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¿Fue correcto condenar a una madre tras muerte de su bebé? Lo que dicen los penalistas

Hay opiniones divididas sobre el delito de omisión a los deberes inherentes de la patria potestad y el rol del Derecho en la sociedad
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30 de agosto de 2019 a las 11:23

La decisión de una fiscal de condenar a una madre por el delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad luego de que su hijo muriera por muerte súbita generó opiniones encontradas entre abogados penalistas. 

El sábado 24 de agosto, una mujer tuvo que salir a trabajar durante la madrugada. Dejó a su bebé de cinco meses y a otros dos niños a cargo de su hija de 12 años, y el más pequeño murió por muerte súbita. La fiscal del caso, Flavia Cedrés, dijo en conferencia de prensa que no podía vincularse la ausencia de la adulta a la "tragedia familiar" de la muerte súbita del bebé, como lo confirmó el informe forense. Es decir, que si la madre estaba presente, su hijo hubiera muerto igual.

La Justicia imputó a la mujer por un delito de omisión a los deberes inherentes de la patria potestad. Cedrés dijo a El Observador que lo primero que debe tener en cuenta un fiscal es exigir el cumplimiento de la ley y no dejarse llevar por el debate social. "Yo soy una aplicadora del derecho. El reproche moral lo hace la sociedad. No puedo guiarme por el reproche moral, que es el peor. Yo hago el reproche jurídico, pese a que haya cosas que moralmente son sumamente reprochables".

El abogado Juan Fagúndez dijo a El Observador que la pregunta que se debe hacer tras el fallo es sobre la función del derecho penal en la sociedad. "No puede convertirse en un método de control moral". El especialista remarcó que aunque no conoce el caso, el asunto debe analizarse según el desarrollo de la propia sociedad. "Hoy hay niñas en Uruguay pariendo a los 12 años, hay niñas teniendo relaciones sexuales antes de los 12. La pregunta es, si una niña puede parir a esa edad, ¿no puede cuidar a un hermanito?", se preguntó.

El penalista indicó que el derecho debe "acompañar" a la sociedad, por eso entiende que el fallo judicial es "contranatural" porque "hay madres que no tienen para comer, tienen que ir a trabajar y no tienen con quien dejar a sus hijos, por lo que deben recurrir al recurso de dejar a sus hijos chicos el cuidado de otros", sostuvo.

Además, responsabilizó al Estado por este tipo de situaciones y a la Justicia que "tapa con reproches morales la ineficiencia del Estado". "Actúa como bombero porque (el Estado) no puede acaparar situaciones y viene el derecho penal a solucionarle temas. Actúa en casos en los que no debe actuar, dejando una huella profunda".

En la misma línea opinó el abogado Mario Spangenberg, quien entiende que el reproche por la omisión del deber es formulado por el Estado, aunque quizás "debe mirarse a sí mismo para ver si fue eficaz en una red de protección para que esas cosas no ocurran de ese modo", apuntó. También se refirió a las omisiones que suceden y "no terminan en reproche porque no se advierten si no llegan a una situación más grave".

Por su parte, el abogado Diego Camaño sostuvo que la mujer no cometió delito y que el derecho penal "se aplicó mal". "La madre preocupada resulta condenada; y el padre ausente, impune. Por otro lado, condenando a la madre se termina generando una situación de injusticia con respecto al padre que se despreocupó de la suerte de su hijo", destacó. 

El artículo 279 bis del Código Penal dice: "El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión".

El socio de Camaño & Asociados entiende que no hay dolo porque la madre se ocupaba de sus hijos, tenía las vacunas al día y los mandaba a la escuela, e incluso esa noche había llamado a su casa preguntando por sus hijos, por lo que su intención no fue despreocuparse por ellos, como indica la ley.

Además cuestionó que el caso se haya resuelto por un juicio abreviado, en el que se exige que la persona se declare culpable y a cambio recibe una pena más leve.

"Decisión correcta"

El abogado penalista y criminólogo Germán Aller explicó que aunque la decisión puede "sonar antipática", guiándose por el relato de la fiscal, es correcta. "Se aplicó el derecho, la persona que está a cargo tiene una responsabilidad que cumplir y cuando la delega tiene que asegurarse que esa persona pueda cumplir la función, y ahí está lo que falló en el caso", sostuvo.

Sobre la polémica generada en la sociedad, Aller entiende que si el bebé hubiera muerto por negligencia de la madre, la gente "no estaría diciendo lo que dice", y explicó la concepción del derecho que se reclama desde la sociedad. "El derecho se reconoce porque se reclama desde la sociedad, y se considera irresponsables socialmente a los padres que dejan a sus hijos sin estar al cuidado de una persona responsable. La idea es proteger a las personas vulnerables, la sociedad lo pide y hace muy bien".

Además, indicó que la "necesidad de cualquier persona de salir a trabajar" es atendible y la Justicia es contemplativa en esos casos, estableciendo una pena mínima, sin reclusión. "No veo que el derecho esté equivocado para modificarlo. Se está planteando una discusión de orden social, donde se exhiben carencias y necesidades pero como sociedad no podemos excusar fácilmente".

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