23 de abril de 2026 18:08 hs

El senador del Partido Colorado Andrés Ojeda envió un proyecto de ley para reformar parte del artículo del Código Penal que no fue aplicado para absolver a Moisés Martínez por el homicidio de su padre.

El joven de 28 años fue condenado a 12 años de prisión por asesinar de 15 disparos a su padre, que tenía un historial de abusos contra sus hermanos y había sido condenado en 2010 por atentado violento al pudor, luego de que una de sus hijas lo denunciara por abusar de ella.

Por esta y otras razones, la defensa de Martínez había pedido absolverlo al aplicar el artículo 36 del Código Penal, que establece que el delito puede ser perdonable cuando se efectúa como consecuencia de la violencia intrafamiliar. Sin embargo, la Justicia no hizo lugar al pedido.

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Ahora el senador colorado envió un proyecto de ley para modificar este artículo.

Actualmente, este inciso afirma que "el estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones", en caso de que se cumplan ciertos requisitos.

El cambio propone que "el sufrimiento crónico y la amenaza latente del peligro duradero para la vida, la integridad física o la libertad, producto de la violencia intrafamiliar, faculta al Juez a exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones", también con ciertos requerimientos.

El requerimiento que se pide modificar es el tercero, que pasaría a establecer: si "el accionar del Estado hubiera resultado ineficaz en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar o, previsiblemente ineficaz, considerados los antecedentes y las circunstancias peligrosas del caso".

La fiscal del caso Sabrina Flores afirmó que una vez que el padre cumplió la condena de 2010, no surgieron "nuevos hechos de violencia" o "nuevas denuncias" hasta el día del homicidio. Además, la fiscal entendió que la condena era "acorde" a las pruebas recabadas.

En la exposición de motivos del proyecto de Ojeda se sostiene que la modificación que se propone "no busca justificar la violencia, sino facultar al magistrado para que, en ejercicio de la función jurisdiccional, pueda prescindir del castigo penal cuando el acto es la consecuencia última de un estado de vulnerabilidad extrema y abandono institucional".

Con este cambio "se atiende, en particular, a aquellos supuestos en los que, pese a la intervención institucional a la posibilidad razonable de requerirla, las medidas disponibles no resultan idóneas para neutralizar el riesgo, ya sea por su insuficiencia, demora o incumplimiento".

"A tales efectos, el juez deberá considerar los antecedentes del caso, la reiteración de conductas violentas y el nivel de peligrosidad evidenciado, a fin de ponderar si, en las circunstancias concretas, la respuesta estatal era o habría sido razonablemente eficaz para proteger a la víctima", según el proyecto de ley.

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