1 de julio de 2026 5:00 hs

La Justicia de lo Contencioso Anulatorio es el ámbito donde se tramita el recurso de nulidad planteado por la anestesista Inés Miralles, inhabilitada en la profesión por cinco años, sanción que fue rebajada por la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, a tres años. Miralles también fue imputada por el homicidio culposo de la pediatra Soledad Barrera en una intervención de vesícula que se le practicó en octubre de 2023 en el SMI.

Luego de que el Ministerio de Salud Pública (MSP) no respondiera a la demanda de Miralles dentro del plazo, la jueza de lo Contencioso Anulatorio de 1° Turno, Lucía Techera, afirmó en una sentencia, a la que accedió El Observador, que esa conducta activó la denominada "regla de admisión" que llevó a rechazar la prueba solicitada por el MSP y a admitir la prueba pedida por Miralles, así como realizar una pericia técnica de oficio.

En definitiva, la jueza dio por ciertos los hechos narrados por la anestesista (lo que sucedió durante el procedimiento médico y la atención a la paciente), pero quedará sujeto a la sentencia y a la pericia médica, que ordenó este martes, determinar si esos hechos constituyen una falta administrativa o una mala praxis médica.

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Techera señaló que la regla de admisión opera cuando se verifica la incomparecencia del MSP y argumentó que tiene efectos para ese momento y no para el dictado de la sentencia definitiva, lo que generaría inseguridad procesal.

La jueza señaló, citando el artículo 160 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA), que la incomparecencia o falta de contestación se tiene como una admisión de los hechos alegados en la demanda de Miralles.

Esto implica que se tendrán por ciertos hechos que el MSP podía haber controvertido.

Los hechos que quedan comprendidos bajo esta admisión tácita son los hechos que refieren al procedimiento administrativo llevado a cabo por el MSP.

En su demanda Miralles afirmó que el MSP la sancionó sin tomarle declaración, sin realizar una pericia técnica, y sin que se probara el nexo causal entre el caso de mala praxis y su conducta. Según informó Eduardo Preve, en la demanda planteó que inicialmente la cartera actuó por una demanda de la familia de la pediatra contra el SMI, la mutualista donde se intervino a Soledad Barrera, pero la comisión no estableció ninguna sanción contra la mutualista y si la sancionó a ella.

No obstante, Techera precisó que la admisión de los hechos planteados por Miralles, no es absoluta ni automática para todo el contenido de la demanda. La regla no comprende las cuestiones jurídicas y sus consecuencias legales que son labor exclusiva del tribunal y no pueden darse por admitidas.

Lo que hace la falta de contestación del MSP es que acota significativamente el objeto de la prueba, relevando a la anestesista de probar los hechos de su demanda, pero dejando a salvo la facultad del tribunal de analizar jurídicamente el caso y solicitar asesoramiento técnico experto para dictar sentencia.

Como consecuencia, la jueza rechazó la prueba testimonial que proponía el MSP. “Al no haber controversia sobre los hechos relatados (por haber sido admitidos tácitamente), la prueba testimonial ofrecida por el MSP se vuelve improcedente y redundante”, dijo en relación a la propuesta de que declararan los integrantes de la comisión que evaluó el caso.

Agregó que cualquier consideración técnica o médica que pudiera surgir de dichas declaraciones no debe ser probada mediante testigos, sino a través de una prueba pericial realizada por expertos imparciales.

Techera entendió que existe la necesidad de valoración técnica y por eso ordenó una pericia médica para que un experto explique las implicancias médicas de los hechos admitidos.

Quién realizará la pericia y sobré qué se pronunciará

En la audiencia que se realizó este martes, que El Observador presenció, la jueza determinó que el anestesista Juan Bouchacourt, de la cátedra de anestesiología, será el perito designado.

Para el caso de que se abstenga y no acepte el cargo, se designó al médico Cristian Federico, en las mismas condiciones y en tercer lugar a la doctora Beatriz Noya.

En la audiencia Miralles estuvo representada por el abogado Agustín Echezarreta, del estudio Delpiazzo, mientras que por el MSP compareció la abogada Cecilia Ubilla.

Cuando la jueza les preguntó si se habían puesto de acuerdo en la designación del perito, Echezarreta dijo que no lo habían discutido previamente pero la defensa prefería que se seleccionara por sorteo y que fuera "un docente de la mayor jerarquía posible". Como no hay anestesistas en la lista de peritos del Poder Judicial, planteó que se lo eligiera de la cátedra de Anestesiología de la Facultad de Medicina.

Ambos abogados convinieron que si ninguno de los tres especialistas aceptara realizar la pericia, se siguiera con la lista de anestesistas que entregó la Facultad de Medicina al juzgado.

La jueza explicó que les había sugerido acordar el nombre previamente porque el profesional que sea designado por sorteo no hay manera de conocer su perfil y formación, ante lo cual ambos tanto la defensa como el MSP dijeron que no tenían "problema" con ninguno. Por eso se designó al grado 5 y los dos primeros grado 4. La jueza señaló que le notificará a la Facultad de Medicina para recabar la aceptación del cargo en un plazo de diez días.

Según determinó la jueza en el acta, "una vez aceptado el cargo, abierta la cuenta (bancaria) y acreditado el depósito de los honorarios provisionales (que fijó en 50 UR que pagarán a medias MSP y anestesista), se conferirá al perito un plazo para realizar su encargo y determinar los honorarios definitivos, que serán percibidos al finalizar todas las aclaraciones y/o ampliaciones que correspondieren".

Ese perito seguramente deberá comparecer en una audiencia en la que la jueza y las partes lo interrogarán sobre las conclusiones a las que llegue.

El profesor deberán pronunciarse sobre las causas del paro cardiorrespiratorio: determinar el origen de la bradicardia y el paro sufrido por la paciente, y específicamente, si la ausencia transitoria de Miralles durante la cirugía pudo incidir en estos eventos o en las secuelas posteriores.

También deberá definir si la extubación de la paciente fue apresurada dadas sus características clínicas y si ese procedimiento pudo haber provocado el daño neurológico observado.

Por otra parte, se le pide que explique técnicamente por qué existieron diferencias en los resultados de los estudios realizados al ingresar a CTI (27 de octubre de 2023) comparados con los realizados 72 horas después.

Asimismo, tendrá que evaluar si la permanencia de la paciente en la sala de recuperación posanestésica, en lugar de ser trasladada inmediatamente a CTI, influyó en la aparición o gravedad de las lesiones neurológicas.

En cuánto al protocolo de monitoreo, se le pide al perito que señale quién es el personal médicamente capacitado para monitorear a un paciente anestesiado ante la ausencia del anestesista y por cuánto tiempo es aceptable que esto ocurra en una intervención de esas características.

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