pero condicionado también a realizar inversiones:

  • Invertir (nuevamente) en inmuebles por un valor superior a US$ 1.000.000 aprox. y mantener dicha inversión cada año. Estos inmuebles deben ser urbanos y su costo fiscal se incrementa un 50% más si se encuentra en un departamento no costero.
  • Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por un valor superior a US$ 100.000 aprox. por año.

B. Pagar un monto fijo anual de US$ 300.000 aprox.

Este monto será de US$ 200.000 aprox. en caso de que la persona permanezca en Uruguay más de 183 días por año o, en su defecto, si realiza una inversión directa en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a US$ 7.200.000 y mantenga la misma cada año.

Para cumplir con esta reducción, debe realizarse un aporte de capital en empresas que realicen actividades empresariales, que combinan capital y trabajo, o agropecuarias.

La opción por tributar un monto fijo será de carácter anual y podrá ser ejercida por hasta 20 ejercicios fiscales siguientes al que se realizó la primera opción. La modificación de esta opción por parte del contribuyente implicará el mismo efecto para su cónyuge.

Al término de estos períodos, se tributará por estas rentas el IRPF a la tasa general del 12%.

  • ¿En qué situación quedan quienes ya gozaban de estos beneficios antes del 1/01/2026?

A los contribuyentes que les venció el plazo antes del 1 de enero de 2026, y a los que se les venza luego de esa fecha, podrán optar por una de las dos opciones del apartado anterior.

Los que ya habían optado por tributar IRPF 7% sin límite temporal (opción de la anterior normativa), seguirán aplicando dicho régimen, pero incluyendo también a las nuevas rentas del exterior gravadas a partir de la Ley de Presupuesto.

  • En resumen, ¿cuáles son las novedades más relevantes del decreto?

  • Se exige que el inmueble para poder computar el beneficio (salvo los casos de residencia por criterio de presencia efectiva) sea diferente al inmueble adquirido para obtener la residencia fiscal. Esto implica que para configurar residencia fiscal por causal de inversiones en inmuebles, deberá adquirir por lo menos dos inmuebles para obtener el beneficio. Para obtener la residencia por inversiones en inmuebles, la persona física deberá adquirir inmuebles por US$ 600.000 aprox. en caso de que la persona tenga presencia física mínima en Uruguay de 60 días en el año o, en su defecto, de US$ 2.500.000 aprox. si no tiene presencia física. Además, para computar el beneficio del Régimen de Impatriados deberá invertir en inmuebles por otros US$ 2.000.000 aprox.
  • Los inmuebles que computan son solamente los urbanos.
  • Si se adquiere un inmueble en un departamento que no tenga costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, va a computar por un 50% más su valor, lo que implica que, en lugar de invertir US$ 2.000.000 aprox., deba invertirse US$ 1.350.000 aprox. en estos departamentos.

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