28 de julio de 2026 7:51 hs

Los contribuyentes que presentaron la declaración jurada de IRPF hasta el 15 de julio y obtuvieron un crédito a favor podrán comenzar a cobrar la devolución este martes 28 de julio, según el calendario establecido por la Dirección General Impositiva (DGI).

El pago se realiza a través de bancos y redes de cobranza, siempre que la devolución haya sido aprobada por el organismo tras los controles correspondientes.

En cambio, quienes presentaron la declaración jurada después del 15 de julio deberán esperar hasta agosto, una vez que la DGI procese la información y autorice el pago.

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Cómo consultar si hay crédito para cobrar

Los contribuyentes pueden verificar el estado de su devolución y el monto correspondiente mediante el servicio "Consulta de devoluciones" disponible en la página web de la DGI, utilizando identidad digital.

La consulta también puede realizarse a través del WhatsApp 098 134 400 o desde la aplicación oficial del organismo.

Cómo se presenta la declaración jurada

La declaración jurada puede realizarse de forma online o mediante la aplicación oficial de la DGI.

El trámite consta de tres pasos:

  • Ingresar al formulario con identidad digital.
  • Revisar los datos precargados y corregirlos o completar la información si es necesario.
  • Confirmar la declaración. Si surge un saldo a pagar, el sistema permite generar los boletos correspondientes. Si corresponde una devolución, la DGI procesa la información y comunica el resultado mediante un SMS.

Quiénes están obligados a presentar declaración

Deben presentar declaración jurada los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Obtuvieron ingresos nominales superiores a $ 963.510 durante 2025 y no trabajaban en diciembre de ese año.
  • Superaron ese monto y tuvieron más de un empleador durante el año.
  • Tuvieron más de un empleador de forma simultánea y no presentaron el formulario 3100, aun cuando no hayan superado ese nivel de ingresos.
  • Optaron por la reducción del 5% de las retenciones por el régimen de núcleo familiar.

La DGI recuerda que la categoría de multiingreso comprende, entre otros, a trabajadores de la construcción, la salud y la educación.

También deben presentar declaración los trabajadores independientes —profesionales y no profesionales— que hayan prestado servicios personales durante 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Quiénes pueden recibir una devolución

La DGI distingue entre las devoluciones automáticas y las que surgen de la declaración jurada.

Las devoluciones automáticas corresponden al ajuste anual realizado por el empleador sobre el IRPF retenido durante el año. Se aplican únicamente a quienes tuvieron un solo empleador y continuaban trabajando en diciembre de 2025, por lo que no requieren ningún trámite.

En cambio, las devoluciones originadas en la declaración jurada dependen de que el contribuyente presente el formulario y de que la DGI complete los controles antes de autorizar el pago.

Además de trabajadores dependientes e independientes, también pueden obtener una devolución quienes tengan créditos por arrendamientos o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios, siempre que presenten la declaración jurada correspondiente.

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