Como consideración general, puede establecerse que existen cuatro categorías de pagos: hay departamentos que disponen directamente de partidas salariales que van a los ediles, otros tienen partidas para conformar secretarías, mientras que otros tienen viáticos con rendición y otros viáticos sin rendición.
En 2010, tras estudiar las distintas situaciones, el Tribunal de Cuentas adoptó una resolución de “carácter general” que es seguida por todos sus contadores para evaluar los casos.
El Tribunal distingue entre las partidas que son de naturaleza retributiva (están prohibidas porque violan la Constitución) de las que se pagan con una finalidad resarcitoria o indemnizatoria como consecuencia de gastos incurridos con motivo o a causa de la función propia que cumplen los ediles.
Sobre estas últimas, están permitidas si los gastos responden a conceptos de alimentación, alojamiento o traslados. Para esto se pide rendir cuentas con declaración jurada y boletas que detallen lugar donde se quedaron, kilómetros recorridos, litros gastados y productos consumidos.
En ese momento, el Tribunal adoptó la definición de que las partidas “que se abonen a los ediles, con destino a cubrir gastos de secretaría, asesoramiento o similares, deberán ser observadas”.
Los ediles suelen tener exoneraciones tributarias como el pago de la patente de sus vehículos, entrega de celulares con consumo pago por la Junta Departamental o computadoras portátiles y tabletas. Incluso en algunos casos las diferentes bancadas tienen una determinada cantidad de pasajes a la capital del país que se reparten alternadamente entre sus integrantes.
A su vez, una ley de 1973 habilita a los ediles que sean funcionarios públicos a no ir a trabajar para poder asistir a las comisiones o sesiones de las juntas.
“Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerpo que integran, o sus Comisiones”, dice el artículo 673.
En el caso de Montevideo, los ediles cobran 4 partidas que son observadas por el Tribunal de Cuentas.
- Gastos de secretaría y asesores de los ediles (porque es una partida “retributiva”).
- Reintegro de gastos de combustible. Es observado porque no se exige declaración jurada de las fechas en que asistió a la sesión, fechas y lugares a los que concurrió, km recorridos.
- Partida para viáticos y pasajes al interior. Observada porque no exige la declaración jurada.
- Los boletos para los suplentes y sus colaboradores, porque es una partida retributiva.
En Artigas, reciben unos $46 mil mensuales mediante viáticos sin rendición. De hecho, cuando solicitan licencia, los ediles renuncian a su partida y se la dan a los suplentes, que también cobran. También tienen acceso a combustible pero con un régimen de rendición.
La observación del TCR señala que se pagan partidas por traslado, viáticos, teléfono, periódicos y libros, papelería y escritorio.
En Salto, la Intendencia paga $50 mil aproximadamente para que cada edil tenga un secretario. La partida no es observada por el TCR pero no hay rendición acerca de cómo se aplica y ediles consultados reconocieron que a veces el dinero va para el partido.
La Junta votó en 2017 una partida específica para los ediles que violaba el artículo 295 de la Constitución pero la Intendencia la recurrió y quedó sin efecto.
En Paysandú hay partidas para ediles que sean convocados a sesiones o comisiones. El reglamento de la Junta establece que los ediles del interior tienen derecho a partidas para traslado, alimentación y alojamiento. Los traslados pueden comprender pasajes, peajes o combustible, y para vehículo propio el combustible se calcula según los kilómetros recorridos.
No se exige rendición de las partidas de traslado y alimentación, por lo que es observada por el Tribunal de Cuentas, mientras que sí existen controles específicos para alojamiento e imprevistos.
En el caso de Río Negro, los ediles reciben una partida mensual denominada “partida resarcitoria de gastos” por unos $ 55 mil. Es por “concurrir con asiduidad a las reuniones de la corporación y/o comisiones”, viene del año 2006 y es observada.
Los ediles de Colonia cobran una partida de $57.017 “para solventar gastos generados por el ejercicio del cargo”. Deben concurrir al 100% de las sesiones para cobrarlo entero, ya que hay descuentos por cada sesión a la que no se asiste. A la vez, cobran poco más de $4 mil cada asistencia a una comisión permanente, especial o investigadora.
En Flores no tienen partidas de secretaría pero tienen una “partida de protocolo” de unos $50 mil que si bien dice que tiene “naturaleza indemnizatoria por sus gastos como edil”, no se debe rendir cuentas por lo que es observada.
En Florida, en tanto, los ediles reciben una “compensación de gastos” vinculada al ejercicio de la función.
La normativa de la Junta establece que comprende gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía, además de combustible, mantenimiento y reparaciones menores del vehículo utilizado. El pago está condicionado a la asistencia.
Para generar el derecho se exige, entre otras cosas, asistencia mínima al 50% de las sesiones —computando plenarios y comisiones— y que los titulares integren al menos una comisión permanente.
La normativa también prevé que el edil pueda rendir documentalmente los gastos, aunque la rendición es optativa en ese régimen: puede presentar facturas y, aun haciendo una rendición parcial, mantiene el derecho al monto completo si cumple las condiciones de asistencia. El monto máximo son 9 BPC, que equivalen a unos $61.776 mensuales.
Si bien es observado el gasto, la Junta de Florida no acepta la observación y ha planteado que “ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo”. “Significativamente, las partidas referidas, son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitorias de los gastos en que incurren los señores ediles”.
En Durazno, la Junta maneja aproximadamente $86 mil mensuales por edil en “gastos de secretaría”. Tienen derechos a pasajes de ómnibus, que se descuentan en función de la asistencia.
En Lavalleja, los ediles pueden recibir $20 mil en viáticos pero deben rendir cuentas de los gastos. De hecho, recientemente se produjo una discusión en la que la Junta obligó a la edila Carol Aviaga a devolver dinero que le habían dado y que no tenía boletas. Recientemente, el presidente de la Junta, Mauro Álvarez, bajó la cantidad a $15 mil al observar que el monto que estaba dispuesto era exagerado.
Maldonado tiene una situación particular, ya que cuenta con un sistema que fue creado en el 2015 e incluso motivó que la Jutep de Ricardo Gil Iribarne lo cuestionara.
Se pagan unos $90 mil mensuales a cada edil, pero la partida le llega a cada sector político con representación en la Junta. Para el Tribunal de Cuentas viola los artículos 86, 211 literal B) y 295 de la Constitución.
La partida se asigna para cubrir "asesoramientos puntuales, gastos en materia de transporte, funcionamiento y representación". La Jurídica del TCR le ha planteado que haga una denuncia penal, pero los ministros han dicho que no argumentando que hubo otra denuncia –de un ciudadano– que fue archivada.
Canelones tiene una partida para gastos de secretaría particular o asesoramiento de cada edil desde el 2010 que asciende a $ 150 mil (23 mil UI), mientras que Rocha otorga una partida mensual para los ediles titulares destinada a cubrir, entre otros conceptos, traslados, pasajes, combustible, telefonía, comunicaciones y asistencia al Congreso Nacional de Ediles. Es “sin rendición de cuentas” y está en el entorno de los $30 mil.
El departamento de Treinta y Tres entrega viáticos por poco más de $15 mil para combustible, hospedaje y alimentación. La partida no es para todos automáticamente sino que la norma dice que corresponde exclusivamente a los ediles cuyo lugar de residencia está fuera de la capital. El combustible debe rendirse mensualmente con documentación respaldante y declaración jurada, indicando domicilio, matrícula, fechas de asistencia, kilometraje y estimación de litros consumidos.
El reglamento interno también establece que los ediles pueden solicitar reintegro de gastos realizados en actividades encomendadas por la Junta, y que deben presentar la rendición dentro de los 60 días.
A su vez, hay secretarios de bancada como cargos de confianza de la Junta. El presupuesto 2023-2025 -el último auditado por el TCR- preveía tres cargos de secretarios de bancada: dos correspondientes a la bancada del lema más votado y uno al lema que le sigue.
En Cerro Largo existe un reintegro de gastos de combustible. El régimen aprobado en 2022 fijó un máximo de $8.000 mensuales para los ediles titulares y $4.000 para los suplentes, con rendición documental y condicionado a la asistencia mínima. También existen viáticos por alimentación para ediles que viven a 25 km o más del lugar donde sesiona la Junta o sus comisiones.
Además, el departamento tiene un régimen de secretarios de bancada, pero esto es diferente de una partida de secretaría entregada a cada edil: la normativa permite que las listas/bancadas soliciten funcionarios en comisión como secretarios.
Tacuarembó tiene un sistema de reintegro a los ediles que puede llegar a $47 mil. Se exige un mínimo de 50% de asistencia mensual para acceder al pago. También cuentan con secretarios de bancada.
En Rivera, el régimen tiene una partida compensatoria de gastos de traslado y viáticos para los ediles que llega hasta $56 mil. Ha sido observado por el TCR por ser una “partida mensual vinculada a los gastos de traslado” de los ediles que se pagaba independientemente del cumplimiento de funciones y sin rendición documentada.
Por último, los ediles de Soriano cobran una partida compensatoria de gastos de traslados “aún si la Junta no se reuniera en forma ordinaria o extraordinaria durante el mes” y el presidente cuenta con una partida de “gastos de representación”, mientras que en San José los ediles titulares tienen una partida única mensual de $45 mil “por todo concepto relativo a la función”. Ambas no están sujetas a rendiciones de cuentas por lo que son observadas.