La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo volvió a formular observaciones a Uruguay en relación con la aplicación de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva, ratificados por el país en 1954. De esta manera el país integra la lista de naciones en las cuales el organismo ha tomado nota de algunas medidas adoptadas por los gobiernos y en los que considera que sería particularmente útil proporcionar asistencia técnica a los Estados miembros.
Si bien la comisión valoró avances legislativos recientes y destacó la alta cobertura de la negociación colectiva, reiteró observaciones vinculadas al régimen de ocupaciones de empresas y, especialmente, a la competencia de los consejos de salarios en materia de condiciones de trabajo.
Ocupaciones y derecho de huelga
En el marco del Convenio 87 sobre libertad sindical, la Comisión analizó la aplicación del artículo 392 de la Ley de Urgente Consideración (Ley 19.889), que establece que el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, contemplando el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar libremente a las instalaciones. Las observaciones fueron presentadas conjuntamente por la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, la Cámara de Industrias del Uruguay y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que señalaron que el Decreto 281/2020 prevé la posibilidad de intimar la desocupación inmediata, incluso con uso de la fuerza pública. En ese escenario advierten que, aunque “la situación es reciente, podría incrementar la conflictividad y las ocupaciones de lugares de trabajo”, obligando a los empleadores a recurrir a acciones de amparo para ingresar a la empresa
No obstante, sostuvieron que el gobierno ha adoptado una postura de no injerencia frente a ocupaciones, privilegiando la negociación y evitando ordenar desalojos.
En esta línea, el gobierno negó que se hayan verificado las situaciones señaladas y afirmó que promover instancias de negociación es una obligación prevista en la normativa vigente. Además indicó que hasta el momento se ha logrado evitar el uso de la fuerza policial.
Tras tomar nota de ambas posiciones, la Comisión invitó a las partes a continuar proporcionando información sobre la aplicación práctica de la normativa.
El punto central: negociación colectiva y consejos de salarios
El eje más relevante del informe se vincula con la aplicación del Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. La Comisión valoró las modificaciones introducidas en 2023 mediante la Ley 20.145 a la Ley 18.566 de negociación colectiva, entre ellas cambios relativos a la ultraactividad de los convenios, la competencia del Consejo Superior Tripartito y la exigencia de personería jurídica para determinados intercambios de información.
Sin embargo, lamentó que no se hayan introducido modificaciones ni aclaraciones respecto al artículo 12 de la Ley 18.566, que refiere a la competencia de los consejos de salarios en materia de ajustes salariales por encima de los mínimos y condiciones de trabajo.
Las cámaras empresariales sostienen que los consejos deberían limitarse a la fijación de salarios mínimos y que la actualización salarial y las condiciones de trabajo deben ser materia exclusiva de negociación bipartita. También cuestionan la inclusión de lineamientos del Poder Ejecutivo en las pautas de negociación, al considerar que podrían constituir una injerencia en el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva.
Por su parte, el gobierno argumentó que la intervención tripartita en materia salarial es el método de determinación de salarios mínimos vigente desde 1943, que la fijación de condiciones solo procede si existe acuerdo entre empleadores y trabajadores, y que Uruguay presenta uno de los niveles más altos de cobertura de negociación colectiva a nivel internacional.
Si bien la Comisión saludó esa alta cobertura, reiteró que, de acuerdo con el Convenio 98, la fijación de condiciones de trabajo debe ser fruto de acuerdos bipartitos. En ese sentido, instó al Gobierno a revisar el artículo 12 de la Ley 18.566, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar plenamente el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva.
Personería jurídica y efectos en la práctica
El informe también abordó la Ley 20.127, promulgada en 2023, que creó un registro de personería jurídica para organizaciones de trabajadores y empleadores en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ante ello, pidió al gobierno información sobre el impacto práctico de la ley en el funcionamiento de las organizaciones y en el desarrollo de la negociación colectiva, y expresó su expectativa de que la norma contribuya al fortalecimiento del sistema
Asimismo, reiteraron su expectativa de que la ley se aplique de manera que contribuya al mantenimiento y fortalecimiento del eficaz fomento de la negociación colectiva.
En su conclusión, la comisión reiteró la necesidad de avanzar en instancias de diálogo tripartito para adecuar la normativa a los principios de los convenios ratificados, al tiempo que recordó que el país puede contar con asistencia técnica de la Oficina.