La Dirección General Impositiva (DGI), habilitará la semana próxima la campaña de declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Los contribuyentes que deben presentar declaración tendrán a disposición los formularios de declaración jurada en línea con la información cargada de la actividad laboral desarrollada en 2024. Esto ocurrirá desde el jueves 26 de junio.
Sólo se requiere tener una clave de identidad digital y se puede hacer a través de la app o el portal web de DGI.
Contribuyentes de IRPF
Por esta vía los trabajadores dependientes pueden confirmar o modificar la información agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
En el caso de los trabajadores independientes pueden acceder al mismo formulario, completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad independiente.
Estos trabajadores contarán también con el formulario 1302 en línea con datos precargados para la declaración jurada de IVA Servicios Personales, que tiene el mismo plazo de presentación que la declaración IRPF: del 7 de julio al 28 de agosto. El formulario 1302 en línea es una forma más rápida, eficiente y simple de confeccionar la declaración jurada, ya que cuenta con información precargada y actualizada, en base a lo informado por el contribuyente y por terceros.
Contribuyentes de IASS
Los jubilados y pensionistas que presenten declaración jurada, tendrán en la página web de la DGI un formulario con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Sólo se podrá agregar de una forma muy sencilla los créditos por alquiler.
Para ingresar al formulario se requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la cédula de identidad. También podrá ingresar con su identidad digital.
Los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP deben presentar la declaración jurada de IASS del año 2024 si sus ingresos anuales superan los $ 925.350, o sin haber superado dicho importe no presentaron el formulario 3800.
En todos los casos mencionados anteriormente el contribuyente puede autorizar a un tercero a realizar y enviar la declaración jurada en su nombre, a través del servicio de Asignación de roles. Más información.
Asistencia telefónica para presentar la declaración vía web
Si los contribuyentes tienen consultas sobre cómo completar el formulario en línea del IRPF o IASS, podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles en el horario de 9:30 a 15:30 horas.
Asistencia personalizada
Si el contribuyente desea ser asistido por DGI, debe agendarse previamente por distintas vías: por web, por Whatsapp al 098134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9:30 a 15:30 horas. La agenda estará disponible a partir del lunes 7 de julio y se brindará asistencia desde el lunes 14 de julio.
Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF ante DGI
Los trabajadores dependientes que tengan más de un empleo y que sus ingresos entre diciembre y enero de 2024 hayan superado los $ 925.350 nominales.
También deben presentar la declaración jurada los dependientes que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron los $ 925.350 nominales, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Además, deberán hacer declaración los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE.
Y las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
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Prensa DGI
Quiénes están exonerados de presentar declaración jurada de IRPF ante DGI
Están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en 2024 los $ 925.350 nominales, y que de manera simultánea no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Además, están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 925.350 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2024 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
También están exonerados los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2024. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IASS?
La declaración jurada de IASS la deberán presentar los jubilados que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional y siempre que hayan superado los $ 925.350 nominales en todo el 2024.
También están obligados los jubilados que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional, que no incluya ingresos en diciembre de 2024.
Además, deben presentar declaración jurada todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP, si sus ingresos totales superaron los $ 925.350 nominales o sin haber superado ese importe no presentaron el formulario 3.800.