El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió algunas controversias sobre la admisibilidad de pruebas clave en el caso Charles Carrera, presentadas tanto por la Fiscalía como por la Defensa durante las audiencias de control de acusación que se vienen realizando en el caso.
En una sentencia a la que accedió El Observador, el tribunal por mayoría rechazó la admisión de la grabación de audio que había pedido la fiscalía de utilizar un audio grabado con un celular por Daniel Hernández (hermano de Víctor Hernández herido por una bala perdida en La Paloma por parte de un policía) durante una reunión que mantiuvo en el despacho de Charles Carrera cuando era director de Secretaría del Ministerio del Interior.
Carrera es acusado por la fiscalía de ocultar la calidad de civil de Hernández y defraudar al Estado (estafa) y que en su rol de ordenador de gastos, Carrera sabía de la existencia de un remanente de la partida "Canasta de fin de año" de tickets y utilizó esta información, reservada a su cargo, para beneficiar a un tercero (utilización indebida de información reservada).
Por mayoría de votos, el Tribunal declaró que la grabación constituye prueba ilícita y lo fundamentó en que fue realizada de forma clandestina, sin el consentimiento de los participantes en una reunión cerrada en una oficina pública. Aunque ocurrió en una dependencia pública, se trató de una reunión privada entre cinco personas donde existía una expectativa de confidencialidad.
El tribunal destacó que Daniel Hernández es un tercero ajeno al proceso (no es la víctima directa de las lesiones), por lo que no podía ampararse en el estatuto de víctima para justificar la grabación por "seguridad".
Se consideró que el audio vulneraba derechos a la personalidad y el derecho a la reserva de las comunicaciones.
El tribunal señaló, además, que la prueba digital no ofrece garantías mínimas de autenticidad e integridad. Afirmó que no se pudo acreditar la cadena de custodia desde que se realizó la grabación hace años hasta que ingresó al sistema policial (SGSP).
Al ser una evidencia digital que circuló previamente por diversos procesos judiciales (civiles y penales en Rocha) y administrativos, existe el riesgo de que haya sido manipulada o editada.
El tribunal subrayó que la mera declaración del testigo no es suficiente; se requería un informe técnico o metadatos (fecha, hora de creación, dispositivo emisor) que certificara que el archivo actual es idéntico al original, lo cual no fue presentado.
El ministro Daniel Tapié votó en contra del rechazo de sus colegas, Beatriz Larrieu y Ricardo Míguez, argumentando que quien confiesa un delito ante otro asume el riesgo de ser delatado y que la autenticidad era un tema para valorar en el juicio, no para impedir su ingreso.
El mismo tribunal confirmó por unanimidad la admisión de un documento digital con el detalle de los medicamentos suministrados a Víctor Hernández en el Hospital Policial. Se consideró que es una prueba pertinente para que la Fiscalía intente demostrar el daño económico efectivo causado a la Administración, elemento central del delito de Fraude imputado.
Tribunal admitió que defensa use la historia clínica de Hernández
En otra sentencia a la que accedió El Observador, la misma sala penal admitió que se pueda utilizar como prueba la historia clínica de la víctima para realizar sus propios informes técnicos.
En ese sentido se admitió un informe realizado por la médica legista Frances Borches basada en el análisis de la historia clínica de Víctor Hernández.
La Fiscalía se oponía alegando que Hernández había autorizado el acceso a su historia clínica solo para la investigación fiscal y no para que la Defensa hiciera un informe propio, lo que violaría el secreto médico, lo que fue admitido por la jueza del caso que la había condicionado a que Hernández, al declarar en el juicio, consintiera su uso.
Sin embargo, el tribunal revocó esa resolución y le dio la razón a la defensa en cuánto a que una vez que el titular autoriza el ingreso de información sensible (como la historia clínica) al legajo fiscal, esta se vuelve accesible para todas las partes por el mandato de objetividad y el derecho de defensa.
La sentencia señala que no se puede distinguir entre el uso de la historia clínica para investigar y su uso para el juicio. Si la Fiscalía pudo realizar su propia pericia sobre esa información, impedir que la defensa haga lo mismo "generaría una desigualdad de armas inaceptable".
En ese sentido falló que Borches estaba legitimada para analizar el documento ya incorporado legalmente a la causa.