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Nueve cosas que hay que saber sobre la portabilidad numérica

Los usuarios se podrán cambiar de compañía telefónica y mantener el número, con un trámite que durará máximo tres días
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07 de febrero de 2021 a las 05:00

Desde el 1º de octubre cualquier usuario de telefonía móvil podrá conservar su número de celular cuando se cambie de compañía. Así lo habilita la ley de urgente consideración, que declaró como un derecho del usuario la portabilidad numérica. De esta manera, se elimina una barrera de salida que enfrentan los usuarios cuando piensan en cambiarse de empresa. Hasta ahora Uruguay era el único país de Sudamérica junto con Venezuela que no tenía portabilidad numérica.

En el gobierno se considera que la modificación incentivará la competencia entre Antel, Movistar y Claro, las tres operadoras que hoy tienen licencias en el mercado local de telecomunicaciones. También se sostiene que en los países donde ya se está aplicando este derecho, el corrimiento de una empresa a otra oscila entre 3% y 5%.  Lo que sigue es una guía con puntos claves sobre cómo funcionará el nuevo servicio.

1- ¿Cómo se realizará la solicitud de portación?

El usuario titular de un servicio de telefonía móvil, o la persona debidamente autorizada por este, deberá realizar la petición a la empresa a la que quiera cambiarse. En ese momento deberá firmar una solicitud que será enviada al Administrador de la Base de Datos (ABD), una empresa independiente de los operadoras. La solicitud de portación podrá hacerse personalmente, a través de línea telefónica de atención al cliente o mediante la web con formulario digital.

Cuando el ABD reciba la solicitud, le dará al usuario un número que identifica el trámite (número de identificación personal de confirmación). Asimismo enviará esa comunicación al operador anterior (donante) en la que se solicitará información respecto a servicios adheridos, contratos y deudas, por ejemplo.

2- ¿Cuánto durará el trámite?

Todo el proceso de portación (petición y cambio de compañía) tendrá una duración máxima de tres días hábiles a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud del usuario. Cada operador tendrá un plazo de un día para aceptar o rechazar las solicitudes. En el caso de que el ABD no recibiera respuesta vencido ese plazo se dará por aceptada la solicitud.

3- ¿Cómo funcionará la ventana de cambio?

Las dos empresas telefónicas involucradas, el usuario y el ABD deberán acordar la fecha y hora en la que estará abierta la llamada ventana de cambio, en la cual se dará de baja el número portado en la vieja operadora y se activará en el nuevo operador.

La ventana de cambio tendrá una duración máxima de tres horas y deberá ser programada en el período que transcurre entre la hora 0 y las 6. Durante ese período el usuario podrá no contar con el servicio.

 Cada operador dispondrá de un plazo máximo de una hora y media para realizar la desactivación y activación del número en sus respectivas redes.

4- ¿Cuándo una solicitud puede ser rechazada?

La solicitud de portación podrá ser rechazada por el operador donante cuando el número a ser portado se encuentre reportado como extraviado o robado, suspendido por falta de pago, o cuando haya sido desactivado por fraude o uso ilegal, por ejemplo. También cuando el solicitante no sea el titular del contrato (modalidad pospago) o no sea la persona registrada por la empresa (modalidad prepago).

5- Si se tiene contrato vigente, ¿se puede rescindir?

Los usuarios podrán pedir la portación del número aun cuando se encuentre sujeto a obligaciones contractuales de vigencia o plazo. Sin perjuicio de lo anterior, al efectuar la solicitud el usuario deberá haber abonado o acordado con la empresa la forma de pago de la totalidad de su deuda exigible. Cabe acotar que en la actualidad hay distintos tipos de contratos, cada uno con sus particularidades.

Cuando se pida la portación del número, se entenderá que el usuario ha solicitado la terminación del contrato con su operador, lo que dará lugar a un nuevo contrato.

6- ¿Cuántas veces se puede cambiar?

Cada usuario podrá realizar hasta tres portaciones en cada año calendario de un mismo número telefónico, con un período mínimo de tiempo de 30 días entre cada solicitud.

7- ¿Qué costo tiene el cambio?

Las empresas podrán cobrar al usuario un precio por el servicio de portabilidad que corresponda a los costos de operación y administración derivados del proceso de portación si lo entienden necesario. Ese precio en ningún caso podrá incluir los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad.

Además, la Ursec podrá fijar un precio máximo por el servicio de portación, a efectos de que sea razonable, no desestimule la portabilidad numérica y garantice los derechos de los usuarios.

8- Llamadas a números portados

En los primeros seis meses desde la puesta en funcionamiento del nuevo sistema, cada empresa deberá implementar un mecanismo que elimine la incertidumbre respecto  a los costos asociados por llamadas a números portados. Es decir, cuando alguien llame a un número que cambió de compañía, habrá un mensaje de voz de tres segundos y un tono específico que le avisará previamente a qué operador pertenece el servicio. Luego de los seis meses se evaluará si se seguirá con el mensaje de identificación o si solo con el tono los usuarios pueden identificar a qué operador están llamando.

9- Recuperación de clientes

Las operadoras podrán iniciar gestiones comerciales tendentes a recuperar al usuario titular del servicio de telefonía móvil portado, pero recién a partir de 30 días hábiles de la fecha en que fue efectuado el cambio de compañía.

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