3 de marzo 2026 - 1:33hs

Las sentencias ante reclamos de lesión de autonomía de tres intendencias que emitió la Suprema Corte de Justicia y de las que informó El Observador, dejaron un escenario distinto para Montevideo y para el resto del país.

Si bien la Suprema Corte de Justicia no se pronunció sobre el fondo del asunto, ni opinó del contenido del artículo de la ley de Rendición de Cuentas cuestionado por las intenedencias de Montevideo, Canelones y Salto, entendió que en el caso de Montevideo esa disposición lesiona la autonomía del gobierno departamental mientras que lo rechazó para Canelones y Salto. En los recursos entablados por estos dos departamentos se integró con los ministros de la Corte Doris Morales, Bernadette Minvielle, John Pérez y Tabaré Sosa y una quinta ministra que se designó por sorteo, mientras que en el caso de Montevideo, se integró con Julio Posada, el último ministro que ingresó a la Corte.

Teniendo en cuenta que cada sentencia tiene efecto para el caso concreto, como lo afirma la propia Corte, los resultados son distintos para Montevideo y para el resto.

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Consultado por El Observador el profesor adjunto de Derecho Administrativo Miguel Pezzutti afirmó que el tema central que estudian las sentencias de la Corte es el de las “competencias” entre lo nacional y lo departamental, y “cómo pueden defender los gobiernos departamentales su materia y sus poderes jurídicos”.

En este caso la lesión proviene de una ley y los gobiernos departamentales entienden que se invade lo que la Constitución les atribuye. No obstante, no se trata de una acción de declaración de inconstitucionalidad, "pero tiene algún contacto en este caso porque lo que ese pretende es la desaplicación del acto legislativo (ley) respecto del gobierno departamental”, explicó.

Agregó que en este caso, rige sólo para el caso concreto, lo que implica en el caso de Montevideo que “ningún particular pueda alegar las disposiciones de la ley 20.212 en sus relaciones con el Gobierno Departamental”.

Sin embargo, Pezzutti aclaró que el fallo de la Corte no determina que “lo que resolvió el congreso de intendentes antes, y aplica el Gobierno Departamental de Montevideo sea ajustado a la Constitución”. “Simplemente se dice: esta cuestión no corresponde al legislador nacional, porque se está inmiscuyendo en un tema del departamento”.

Ante esa situación afirmó que en Canelones y Salto "se deberá aplicar la ley por parte del Gobierno Departamental. Si no lo hace, el particular puede accionar contra la decisión administrativa que obliga a pagar la multa antes que la patente mediante recursos administrativos o por la vía de la acción de amparo”.

Estimó que en los departamentos no alcanzados por los fallos aplica la ley porque no hay fallo que disponga lo contrario. “Si existiese un Decreto de una junta departamental de alguno de los departamentos que exija el pago de las multas antes que la patente, entonces podrá plantearse la defensa por la vía de la acción o excepción de inconstitucionalidad”.

Para Montevideo, "la exigencia es radicalmente inconstitucional"

El jurista señaló que en Montevideo "aplica el fallo y por ende, los particulares no pueden alegar que la ley les permite pagar por separado y de manera independiente. Pero aún así, eso no resuelve el tema de fondo”.

“Ya sea que la intendencia aplique el Texto Ordenado del Sucive o un acto de la propia intendencia que disponga que se subordina el pago de la patente a las multas, estos actos pueden ser resistidos por los contribuyentes alegando la inconstitucionalidad del régimen, ya sea mediante recursos administrativos o acciones de inconstitucionalidad si el tema se regula por Decreto de la Junta departamental (hasta donde sé, no los hay)”.

Sobre el fondo de la cuestión, Pezzutti entendió que “la exigencia de pago de multas como condición del pago de un tributo es radicalmente inconstitucional”.

“Incorpora nuevamente un fenómeno expresamente eliminado por el Código Tributario, llamado solve et repete que consiste en que, aunque quiera litigar algo, tengo que pagarlo primero. ´Pague y pida que le devuelvan luego si tiene razón´. Esto es grave en términos de control de legalidad de las multas de tránsito, porque no siempre te notifican personalmente, luego si impugnas, deberías pagar para no caer en infracción a otra disposición que consagra una obligación de otra naturaleza”, afirmó.

Agregó que "lo grave es que la multa y la patente tienen naturalezas distintas, y como vía de presión para el cobro, el sistema te hace incumplir una norma y por ende, te va a sancionar dos veces: la multa de tránsito, y si entiendes que es ilegítima, no importa, también tendrás la multa por el no pago de la patente de rodados en fecha si no pagás ambas".

Asimismo, Pezzutti afirmó que los gobiernos departamentales tienen la facultad constitucional de crear tributos y recaudarlos, como lo establece “claramente el 297 de la Constitución, pero no tienen el poder jurídico de condicionar el pago a la existencia de otras obligaciones cumplidas".

"Las cuestiones relativas a los modos de extinción de las obligaciones, con carácter general, corresponden siempre al legislador nacional. Hay que tener prudencia con el criterio amplio que maneja la sentencia en el caso de Montevideo porque si cualquier Gobierno Departamental tiene un alcance ilimitado para disponer reglas sobre los tributos que crea, puede disponer reglas procesales o penales, cosa claramente contraria a la Constitución”, concluyó.

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patente Multas de tránsito Montevideo inconstitucionalidad

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