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Por Cr. Nicolás Ramos Olano[email protected]
Se dieron a conocer por medio de decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, las actualizaciones de valores de interés para los contribuyentes para el año 2019.
Las multas que se pueden aplicar por el ilícito de contravención (incumplimiento de deberes formales) fueron fijadas en $ 420 (multa mínima) y $ 8.260 (multa máxima), para el año 2019.
Un decreto del 17 de diciembre, aun sin numerar, fijó el IRAE mínimo (anticipo mensual) para el año 2019 en los siguientes montos: i) cuando los ingresos gravados del ejercicio anterior asciendan a un monto que no supere el equivalente a tres veces el límite del literal E) del art. 52 del Título 4 del TO 1996 (aproximadamente $ 1.224.000): $ 4.830 mensuales, ii) cuando dichos ingresos asciendan a un monto que se ubique entre tres y seis veces el referido límite: $ 5.280 mensuales, iii) cuando esos ingresos asciendan a un monto que se ubique entre seis y doce veces el referido límite: $ 7.090 mensuales, iv) si se ubican entre doce y veinticuatro veces el referido límite: $ 9.610 mensuales, y v) cuando los ingresos del ejercicio anterior son superiores a veinticuatro veces el referido límite: $ 12.030 mensuales.
No estarán obligados a realizar esos pagos quienes no obtengan rentas gravadas por el IRAE y quienes obtengan rentas exclusivamente derivadas de la realización de actividades agropecuarias.
Los contribuyentes que deban efectuar sus anticipos de IRAE mensuales aplicando un coeficiente tendrán que determinarlo por la relación entre el monto del IRAE anual y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio.
Dicha relación se aplicará sobre los ingresos antes mencionados de cada mes del ejercicio siguiente. A la cifra así determinada se le deducirá el monto del IRAE mínimo antes señalado.
Los contribuyentes cuyas rentas gravadas por IRAE correspondan al menos en el 80% a operaciones comprendidas en el IVA, podrán determinar el coeficiente anterior mediante el cociente entre el monto del IRAE anual y el de las operaciones comprendidas en el IVA.
De optar por hacerlo así, para calcular los pagos mensuales, se aplicará aquel coeficiente a las operaciones comprendidas en el IVA de cada mes del ejercicio siguiente.Los pagos de IRAE mínimo realizados durante el ejercicio se imputarán al pago del IRAE determinado al cierre. De surgir un excedente, no dará derecho a crédito.
Hay nuevos valores de multas mínimas y máximas por la infracción de contravención, así como también los anticipos mínimos de IRAE que se deben abonar en 2019
El IVA mínimo para pequeñas empresas fue fijado para el año 2019 en $ 3.680. Se encuentran incluidos en este régimen los contribuyentes comprendidos en el literal E) del art. 52 Título 4 del TO 1996 (contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente cierto monto, que actualmente asciende a UI 305.000, aproximadamente $ 1.224.000).
Otras actualizaciones de interés
También se fijó en 1,0826 el coeficiente de actualización para el valor real de los inmuebles con respecto a los valores reales al 2017 aplicable cuando la Dirección Nacional de Catastro no hubiera fijado otro valor.
Asimismo, se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas y sucesiones indivisas para el año 2018 en $ 4.166.000. Para el caso de núcleos familiares, el importe se duplica.
Máximos y mínimosPara la infracción de contravención se fijaron las multas mínimas y máximas en $ 420 y $ 8.260.
No imponibleSe estableció en $ 4.166.000 el mínimo no imponible para el IP de las personas físicas y sucesiones indivisas para el año 2018.
ValoresEl coeficiente de actualización del valor real de los inmuebles respecto a los valores del 2017 se fijó en 1,0826.
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