2 de julio de 2026 5:00 hs

Cada año el proyecto de Rendición de Cuentas trae “escondidas” modificaciones legales o derogaciones de las que sólo los entendidos se enteran. La primera rendición del gobierno de Yamandú Orsi trae unas 14 modificaciones al Código de lo Contencioso Administrativo aprobado hace menos de dos años.

Esa ley, fruto del trabajo de varios meses de una comisión de expertos en Derecho Administrativo, designados por el TCA, la Udelar, las universidades privadas y el Colegio de Abogados del Uruguay, le dio una nueva organización a la justicia administrativa que pasó a tener una primera instancia, para que no todos los casos lleguen a tramitarse en el TCA y se logre mayor celeridad y eficiencia en los procesos.

Además, fue aprobado por unanimidad tanto en la Cámara de Senadores como en la de Representantes.

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Una propuesta inesperada

Uno de los cambios que generó sorpresa está comprendido en el artículo 310 de proyecto que establece en forma enigmática: "Deróganse los artículos 48 y 59 de la ley 20.333 del 11 de setiembre de 2024". Para los expertos en la materia, se trata de una ingrata sorpresa.

Estos dos artículos consagraron el llamado "urgimiento", una novedad que incorporó el código para proteger al ciudadano que no obtiene respuesta a las peticiones o recursos que presenta ante los órganos estatales. Había sido propuesto por el Colegio de Abogados del Uruguay en la comisión que proyectó el Código de lo Contencioso Administrativo.

¿En que consiste el urgimiento? Habilita a que cualquier persona que espera una respuesta de las autoridades, cuando se vencieron los plazos que tienen para responder, pueda insistir (por eso la denominación de urgimiento) para que el Estado cumpla con su obligación de dar respuesta en un plazo razonable.

Según explicaron integrantes de la comisión que creó el código, se basaron en que la Constitución consagra el derecho de toda persona que pide algo y tiene un interés legítimo, a que se le responda. Por ejemplo, puede ser el caso de quien solicita una jubilación o una autorización para desarrollar una actividad o un trabajador que denuncia una situacion de acoso ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y solicita medidas de protección, o un funcionario que impugna un concurso porque objeta la legitimidad del resultado.

La ley antes, y el Código de lo Contencioso Administrativo ahora, determinan que el derecho a tener esa respuesta se mantiene incluso luego de que vencen los prolongados plazos que tienen las autoridades para decidir (150 días en las peticiones, y 150, 200 o 250 días en los recursos administrativos, dependiendo de cuantos se interpusieron).

El urgimiento permite al interesado solicitar respuesta, y obliga a la Administración a responder en 30 días. Si no responde en ese plazo, el interesado vuelve a tener la oportunidad de impugnar la decisión denegatoria que se considera fictamente producida.

No obstante, el código dispuso que el urgimiento reabre el plazo para impugnar con el primero que se presenta, es decir, sólo una vez.

Los otros cambios propuestos en el proyecto de rendición regulan cuestiones del proceso, es decir, los trámites ante el TCA para obtener la anulación de un acto administrativo que se considera ilegítimo. El TCA dicta anualmente entre 600 y 1.000 sentencias en las que anula o confirma los actos que son resistidos por los ciudadanos que se consideran lesionados por una actuación irregular de la Administración.

Dentro de los cambios propuestos se incluye la eliminación de un artículo que consagraba una instancia única ante los Juzgados letrados de lo Contencioso Anulatorio, similar a las cuestiones de menor cuantía en la justicia común. En estos casos, actualmente no es posible presentar una apelacion ante el TCA, y las sentencias que dictan los Jueces de primera instancia no son revisadas.

Otras modificaciones refieren a la intervención de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y a los efectos que produce la apelación.

Pezzutti: "Parece que gobernantes quieren evitar que sus decisiones sean revisadas por los jueces"

Miguel Pezzutti, profesor agregado de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Udelar e integrante de la comisión redactora del código, dijo a El Observador que, "de aprobarse, la medida constituiría un claro retroceso, amen de que la mera propuesta constituye un mensaje confuso para la ciudadanía".

“El código fue votado afirmativamente por todos los legisladores hace apenas dos años. No sólo no existe evidencia ni justificacion empírica que demuestre que el urgimiento sea una solución desacertada, sino que en términos institucionales, es una declaracion de humildad de la Administracion frente al ciudadano, de sometimiento al control de la justicia y de reconocimiento de que no hay derechos de primera y derechos de segunda categoría. El derecho a la repuesta es uno de los más básicos en un sistema republicano, en nuestro ordenameitno emerge de la Constitucion", afirmó.

Por otra parte señaló que el mensaje "es confuso" porque “en momentos en que los gobernantes apelan adecuadamente a la necesidad de respetar y defender las instituciones, se promueve una medida que parece estar dirigida a evitar que sus decisiones sean revisadas por los jueces".

"Resulta muy difícil encontrar un argumento que justifique esta propuesta en términos de protección de los derechos fundamentales de las personas", dijo.

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