El Ministerio del Interior revocó la expulsión del ciudadano nigeriano al que se le había abierto una causa en su contra por narcotráfico. La cartera pidió que se anule el proceso y recnoció que no le fue notificada la decisión al extranjero, por lo que no tuvo la oportunidad de presentar descargos.
De todas formas, la secretaría de Estado abrirá un nuevo proceso para que el extranjero abandone el país.
La resolución, firmada por el ministro Nicolás Martinelli y a la que accedió El Observador, revoca "por cuestiones formales" el acto administrativo, firmado por el entonces ministro Luis Alberto Heber en setiembre de 2023, y marca que se retomará "el procedimiento relativo a su situación migratoria".
Según indica la sentencia, Interior inició la expulsión fundado en la Ley de migraciones N° 18.250 y en el artículo 298 del Código Penal (CPP), que regula la libertad anticipada y marca que cuando ese beneficio es otorgado a "penados extranjeros" el Poder Ejecutivo "tendrá la potestad de disponer su expulsión del territorio nacional".
Sin embargo, la cartera reconoció que el ciudadano nigeriano no tuvo una "vista previa" de la expulsión, por lo que no pudo presentar descargos en los diez días posteriores a su promulgación como marca la normativa.
Este fue el argumento principal del Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) para pedir la anulación de la expulsión al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) –que no llegó a resolver la solicitud antes del dictamen del ministerio–. El organismo denunció que la notificación de la decisión ministerial solo fue notificada a través del Diario Oficial en una publicación de octubre de 2023.
Incluso, Interior valoró que errores administrativos de este estilo han causado "innumerables fallos anulatorios emitidos por el TCA" ya que incurren en una "violación del derecho de defensa".
Fuentes del Ministerio del Interior reconocieron la semana pasada a El Observador que hubo un error en la notificación al ciudadano, a quien consideran un "narcotraficante", y adelantaron que iban a iniciar un nuevo trámite con la notificación correspondiente para expulsarlo.
Una condena por envíos al exterior, la falta de traductor y la nueva solicitud de refugio
Según informó El Observador, el nigeriano fue condenado en noviembre de 2020 a dos años y medio de prisión a través de un proceso abreviado por dos delitos de exportación de sustancias estupefacientes en grado de tentativa, pero en diciembre de 2021 obtuvo la libertad anticipada.
El abogado del Serpaj que defiende al ciudadano, Rodrigo Rey, explicó a El Observador que su cliente tenía el "rol más bajo de la pirámide" en una organización "bastante importante" que enviaba droga el exterior a través de envíos con servicios de paquetería. La Policía descubrió dos paquetes de DHL dirigidos al exterior con droga. La cuenta que había realizado el envío estaba a su nombre.
El extranjero aceptó la responsabilidad y firmó un acuerdo abreviado para su condena "sin entender nada". A pesar de que vive hace años en Uruguay, no entiende el idioma español, e incluso el propio defensor necesita un traductor para comunicarse con él.
En marzo de 2022 la Comisión de Refugiados (CORE) publicó el decreto N° 34/2022, que informa que no reconoce la condición jurídica de refugiado del implicado.
En la denuncia se indica que dos meses antes, el Departamento de Residencias de Cancillería informó a Interior que "no existía solicitud de residencia cursada a nombre del interesado", y que eso podía configurar una "causal de expulsión". Esta comunicación fue realizada porque las autoridades no lograban "identificar un domicilio físico" para que el individuo cumpliera su libertad vigilada.
En junio de 2023 el ciudadano recibió un mail de la Dirección Nacional de Migración que le informó: "Se envía notificación de la resolución denegatoria de solicitud de refugiado".
En la solicitud de Serpaj se denuncia que un día antes de ese correo la Coordinación Inspectiva del Ministerio del Interior solicitó la resolución denegatoria "para luego enviar al Ministerio si considera tramitar la expulsión administrativa". La solicitud de nulidad del servicio marca que es "explícitamente ilegal" que "se haya notificado el rechazo del refugio como un acto administrativo incidental del proceso de expulsión".
El 14 de setiembre el ministro Heber firmó la expulsión del extranjero. Según informó el Ministerio del Interior a La Diaria en aquel momento, la decisión se tomó porque el ciudadano "no tenía la residencia legal en Uruguay y se encontraba legalmente impedido para obtenerla", junto con el rechazo de su condición de refugiado.
A pesar de que la cartera contaba con el correo del nigeriano, esta resolución solo fue notificada a través del Diario Oficial del 12 de octubre, y nunca se le comunicó la situación a un medio personal.
Según se lee en la denuncia, el nigeriano "fue expulsado en virtud de la Resolución resistida y sin haber tenido derecho a vista previa, producir prueba y poder formular descargos", para lo que cuentan con un plazo de 10 días desde la firma ministerial. Tampoco se le informó sobre que existía un proceso de expulsión en curso, ni se le otorgó un traductor durante el proceso.
La semana pasada Rodrigo Rey presentó una nueva solicitud de refugio. En el recurso ante el TCA citó la Ley de Refugiados N° 18.076, que indica que: "Toda autoridad pública se abstendrá de resolver la expulsión del territorio nacional de un solicitante de refugio o refugiado, hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso".