Se acerca junio y como todos los años es momento de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2019.
La nueva campaña se iniciará el mes próximo, de acuerdo con el calendario para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos que administra la Dirección General Impositiva (DGI).
En esta nota se exponen los plazos de envío de la documentación y los vencimientos de pago previstos para quienes tengan saldos para cancelar, así como también se explica cuándo se debe presentar la declaración y cuándo no. Más sobre la fecha de la campaña se irán conociendo otros detalles operativos
Con la información de esas declaraciones la DGI establece si las retenciones por mes del trabajador o pasivo eran las adecuadas o, por el contrario, se generó saldo a favor o a pagar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 654.795 nominales el año pasado, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 654.795 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2019 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2019.
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 654.795 nominales durante el año 2019.
También deben hacer la declaración los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2019 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 654.795 nominales durante 2019.
Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2019, sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Por su parte, al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 92 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 149.544).
El plazo para la presentación de la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 23 de junio hasta el 24 de agosto, y se ordenará por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero, según la información publicada por DGI. Los formularios estarán disponibles desde el mes de junio.
Las declaraciones juradas se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las entidades descentralizadas de cobranza o en las oficinas de DGI.
También se podrán enviar directamente a la DGI por la web. Para eso será necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI, en los locales de Abitab o que se podrá generar automáticamente en la página web.
Y al igual que en años anteriores, también se podrán realizar declaraciones en línea a través de la página web. A través de este mecanismo la DGI proporciona información precargada de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración y el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
En 2019 se recibieron un total de 275 mil declaraciones juradas. Casi 200 mil se enviaron a través de la web.
Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 26 de agosto, 25 de setiembre, 27 de octubre, 25 de noviembre y 28 de diciembre de 2020, de acuerdo con el cuadro de vencimientos vigente.
El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.
También habrá contribuyentes que tendrán créditos automáticos para cobrar que se corresponden con liquidaciones de IRPF del año 2019. Son contribuyentes con un solo trabajo el año pasado y que acceden a la devolución sin necesidad de presentar la declaración jurada. La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobra se podrá hacer próximamente en la página web del fisco, cuando se habilite el sistema, ingresando la cédula de identidad.
Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto. Por eso puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.
El año pasado hubo 222.400 personas que tuvieron devoluciones automáticas de unos $ 3.500 en promedio.
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