El gobierno reguló la contratación de empleados locales por parte de las misiones diplomáticas y oficinas consulares mediante un decreto publicado este lunes.
Si bien la mayoría de las disposiciones que se concentran en los 20 artículos del decreto ya formaban parte de las pautas que deben seguir los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares para contratar personal, el nuevo decreto le quita discrecionalidad a los jefes para la contratación o despido del personal de servicio (choferes, porteros y empleadas
domésticas).
Hasta ahora, los jefes de misión podían contratar y despedir personal de servicio sin notificar ni pedir autorización.
Tras el decreto, tanto las propuestas de contrataciones como de despido del personal deberán ser puestas a consideración de la Dirección General de la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, según establece el artículo 1º del decreto.
En tanto el artículo 10 estipula que "los jefes de misión diplomática u oficina consular podrán despedir a los empleados cuando existan motivos fundados para ello, previa aprobación por parte de la Dirección General de la Secretaría del
Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo los jefes de misión diplomática u oficina consular responsables por la exactitud de los motivos en que se funda su decisión".
El decreto establece que las contrataciones deben estar fundamentada por razones de servicio y deben seguir un procedimiento "objetivo y público que posibilite la elección de la persona mejor calificada para el desempeño de cargo" considerando los estudios cursados, la destreza en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento de idiomas y los antecedentes personales y laborales.
Los jefes de misión no pueden contratar a sus familiares "hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad inclusive". El decreto también establece las obligaciones y derechos de los empleados contratados, que se regirán por el ordenamiento jurídico del estado receptor. Esto incluye la inscripción del empleado en los organismos de
seguridad social competentes.
Asimismo, los jefes de las representaciones diplomáticas o consulares "tienen el deber funcional de controlar la correcta, puntual y efectiva aportación a los organismos de seguridad social que corresponda por sus empleados, configurando falta grave su omisión sin perjuicio de las consecuencias patrimoniales que pudieran resultar".