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Alquiler de vientres

La oposición a esta moderna y repugnante forma de esclavitud es un deber moral para todos los cristianos
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13 de enero de 2019 a las 22:41

La Ley 19.167 de 2013 legalizó en nuestro país muchas técnicas de reproducción humana asistida. A continuación analizaré algunos aspectos de esa Ley.

Según el Art. 2º, dichas técnicas pueden aplicarse a parejas biológicamente impedidas para concebir, así como a mujeres con independencia de su estado civil. Esto incluye a parejas de concubinos, parejas homosexuales, mujeres solteras, etc.

El Art. 9º permite, bajo determinadas condiciones, la fertilización de gametos o la transferencia de embriones originados por una persona ya fallecida.

Según el Art. 11, luego de producida la fertilización in vitro, pueden transferirse al útero dos o tres embriones por ciclo, según el caso. Se dispone que “[los] embriones viables no transferidos deberán preservarse a los efectos de ser transferidos en un ciclo posterior”. Cabe suponer que los embriones no transferidos considerados no viables son eliminados. Los embriones humanos concebidos in vitro no transferidos a un útero son “criopreservados”, o sea almacenados en estado de congelación, en reserva para un posible uso futuro. Estos embriones “sobrantes” que sobreviven en las congeladoras de las clínicas de reproducción humana artificial son individuos de la especie humana. Cuando finalice el plazo que la reglamentación establezca para su conservación obligatoria, probablemente la gran mayoría de ellos serán “descartados”.

El Art. 12 establece que “la donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista”. Esta disposición no impide que las clínicas de reproducción humana artificial paguen a los “donantes” de esperma o de óvulos ciertas “compensaciones” por su tiempo invertido, sus gastos de viajes, etc. Tampoco impide que algunos “donantes” estén impulsados principalmente por motivos pecuniarios.

El mismo Art. 12 establece que el número máximo de gametos provenientes de un mismo donante a ser utilizados será determinado por la reglamentación. Por lo tanto, de por sí la Ley no impide que un solo donante de esperma pueda engendrar a un número enorme de hijos, aumentando así el riesgo de incesto involuntario (o sea, de que dos de esos hijos se casen entre sí).

Según el Art. 21, las personas concebidas artificialmente con el concurso de terceros sólo pueden conocer la identidad de su progenitor “donante” de esperma o de óvulos por medio de una resolución judicial. Probablemente muchas personas interesadas en conocer a su progenitor anónimo no recurrirán a un proceso judicial por su costo o complejidad. Ese anonimato puede ser para ellas una causa de grandes sufrimientos. 

El Art. 25 dice entre otras cosas lo siguiente: “Serán absolutamente nulos los contratos (…) entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones (…) para la gestación en el útero de otra mujer, obligando a esta a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, únicamente la situación de la mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas, quien podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio.” El Art. 26 establece que el acuerdo de “gestación subrogada” permitido por el Art. 25 debe ser de naturaleza gratuita. Según ese acuerdo, una mujer gesta a un hijo en su vientre con el compromiso legal de entregarlo a otra después de su nacimiento.
Algunos lectores se preguntarán qué dice la religión católica sobre todo esto. La doctrina católica sobre la reproducción humana artificial es clara. “La inseminación y la fecundación artificial son inmorales, porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro.” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 499).

Esta condena de la reproducción humana artificial no se basa simplemente en su carácter artificial. Cuando los esposos no pueden tener hijos, la Iglesia Católica los alienta en primer lugar a agotar todos los recursos legítimos de la medicina. Vale la pena mencionar que en las últimas décadas se ha desarrollado la naprotecnología, un proceso científico que busca las causas de la infertilidad de la pareja y trata de aportar una solución respetuosa con la naturaleza humana.

En Uruguay ya han surgido voces que se quejan de las restricciones impuestas por la Ley 19.167 a la gestación subrogada. Esto responde a una corriente de opinión que se hace sentir globalmente. En muchos países se está discutiendo si legalizar o no la gestación subrogada, es decir el alquiler de vientres. Éste se suele practicar hoy a través de fronteras internacionales. Por ejemplo, una pareja alemana infértil puede alquilar el vientre de una mujer de Tailandia para hacerse de su hijo una vez que ella lo dé a luz y lo entregue a cambio de la suma convenida. La oposición a esta moderna y repugnante forma de esclavitud es un deber moral para todos los cristianos. 

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