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17 de mayo 2025 - 5:00hs

Como todos los años, hay contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que deberán realizar la declaración jurada para presentarla ante la Dirección General Impositiva (DGI) con datos sobre los ingresos percibidos en el ejercicio 2024.

También hay otro grupo de contribuyentes que tendrán para cobrar devoluciones automáticas.

LA DGI aun no ha divulgado detalles sobre la campaña de IRPF y IASS, pero hay varios datos que ya se pueden adelantar. Entre ellos, qué personas deben presentar declaración jurada y qué personas no están obligadas a hacerlo. También los plazos para el envío de la documentación y los vencimientos de pago para quienes tengan que cancelar saldos pendientes con el fisco.

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Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF ante DGI

Los trabajadores dependientes que tengan más de un empleo y que sus ingresos entre diciembre y enero de 2024 hayan superado los $ 925.350 nominales.

También deben presentar la declaración jurada los dependientes que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron los $ 925.350 nominales, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Además, deberán hacer declaración los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE.

Y las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Quiénes están exonerados de presentar declaración jurada de IRPF ante DGI

Están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en 2024 los $ 925.350 nominales, y que de manera simultánea no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Además, están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 925.350 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2024 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También están exonerados los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2024. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.

¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IASS?

La declaración jurada de IASS la deberán presentar los jubilados que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional y siempre que hayan superado los $ 925.350 nominales en todo el 2024.

También están obligados los jubilados que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional, que no incluya ingresos en diciembre de 2024.

Además, deben presentar declaración jurada todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP, si sus ingresos totales superaron los $ 925.350 nominales o sin haber superado ese importe no presentaron el formulario 3.800.

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Deducciones por alquileres y cuota hipotecaria

Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.

En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 8% del arrendamiento efectivamente pagado en 2024, sin perjuicio de que el contrato no haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y tener un plazo igual o mayor a un año.

Al beneficio de deducción de la cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya sido superior a 1.000.000 millón de unidades indexadas (UI) –unos US$140.000 –. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $236.736).

Se pueden deducir los montos devengados a partir del 1 de enero de 2024 y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, Mvotma, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de IRPF y IASS?

El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el martes 8 de julio al jueves 28 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2025.

Para hacer la declaración se requiere tener una identidad digital. Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web o realizarlas en línea completando los formularios con la información precargada que realiza el fisco de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración.

En esos casos el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Los formularios estarán disponibles próximamente.

También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las oficinas de DGI.

Vencimiento de pagos de IRPF

Los contribuyentes que luego de presentar la declaración de IRPF o IASS tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el viernes 29 de agosto, martes 30 de setiembre, viernes 31 de octubre, viernes 28 de noviembre y martes 30 de diciembre de 2024. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.

En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el pago en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.

A partir de junio se conocerán mas detalles operativos de la campaña de presentación de declaraciones de IRPF y IASS.

¿Cuándo empiezan las devoluciones automáticas de IRPF?

Hay contribuyentes que tendrán créditos automáticos para cobrar que corresponden a liquidaciones de IRPF del año 2024.

Se trata de personas que tuvieron un solo trabajo en 2024 y que acceden a la devolución sin necesidad de tener que presentar una declaración jurada.

La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobrar se podrá hacer en la página web del fisco cuando la DGI lo habilite. Eso suele ocurrir comúnmente en paralelo con el comienzo de la campaña de IRPF.

Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto.

Por eso puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual, y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

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