10 de julio 2025 - 14:10hs

Durante la comparecencia de las autoridades del Ministerio del Interior encabezadas por Carlos Negro a la Comisión Especial de Seguridad y Convivencia de la Cámara de Diputados el pasado 3 de julio, el Diputado por Maldonado Diego Echeverría consultó acerca de la utilización por parte del Ministerio del Interior de las denominadas “escuchas ambientales” (utilización de micrófonos ocultos para captar conversaciones en el marco de investigaciones penales). En particular, el diputado consultó si actualmente el Ministerio estaba realizando este tipo de intervenciones y si existía un Protocolo para esa aplicación.

En la respuesta, el ministro Negro afirmó que existe habilitación normativa por parte del Código de Proceso Penal en su artículo 210 que refiere a la vigilancia electrónica. Según la versión taquigráfica de la Comisión a la que accedió El Observador, el ministro explicó que “cuando (las escuchas) son en el interior (de una finca), requieren una orden judicial expresa para colocar un micrófono o un dispositivo de grabación dentro de un lugar cerrado. Por lo tanto, eso ya está regulado en nuestro sistema procesal penal”.

Al ser repreguntado por el diputado Echeverría sobre si existe un Protocolo por parte del Ministerio del Interior, el ministro Negro respondió: “No, lo que hay es el cumplimiento estricto de la ley. Cuando se quiere poner un dispositivo de escucha o de grabación en una finca particular, el policía se lo pide a la Fiscalía, la Fiscalía le pide la orden judicial al juez, el juez la autoriza o no de acuerdo al planteamiento que le hace el fiscal y la necesidad”.

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Consultado por El Observador, el exdirector de secretaria del Ministerio del Interior y abogado Luis Calabria sostuvo que “la vigilancia electrónica, como las escuchas ambientales, son medidas especialmente intrusivas y por tanto necesariamente requiere controles estrictos para que puedan pasar el umbral de legalidad”.

Calabria indicó que “la medida puede usarse en Uruguay porque hay normas habilitantes y acceso a la tecnología”. Agregó que “tanto el CPP en su artículo 210 como la Ley Antilavado 19.574 habilitan la vigilancia electrónica” aunque alertó que se requieren controles. "Su buen uso necesariamente requiere de Protocolos de aplicación, que regulen desde, por ejemplo, la selección de objetivos, el tiempo de duración, el modo de colocación y activación del dispositivo, de qué manera se descarta la información no utilizada o irrelevante para la investigación, qué se hace con los equipos, las condiciones para auditar la utilización de los dispositivos, etc. Tener un Protocolo es necesario para aplicar la medida porque es la manera de dar garantías, tanto para las investigaciones como para los propios investigadores y operadores”, dijo.

Calabria sostuvo además que las escucha ambiental al ser una medida altamente invasiva de la intimidad y privacidad debe ser de uso muy prudencial, no como primera medida investigativa y aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, añadió que “hay que tener en cuenta que en ese tipo de intrusión se ingresa en la esfera privada del investigado pero también de otras personas que coincidan con él y que estén por fuera absolutamente de cualquier investigación” y señaló que en muchos países esta medida solo se utiliza para la investigación de delitos graves como narcotráfico, corrupción, crimen organizado, terrorismo y otros delitos complejos.

El abogado sostuvo además que la doctrina y la jurisprudencia de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “son contestes en habilitar la medida únicamente a casos donde sea “necesaria, idónea y proporcional”.

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