Nacional > Sanción a Manini Ríos

¿Cuáles son las sanciones que el Poder Ejecutivo le puede aplicar a un militar del Ejército?

Dependen de la jerarquía del sancionado y tienen agravantes
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11 de septiembre de 2018 a las 19:25

La sanción que el Poder Ejecutivo decidió imponer al comandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, y que generó tantas repercusiones en el sistema político, está establecida en el reglamento del Ejército. Las sanciones a las faltas de disciplina varían según la jerarquía del militar involucrado y presentan agravantes. 

El reglamento del Ejército establece 12 faltas a la disciplina entre las que están los actos contrarios al respeto, el no exacto cumplimiento de las órdenes, el pretender influir o intervenir en proyectos de ley a estudio de algún poder del Estado, la negligencia y no mantener estricta disciplina en las fuerzas y el personal a su mando. 

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Y para sancionar esas faltas existen seis tipos de medidas que se aplican dependiendo la jerarquía del sancionado y la gravedad de la falta. 

Las sanciones que pueden recibir los soldados son: apercibimiento, recargo en el servicio mecánico (imposición de más trabajo), y arresto. Para suboficiales aplica el apercibimiento, arresto, suspensión de cargo o destino, privación de cargo y privación de grado mientras que para personal superior aplican las mismas menos la privación del grado. 

A su vez, el apercibimiento puede ser una observación o una amonestación. La primera es la “simple señalización de una incorrección u omisión de carácter leve”, según dice el reglamento del Ejército. En tanto, la amonestación es la reprobación en forma pública de una falta por “los efectos perniciosos que pueda tener sobre la disciplina general”. 

El recargo en el servicio mecánico es el aumento de horas o frecuencias de los trabajos que habitualmente realiza el sancionado. Esos trabajos deberán ser prestados sin armas y respetando los períodos de descanso correspondientes, luego de haber realizado algún servicio armado, explica el reglamento. Se puede aplicar durante uno o 30 días como máximo. 

El arresto, en tanto, consiste en la privación del privilegio de la licencia y tiene dos modalidades: simple y riguroso. El simple es el que solo establece la obligación de permanecer en el lugar donde actúan las fuerzas de las que forma parte mientras que el riguroso impone la obligación de permanecer en un recinto cerrado o abierto de pequeña área o en el alojamiento del sancionado. Esta sanción puede aplicarse con o sin perjuicio del servicio que presta el sancionado. La sanción de arresto puede tener una duración de entre uno y 60 días. 

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En cualquiera de los casos, el afectado tiene prohibido recibir visitas, salvo casos de fuerza mayor, autorizado por el comandante de la unidad o director de la repartición.

La suspensión del cargo o destino es la “cesación temporaria de las funciones” del sancionado mientras que la privación del cargo entre 30 y 90 días consiste en la “cesación definitiva del sancionado en la función que desempeña” y corresponde una nueva asignación de cargo o destino. 

Por último, la privación de grado consiste en “despojar” al sancionado de la jerarquía que tiene en el Ejército y asignarle el grado inferior del escalafón al que pertenece o en un nuevo destino distinto del anterior donde se desempeñó con el grado del que fue privado. 

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