22 de junio de 2026 5:00 hs

Ante una excepción de inconstitucionalidad planteada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) contra un artículo del Código de lo Contencioso Administrativo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló que es ajustado a la Constitución la interpretación que hace esa norma sobre que para reclamarle daño al Estado no es necesario haber presentado recursos administrativos previamente, sino que puede plantearse la demanda directamente.

Según la sentencia a la que accedió El Observador, la SCJ entendió que el legislador actuó dentro de sus facultades al fijar una interpretación precisa de los artículos constitucionales en el código que rige para la justicia administrativa.

El Código de lo Contencioso Administrativo, (Ley No. 20.333) que se aprobó en setiembre de 2024 regula la organización, competencia y funcionamiento de la justicia administrativa, que encabeza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y creó la doble instancia, entre otros cambios.

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El caso y su resolución

El MEF fue demandado por una funcionaria que reclamó una indemnización luego de que se le impidió ejercer el cargo de subcoordinador de la División Sector Público de la Auditoría Interna de la Nación.

Cuando se le dio traslado de la demanda, el ministerio argumentó que la trabajadora debió haber agotado la vía administrativa y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 51 de la Ley No. 20.333 por vía de excepción.

En su recurso el MEF señaló que en los casos en que se haya optado por promover la acción de nulidad, no se podrá plantear la acción reparatoria hasta tanto el proceso anulatorio concluya por el dictado de una sentencia que ponga fin al proceso sin decidir sobre su objeto principal.

Agregó que lo que establece el código de lo contencioso es "contrario al principio de separación de poderes y al sistema constitucional de controles entre los poderes del Estado, cercenando la posibilidad del Poder Ejecutivo de rever las decisiones administrativas y ejercer la autotutela en sus decisiones".

Sin embargo, la corporación consideró que el MEF carece de interés directo afectado por la misma, no contando con legitimación activa para impugnarla.

Además argumentó a favor de la interpretación restrictiva que hace el código del artículo 319 de la Constitución, que determina que el requisito de agotar la vía administrativa (interponer recursos) está previsto exclusivamente para la promoción de la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

"En el presente caso, la ley interpretativa impugnada no vulnera lo dispuesto en la normativa constitucional por ella interpretada", evaluó la Corte.

Para la SCJ, cuando se reclaman daños por actos administrativos sobre los cuales no se agotó la vía administrativa, se aplica el principio general del artículo 24 de la Constitución. Este artículo establece la responsabilidad del Estado por daños causados en la ejecución de servicios públicos y no impone ningún requisito previo de agotamiento recursivo para exigir dicha responsabilidad judicialmente.

La Corte interpreta que la modificación del artículo 312 buscó abreviar los plazos para las reclamaciones contra el Estado. El objetivo fue establecer una vía directa e incondicionada para solucionar los inconvenientes del sistema anterior, permitiendo al administrado optar por la acción reparatoria sin necesidad de una prejudicialidad administrativa.

La SCJ validó con su sentencia que el artículo 51 de la Ley No. 20.333 es una verdadera ley interpretativa (y no una modificación encubierta) porque viene a fijar con precisión el significado de una norma constitucional que generaba incertidumbre y jurisprudencia contradictoria. La solución que brinda la ley (no exigencia de agotamiento) es la que la mayoría de la Corte ya venía sosteniendo en fallos recientes como la interpretación más adecuada al texto constitucional.

En conclusión, la Corte entiende que "de la interacción de los artículos 309, 312 y 319 de la Constitución se desprende que el agotamiento de la vía administrativa únicamente es exigido para la promoción de la acción de nulidad, no así respecto de la acción reparatoria patrimonial".

"En consecuencia, la solución prevista en la norma legal impugnada se adecua perfectamente a las normas constitucionales interpretadas, resultando de rechazo el excepcionamiento promovido por el demandado", concluyó.

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