7 de agosto de 2026 13:49 hs

Un tribunal de apelaciones del Poder Judicial ratificó en todos sus términos la sentencia que había condenado en diciembre a nueve militares a penas de entre 11 y 15 años de prisión por el llamado “caso Roslik”.

El fallo fue redactado por el ministro Julio Olivera Negrín y firmado por los otros integrantes del tribunal: los ministros José María Gómez Ferreyra y Gabriela Merialdo, y la secretaria María Celia de Salteraín.

El fallo del tribunal ratificó en todos sus términos la sentencia de primera instancia del juez Claudio de León que condenó a Óscar Mario Roca, Dardo Ivo Morales y Abel Pérez fueron sentenciados a 15 años y seis meses de prisión. A Héctor Caubarrere y Jorge Soloviy a 14 años y seis meses. A Daniel Castellá y Rodolfo Costas a 13 años y 6 meses. Y a Luis Estebenet a 11 años y 6 meses.

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Todos fueron encontrados culpables de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.

También se ratificó la condena al médico militar Eduardo Saiz a 13 años de prisión, a quien se encontró culpable de haber participado de las sesiones de tortura, controlando el estado de los detenidos y su posibilidad de seguir recibiendo tormentos.

Las penas impuestas son las mismas que había solicitado el fiscal especializado en delitos de lesa humanidad, Ricardo Perciballe.

El juez estableció que los delitos cometidos fueron de lesa humanidad. Además, especificó que los condenados deberán pagarle al Estado por sus gastos de alimentación, alojamiento y vestimenta.

El juicio no juzgó responsabilidades respecto al homicidio de Vladimir Roslik, médico de la localidad de San Javier, muerto en la tortura en 1984, en el último de los asesinatos de la dictadura, sino en dos causas conexas.

Cuando la Suprema Corte de Justicia determinó en 2021 que el asesinato de Roslik no podía reabrirse en la esfera penal porque ya había sido laudado por la Justicia Militar, el fiscal de delitos de lesa humanidad se centró en dos episodios conectados a aquel, pero distintos: una anterior detención que Roslik había sufrido en 1980, cuando también fue torturado, y las torturas sufridas por otros detenidos en la redada de 1984 que le terminó costando la vida al médico.

Algunos de los ahora condenados por estas dos causas también aparecían implicados en la muerte del médico.

Dardo Ivo Morales era, según la sentencia de la Justicia Militar, quien estaba “interrogando” a Roslik cuando murió con el hígado partido y líquido en sus pulmones, según se comprobaría después.

Saiz fue el médico que elaboró una primera autopsia, luego desestimada, donde se señalaba que había fallecido por causas naturales.

Castellá, que ascendió hasta general y fue presidente del Supremo Tribunal Militar, fue quien comandó la partida que detuvo a Roslik en 1984.

Según el fallo de la Justicia Militar sobre el caso, Soloviy, Castellá, Costas y Estebenet eran cuatro de los 11 oficiales presentes mientras Morales “interrogaba” a Roslik.

Caubarrere, que ya estaba en prisión por otra causa, era el segundo jefe del Batallón de Infantería 9, donde ocurrieron los hechos.

También Morales ya estaba preso, procesado con prisión por su responsabilidad en otro caso ocurrido en San Javier, la prisión y tortura de la maestra Susana Zanoniani.

Según la sentencia redactada por Olivera Negrín los condenados formaron parte de un “plan de represión donde no se escatimaba en someter a las personas, ilegítimamente privadas de libertad, a tratos inhumanos y tormentos con el fin de obligarlos a confesar actividades que les eran absolutamente desconocidas”.

La aplicación de esas conductas, agrega el magistrado en respuesta a los argumentos de la defensa de los militares, “no puede justificarse bajo el manto de la actuación en el marco de la Ley 14.068 y por orden superior. Invocar como realidad que Uruguay ‘vivió desde los años sesenta y particularmente en los setenta una verdadera guerra con bandos enfrentados bélicamente’ o aludir al ‘trágico e indeseable resultado de la confrontación entre por un lado una fuerza organizada para sembrar terror y la desestabilización nacional y por otro lado la fuerza estatal que les repelía’ nunca puede avalar conductas que aun en un contexto de guerra interna conculca las garantías esenciales que debe verificarse respecto a cualquier prisionero –como no someterlos a torturas según Convenio de Ginebra de 1949 aprobado por Ley 13683- lo que no precisamente fue lo constatado en esta causa”.

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