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24 de noviembre 2024 - 7:29hs

Este domingo 27 de octubre se celebrarán las elecciones nacionales, en las que la población elegirá al presidente y vicepresidente del próximo gobierno, además de los legisladores para el Parlamento.

La Constitución establece que los candidatos a ambas cámaras, además del presidente y vicepresidente de la República, "deberán figurar en una hoja de votación individualizada" con el lema de un partido político.

Para ganar se debe obtener la mayoría absoluta de los votos (la mitad más uno), y en caso de no llegar a esa cifra las dos duplas más votadas pasarán a un balotaje que se realizaría el domingo 24 de noviembre.

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Votar en las elecciones nacionales de octubre y en el posible balotaje es obligatorio, y no asistir a las urnas puede llevar a multas.

Valor de multa por no votar en Uruguay

Según informa la Corte Electoral, aquellas personas que no voten en los comicios de octubre y no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR), cuyo valor en setiembre de 2024 es de $ 1.760.

En caso de ser "funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República", la multa asciende a 2 UR ($ 3.520).

¿Cómo se puede justificar que no votaste en las elecciones de octubre?

Por ley, la persona que se encuentre en el exterior entre el 27 de octubre y el 24 de noviembre está obligada a presentarse ante la oficina de la Junta Electoral del departamento donde normalmente vota para informarlo.

Para hacerlo, deberá presentarse dentro de los 30 días desde que arribó al país con la documentación que acredite el viaje. Pueden ser sellos de pasaporte, pasajes de avión o distintas reservas en establecimientos del exterior.

Sin embargo, esa multa no siempre habrá que pagarla. Sólo puede complicar a quien sea funcionario público, jubilado, o pretenda presentarse a cargos públicos. También puede complicar a quien vaya a realizar una compraventa, ya que es algo que pueden pedir los escribanos en esos casos.

El control solo se realiza en los cuatro meses siguientes a la celebración de las elecciones. Eso significa que la persona que no se presentó a la oficina de la Junta Electoral para probar la falta y tampoco pagó la multa durante un lapso de cuatro meses que siguen a su llegada a Uruguay podría evitar la sanción económica.

Salvo el ingreso a la administración pública, el individuo que justificó su ausencia en las elecciones puede hacer casi todo lo que hubiera hecho si hubiera votado. En el caso de los interesados en ocupar un cargo público, deberán tener su justificación de no voto.

Además de por estar fuera del país, la Corte Electoral justifica que alguien no vote por otras dos causas: por motivo de fuerza mayor o por motivos de salud, en el caso de una persona que esté hospitalizada o imposibilitada.

El caso de los trabajadores privados: pueden ser sancionados por las empresas, pero hay poco control

Según la Ley N° 16.017 que regula la obligatoriedad del voto, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto ante su empleador (o el pago de multa) en cualquiera de las instancias obligatorias de voto no podrán cobrar sus sueldos.

El control en cada elección obligatoria, por parte de la empresa, se debe durante los 120 días siguientes. Si la empresa no cumple con el control puede ser multada por un monto equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador que no votó, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa.

Ante el incumplimiento del trabajador, el empleador está facultado para retener el sueldo hasta tanto que presente el comprobante de votación o el pago de la multa. La Corte Electoral puede exigir acreditar el cumplimiento de esta obligación.

De todas formas, desde la Corte Electoral entienden que este control por parte de las empresas "no se cumple con regularidad", dijo a El Observador en 2019 el ministro de la Corte, Pablo Klappenbach.

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