17 de septiembre de 2026 5:00 hs

La próxima final de la Copa Libertadores en el Estadio Centenario ha abierto una discusión que trasciende ampliamente al fútbol.

El planteo de permitir, excepcionalmente, que clubes participantes exhiban publicidad o patrocinio de casas de apuestas online no autorizadas en Uruguay puede presentarse como una cuestión relativamente sencilla: existen contratos comerciales celebrados en otros países, esos contratos generan ingresos importantes para los clubes y una final internacional debería procurar respetarlos.

Pero el problema debe analizarse exactamente al revés.

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No corresponde comenzar preguntando cuánto dinero pueden perder determinados clubes si no exhiben a sus patrocinadores.

La primera pregunta debería ser:

¿qué dispone la legislación uruguaya y qué intereses procura proteger?

La respuesta es clara.

Uruguay estableció un régimen específico para los juegos y apuestas online no autorizados. La Ley Nº 19.535, aprobada en 2017, facultó expresamente al Poder Ejecutivo a adoptar medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de juego por Internet no autorizadas. Entre ellas menciona el bloqueo de sitios web y de flujos financieros, así como la prohibición de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad.

El Decreto Nº 366/017 reglamentó ese régimen y fue aún más explícito: prohíbe la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de juegos y apuestas online y de operadores cuando carezcan de autorización. Y cuando se refiere específicamente a los pronósticos deportivos incluye entre las conductas prohibidas el patrocinio en acontecimientos deportivos.

No estamos, por tanto, ante una laguna normativa.

Tampoco estamos frente a una práctica tolerada sobre la cual el Estado deba resolver por primera vez.

Existe una regla. Y la regla es prohibitiva.

Una cuestión de soberanía

A partir de allí aparece una segunda cuestión que considero fundamental.

Los clubes que disputan competiciones internacionales celebran legítimamente contratos comerciales en sus respectivos países. Pero saben también que pueden disputar partidos en diferentes jurisdicciones y que cada Estado posee sus propias leyes.

Un contrato celebrado en Brasil, Argentina o cualquier otro país puede ser perfectamente válido entre quienes lo suscribieron y, sin embargo, encontrar limitaciones cuando pretende producir determinados efectos en Uruguay.

Eso ocurre permanentemente en las relaciones económicas internacionales.

La autorización concedida por un Estado tampoco se traslada automáticamente al territorio de otro.

Por eso el principio debería ser muy sencillo:

quien desarrolla una actividad en Uruguay debe adecuarse a la legislación uruguaya.

No puede invertirse ese principio y pretender que Uruguay adecue temporalmente su normativa a los contratos privados celebrados por quienes llegan a nuestro territorio.

El riesgo regulatorio derivado de disputar una competición internacional pertenece a quienes contrataron.

No corresponde trasladárselo posteriormente al Estado anfitrión.

No es solamente una camiseta

Podría sostenerse que la cuestión tiene escasa trascendencia porque no se pretende autorizar permanentemente a esos operadores en Uruguay, sino simplemente permitir que determinados logos permanezcan en camisetas u otros soportes durante una final.

Pero tampoco compartimos ese razonamiento.

Uruguay no solamente procura impedir que los operadores no autorizados capten apuestas en nuestro territorio.

También procura impedir su promoción.

La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas ha recordado expresamente que la normativa vigente prohíbe la publicidad de juegos no autorizados en territorio uruguayo. Y lo reiteró nuevamente en abril de este año, precisamente ante otro gran acontecimiento deportivo: el Mundial de fútbol.

La razón es comprensible.

Una marca visible durante un acontecimiento deportivo no constituye una presencia neutra.

Produce conocimiento, reconocimiento y legitimación.

Y puede conducir posteriormente al consumidor hacia una plataforma que Uruguay considera no autorizada.

Por eso resulta difícil encontrar coherencia en bloquear durante todo el año el acceso y la promoción de determinados operadores y permitirles, precisamente durante uno de los acontecimientos deportivos de mayor audiencia, una exposición extraordinaria.

“Es solamente un partido”

También podría argumentarse que la excepcionalidad del acontecimiento justificaría la excepcionalidad de la solución.

A nuestro juicio sucede exactamente lo contrario.

Precisamente porque es la final de la Copa Libertadores, la responsabilidad es mayor.

No se trata de un acontecimiento de audiencia limitada.

Será observado por una enorme cantidad de personas. Tendrá difusión internacional. Las camisetas aparecerán durante la transmisión, en fotografías, medios de comunicación y redes sociales. Las imágenes continuarán circulando después de terminado el partido.

Por lo tanto, la magnitud del acontecimiento no disminuye los efectos de la publicidad.

Los multiplica.

Si existe una norma destinada a impedir determinada promoción comercial, resulta difícil sostener que debería dejar de aplicarse precisamente cuando esa promoción alcanzará su máxima exposición.

Igualdad para quienes cumplen las reglas

Existe además otra cuestión que no debería pasar inadvertida.

Quienes desarrollan actividades de juego autorizadas en Uruguay se encuentran sometidos a las reglas nacionales.

Deben aceptar controles, fiscalización, obligaciones tributarias, medidas de juego responsable, mecanismos de trazabilidad y exigencias relacionadas con la prevención del lavado de activos.

Los operadores extranjeros no autorizados no están sometidos en Uruguay a esas mismas obligaciones.

Permitirles obtener excepcionalmente una exposición publicitaria extraordinaria plantearía entonces una pregunta difícil de responder:

¿por qué quien no integra el mercado regulado uruguayo debería recibir una excepción que quienes sí están sometidos a sus reglas no poseen?

La igualdad regulatoria no consiste únicamente en tratar de la misma manera a todos los operadores.

Consiste también en evitar que quienes permanecen fuera del sistema obtengan ventajas precisamente por no estar sometidos a él.

El fútbol no está por encima de la ley

Nada de esto significa desconocer la enorme importancia del fútbol para nuestra sociedad ni el valor económico, turístico y simbólico que tiene para Uruguay recibir una final continental.

Tampoco supone desconocer que los clubes y las organizaciones deportivas necesitan generar ingresos.

Es legítimo que procuren hacerlo.

Pero también es legítimo —y necesario— establecer dónde termina el interés económico privado y comienza el interés general.

El Estado uruguayo no tiene como obligación garantizar el rendimiento económico de todos los contratos comerciales celebrados por quienes participan en un acontecimiento deportivo.

Su primera obligación es hacer cumplir su ordenamiento jurídico.

Los contratos privados deben ejecutarse dentro de la ley.

La ley no debe modificarse para garantizar la ejecución de los contratos privados.

El precedente importa

Hay además una consecuencia institucional que puede ser todavía más importante que la propia final.

¿Qué ocurrirá la próxima vez?

Si Uruguay establece una excepción porque se trata de la Copa Libertadores, ¿con qué fundamento la negará posteriormente ante otro acontecimiento internacional?

¿Dónde se establecerá el límite?

¿En la importancia deportiva?

¿En el volumen económico involucrado?

¿En la capacidad de presión de quien solicita la excepción?

Las políticas públicas pierden credibilidad cuando su aplicación depende de la importancia económica de quienes resultan afectados.

Y el problema no termina allí.

¿Cómo podrá el Estado exigir posteriormente a un medio de comunicación, a un club uruguayo, a una agencia de publicidad o a cualquier otra empresa que deje de promocionar un operador no autorizado si previamente admitió esa misma conducta frente a un acontecimiento internacional?

La autoridad regulatoria también se construye mediante la coherencia.

Una discusión más profunda

Por estas razones creemos que Uruguay no debería establecer una excepción, dispensa o régimen especial de tolerancia para permitir publicidad o patrocinio de operadores de juego no autorizados con motivo de la final de la Copa Libertadores.

No se trata de estar contra el fútbol.

No se trata de impedir la realización de la final.

Y tampoco se trata de negar la importancia de los intereses económicos involucrados.

Se trata de algo bastante más elemental:

en un Estado de Derecho, la importancia económica de un acontecimiento no debería determinar la intensidad con que se aplica la ley.

Pero existe todavía una dimensión más profunda de esta discusión.

¿Por qué Uruguay y otros Estados regulan especialmente la publicidad del juego?

¿Por qué una actividad que puede desarrollarse legalmente bajo determinadas condiciones no necesariamente puede publicitarse sin límites?

¿Y por qué varios países que permitieron una importante expansión del juego online y de su asociación con el deporte han considerado posteriormente necesario establecer mayores restricciones?

Para responder esas preguntas debemos abandonar por un momento la discusión estrictamente comercial y jurídica.

Debemos ingresar en otro terreno:

el de la salud pública.

Ése será el objeto del próximo capítulo.

Bancas de Quinielas del Uruguay.

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