El Poder Judicial desestimó la demanda presentada por Multicanal, la operadora de Multiseñal (empresa de cable por aire de los canales 4, 10 y 12), que reclamaba una indemnización millonaria al Estado por la exhortación en 2011, bajo el gobierno de José Mujica, de liberar la banda de frecuencias de 2.500 a 2.690 megahercios (MHz) para destinarla a tecnologías 5G y que hoy utilizan Antel, Movistar y Claro.
Para 2019, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) subastó esas frecuencias por US$ 65 millones, en las que hoy operan las telefónicas para el despliegue de internet móvil. Multicanal se había opuesto a esa subasta y presentó un recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que le dio la razón, por lo que el Estado quedó expuesto a una demanda millonaria.
Además, pese a la exhortación del gobierno, Multiseñal siguió las frecuencias al argumentar que era necesaria una inversión de alto costo para adquirir una nueva infraestructura.
En 2021, bajo el gobierno de Luis Lacalle Pou, el Estado propuso a Multicanal un acuerdo extrajudicial para que abandonara el reclamo legal por US$ 2,5 millones. Pero en marzo de 2022 la empresa rechazó la oferta, al considerar que la compensación era insuficiente.
Según argumentaba Multicanal, la subasta de esas frecuencias causó pérdidas económicas y perjuicios operativos, por lo que reclamaba una indemnización de $154.930.449. Esto incluía daños emergentes (entre los que Multicanal incluía interferencias, despidos, insumos técnicos, reclamos y honorarios), lucro cesante (la pérdida por no comercializar algunos eventos deportivos) y daños futuros.
Uno de los argumentos de Multicanal era que no había sido incluida en el procedimiento previo a la subasta. El Estado, sin embargo, alegó que la subasta de 2019 no afectó las frecuencias asignadas a la empresa, que no había hecho las adaptaciones previstas en el Plan de Migración Espectral de 2011, y que los daños carecían de "sustento probatorio".
La Justicia entendió que los daños que reclamaba la empresa no habían sido acreditados y que no había cumplido con los requisitos técnicos previstos en la normativa, según la sentencia a la que accedió El Observador con fecha del 7 de diciembre.