El fiscal relató que en la inspección del campo ubicado en Goñi, del 9 de octubre de 2025, se encontraron sólo unos 317 animales. Además, no existía coincidencias entre el ganado que figuraba en esos contratos con el lugar donde supuestamente estaban los animales. “Yo estoy ocupando una silla de alguien que tendría que venir a responder acá y que no está", respondió finalmente con la voz quebrada.
Días atrás, los abogados Pablo Donnangelo y Eduardo Sasson, presentaron tres escritos con información para responder a los planteos de la Fiscalía en los que desmienten que el ganado haya desaparecido, argumentan sobre la falta de dolo de Cabral y piden que se desestime su imputación por estos hechos, según surge de uno de los escritos, al que accedió El Observador.
La defensa argumentó que Cabral tuvo "una participación puramente formal" en la firma de contratos y que "la gestión real del negocio ganadero era responsabilidad exclusiva de Basso". Por eso, enfatizó en la falta de dolo y el desconocimiento de Cabral sobre cualquier irregularidad operativa en las transacciones investigadas.
Además, señalaron que la sociedad Don Coraje cumplió rigurosamente con sus compromisos financieros, transfiriendo los fondos correspondientes a la firma Conexión Ganadera y para respaldar esa afirmación incluyeron informes periciales y registros oficiales sobre la propiedad del ganado involucrado.
"La Sra Cabral no participaba en la adopción de decisiones comerciales, en la compra o venta de ganado, en la negociación con inversores, en el control de existencias ni en el seguimiento del cumplimiento de los contratos", dijeron.
El ganado estaba a nombre de Basso y Cabral y no de Don Coraje
La defensa aseguró que el ganado "sí existía pero estaba registrado bajo el número de Dicose de la sociedad de hecho Basso-Cabral". Argumentó que al tratarse de una sociedad civil, esta no se proyecta ante terceros como un sujeto jurídico con patrimonio separado del de los socios, por lo que la registración a nombre de los socios (Basso y Cabral) es jurídicamente equivalente e irrelevante para determinar el incumplimiento.
"Los animales existían y Don Coraje en su rol de tomador entregó el dinero necesario a Conexión Ganadera para dar cumplimiento de su parte a los contratos que nos ocupan; siendo éste una aspecto central en la valoración de la conducta de este Tomador en particular, marcando la diferencia con el resto de los tomadores", afirmó la defensa.
En respuesta a lo que la fiscalía señaló, Donnangelo y Sasson dijeron que "la hipótesis fiscal confunde" diferentes planos y "transforma una diferencia registral en una supuesta inexistencia física del ganado".
"Una cosa es la denominación del tomador consignada en los contratos; otra, la razón social bajo la cual las existencias fueron declaradas ante Dicose; otra, la estructura material mediante la cual se ejecutaron las tareas de adquisición, custodia, cría, engorde y venta; y otra, finalmente, la persona o cuenta bancaria desde la cual se transfirió a Conexión Ganadera el producido de las operaciones".
El desglose de los 137 contratos y el súperavit
La defensa afirmó que el 87% de los contratos son contratos de Terneros, mientras que el restante 13% (trece por ciento) está comprendido por contratos de Bono Ganadero, Pull Ganadero y Engorde a Tasa Fija.
Según los abogados, la documentación y las declaraciones juradas de Dicose (como la de julio de 2024, que registraba 23.123 animales en total) demuestran que se contaba con el stock físico y los activos biológicos necesarios para dar cumplimiento a los contratos.
Para apoyar su posición entregaron una pericia contable realizada por el contador Jorge Baruj, asesor del Colegio de Contadores y perito judicial. "Como surge de la documentación bancaria que obra en la carpeta fiscal y corrobora el contador Baruj en pericia que le fuera encomendada por esta parte, Basso transfirió a Conexión Ganadera el monto de dinero comprendido en la totalidad de los contratos celebrados con Don Coraje", señalaron.
Según la declaración jurada de julio 2024, y del Dicose perteneciente a Basso-Cabral, la pericia afirma que tenían 3.549 vientres entre: 1.580 vacas de cría, 448 vacas de invernada, 900 vaquillonas de más de dos años y 1.026 vaquillonas de entre 1 y 2 años; "es decir, poseía las existencias necesarias -y más- para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas por Don Coraje".
Agrega que a la fecha del fallecimiento de Basso, "existía un saldo a favor de Basso frente a Conexión Ganadera de US$ 7.856.618. Esto comprueba que Basso no solo no se apropió del dinero de los inversores, sino que adelantó fondos suficientes para honrar los contratos vigentes, descartando de plano cualquier perjuicio económico provocado por el tomador".
A través de la reconstrucción año a año de los movimientos bancarios entre las cuentas de Basso y Conexión Ganadera (período 2019-2025), la pericia describe la evolución financiera del negocio. Señala que Basso asumió una posición deudora frente al administrador mientras recibía capital y desarrollaba la producción. Esta deuda acumulada alcanzó su punto máximo a finales de 2022, registrándose un saldo neto negativo de US$ 14.280.471 pero a partir de 2023, con la consolidación del negocio de exportación de ganado en pie, la posición comenzó a revertirse.
La falta de participación y de conocimiento de Daniela Cabral
La defensa afirmó que aún cuando se pretendiera argumentar una irregularidad objetiva, "es imposible atribuirle responsabilidad penal a Daniela Cabral, ya que carecía por completo de dolo, conocimiento e intervención real en el negocio ganadero".
"Su participación se limitó exclusivamente a la firma de los contratos presentados por su esposo, Gustavo Basso, bajo una premisa formal de legitimidad. Ella no compraba ni vendía ganado, no recorría los campos, no negociaba precios, no interactuaba con inversores, no controlaba contratos o stocks, ni realizaba declaraciones juradas", aseguró y señaló que eso fue corroborado por testigos como la agrónoma Ana Iewdiukow, esposa de Pablo Carrasco, ambos coimputados con Cabral.
"La conducta de la Sra. Cabral estaba amparada por el principio de confianza. Gustavo Basso era un empresario sumamente respetado a nivel nacional, con una larga y prestigiosa trayectoria pública en el sector agropecuario, solvencia económica comprobada y pleno acceso al crédito bancario. Ex ante, Cabral no tenía absolutamente ningún indicio, señal de alerta, advertencia o reclamo de profesionales, contadores o inversores que hicieran dudar de la legalidad de la actividad de su cónyuge", añadieron.
"Exigirle a la Sra. Cabral que desconfiara de su esposo, auditara sus cuentas o contratara asesores independientes cada vez que este le pedía firmar un documento constituiría una carga manifiestamente desproporcionada que el derecho no exige", argumentaron.
Además, apuntaron que la firma formal no equivale a conocimiento delictivo ni para la jurisprudencia y ni para la doctrina penal.
El pedido de información por la tobillera
Luego de que la jueza de Crimen Organizado Dionavet Olivera solicitó un informe a la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama), desde esa repartición del INR se respondió que la transgresión de alejamiento "no significa que el usuario salió del domicilio". Explicó que "la alerta en el sistema se genera cuando el dispositivo Tracker y la tobillera se aleja entre si a una distancia de 5 metros".
También aclaró que al momento de conectar el dispositivo se le instruye al usuario del funcionamiento del dispositivo y firman un informe de compromiso, donde se especifica “que si el dispositivo que porta en su tobillo se aleja a más de cinco metros del rastreador es un incumplimiento y se reportara como tal”.
Ante esa respuesta algunos de los abogados representantes de víctima consideraron que no amerita tomar más acciones. Sin embargo, en el caso de Juan Pablo Decia e Ignacio Durán, solicitaron a la jueza un informe ampliado a la Dinama asi como que se realice una audiencia judicial en la que se cite a Cabral y se modifique la medida de prisión domiciliaria.