12 de mayo de 2026 9:01 hs

El primer pago del sueldo anual complementario, conocido popularmente como medio aguinaldo, tiene como fecha límite el martes 30 de junio de 2026. Este beneficio abarca a todos los trabajadores dependientes del sector público y privado.

La legislación uruguaya establece que esta partida económica se divide en dos etapas. La primera se abona a mediados de año y la segunda antes de las tradicionales fiestas de diciembre, según la modificación introducida por el decreto ley N° 14.525.

Las fechas clave del aguinaldo en 2026

El calendario para el cobro de este beneficio se estructura de la siguiente manera:

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  • Primer pago (junio): Las empresas tienen tiempo hasta el martes 30 de junio de 2026 para realizar el depósito.
  • Segundo pago (diciembre): La ley marca el 24 de diciembre como límite, aunque el gobierno suele fijar por decreto una fecha anterior (en 2025, por ejemplo, el tope fue el 20 de diciembre).

Cómo se calcula el monto a cobrar

Para determinar la cifra exacta del medio aguinaldo de junio, se toman en cuenta todas las remuneraciones pagadas por el empleador entre el 1° de diciembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026 y dividiendo el total entre 12.

Es importante destacar que el aguinaldo no es un salario líquido completo, ya que lleva los mismos descuentos que el sueldo habitual. El cálculo final incluye las siguientes retenciones:

  • Aportes jubilatorios.
  • Aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

Además, los beneficios en especie, como los tickets de alimentación, no se toman en cuenta para el cálculo general.

Excepciones: seguro de paro, licencias y sector rural

Existen situaciones particulares que modifican el monto final del aguinaldo. Si el trabajador estuvo en el seguro de paro o cursó una licencia por maternidad o paternidad, ese período no se incluye en el cálculo debido a que la empresa no emitió pagos directos al empleado.

En el caso de los trabajadores rurales, la normativa presenta una diferencia sustancial. Según la ley Nº 13.619, las prestaciones en especie por alimentación y vivienda sí integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo mediante fictos.

Si un empleado renuncia a su puesto o es despedido, mantiene el derecho a percibir el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado durante el semestre en curso.

La única excepción a esta regla es el despido por notoria mala conducta. En ese escenario específico, el trabajador pierde automáticamente el derecho al cobro del sueldo anual complementario.

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