Por Carlos E. Abdala Schwarz
Señor Director:
El Poder Ejecutivo, ley mediante como es menester, se apresta nuevamente a gravar transitoriamente a los salarios públicos y jubilaciones consideradas altas.
Esta calificación subjetiva, es opinable obviamente, aunque para el rango de ingresos nacional, parece atinado.
Como lo parece también no gravar los sueldos privados, ya que es sabido que los empleados de la actividad privada no gozan de la seguridad que tienen los estatales. Estos, salvo graves faltas, jamás perderán su trabajo.
Un punto diferente, a mi criterio, son las jubilaciones y pensiones, por más “altas” que puedan considerarse.
El jubilado o pensionista, no recibe aguinaldo ni salario vacacional. Esto es una enorme diferencia con el activo, aunque reciban igual ingreso mensual. Es prácticamente 12 mensualidades anuales contra 14.
Por ello se debería contemplar esto, y subir el monto imponible a gravar en los pasivos. Sería de justicia y ecuanimidad.
También es sabido que por razones de edad, el pasivo suele tener un gasto de salud y medicamentos muy alto.
Como que también el pensionista, en su mayoría mujeres, obviamente cuentan con un único ingreso familiar, ya que obviamente no hay cónyuge vivo.
Por lo expresado entiendo que se estaría aplicando este impuesto, que tiene un fundamento compartible, de manera desigual entre activos y pasivos.
A situaciones desiguales, soluciones desiguales.
Atentamente: Carlos E. Abdala Schwarz.
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