24 de julio de 2025 13:46 hs

La Justicia rechazó la solicitud de concurso como personas físicas de Ana Iedwiukow, esposa de Pablo Carrasco, y de Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso, ambas exsocias de Conexión Ganadera, confirmaron fuentes del caso a El Observador.

La solicitud, presentada a fines de mayo, fue realizada por una mujer que arrendaba un campo a Conexión Genética, una de las tomadoras de campo de Conexión Ganadera propiedad de Carrasco, Basso y sus esposas, que adeudaba la renta del terreno desde noviembre.

Fuentes del caso explicaron a El Observador que la solicitud fue realizada contra Conexión Genética y las dos mujeres como personas físicas porque ya existe un concurso contra la persona física de Carrasco, y en el caso de Basso deberían esperar el cierre de su sucesión, además de que también se solicitó un concurso contra su herencia.

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La justificación fue idéntica a la de la solicitud contra Carrasco, quien también fue demandado por impagos de un arrendamiento de un campo: tanto Cabral como Iedwiukow firmaron el contrato de alquiler como fiadoras solidarias sin beneficio de excusión, por lo que son pagadoras de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el acuerdo.

La defensa de las mujeres no presentó reparos al concurso de Conexión Genética, que el juez de Concurso Leonardo Méndez aprobó a mediados de junio y ya tiene como interventor designado a Alfredo Ciavattone (también a cargo de Conexión Ganadera y el concurso de sus empresas vinculadas), pero no aceptó la solicitud contra las dos clientas, ya que afirmaron que ellas eran “empleadas” de Conexión Genética.

Este miércoles el juez Méndez falló a favor de las exsocias de Conexión. Según consta en la resolución judicial, a la que accedió El Observador, la solicitud de concurso fue rechazada al "no encontrarse acreditado en la presente causa" que Iedwiukow y Cabral "realizaran actividad empresarial".

Esto, aclaró, "sin perjuicio de la eventual responsabilidad que les pueda caber" en el incidente de calificación de los concursos de Conexión Ganadera, Genética y Hernandarias.

La sentencia indica que Conexión Genética era "llevada adelante" por Carrasco y Basso, mientras que, basado en las pruebas presentes en este caso, sus esposas "solamente participaron en el contrato" de arrendamiento en cuestión "en calidad de fiadoras lisas y llanas, sin beneficio de excusión, pero sin otra calidad".

"El solo hecho de otorgar una fianza no transforma al fiador en comerciante o empresario", se lee en la sentencia.

Incluso, se marca que la propietaria del campo "no conocía personalmente" a las mujeres, y recién conoció a Cabral en la primera audiencia judicial que trató la solicitud de su concurso, ya que fue un representante de ella quien firmó el contrato de arrendamiento y se mantuvo en contacto con los responsables de Conexión Genética.

Además, Méndez postuló que "tampoco corresponde admitir la solicitud de declaración de concurso de las personas físicas indicadas en base a su rol como socias y administradoras" de Conexión Genética.

De todas formas, el magistrado aclaró que "si se probare la actuación por sí y en calidad de comerciantes" de las exsocias otro acreedor podrá solicitar nuevamente su concurso.

EO Clips

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