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Aprueban primer acuerdo sobre teletrabajo en la banca privada

Las condiciones para esta modalidad laboral estarán incluidas en un acuerdo de negociación colectiva
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20 de diciembre de 2021 a las 05:00

Los trabajadores del banco BBVA aprobaron en una asamblea un acuerdo con esa institución financiera, por el que se incluyen las disposiciones sobre teletrabajo como aspectos de negociación colectiva.

Los puntos básicos acordados con el banco español tienen como aspectos centrales la voluntad del trabajador y el acuerdo entre las partes, expresados en un marco de negociación colectiva, según informó el portal web de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU).

La integrante de la Comisión Representativa de BBVA y del Consejo del Sector Financiero Privado, Añadí Vicario, explicó que la posibilidad de teletrabajar es “para todos o ninguno”, y que el banco no puede decidir quiénes van a teletrabajar y quiénes no, en los sectores que se declaren aptos para desarrollar esta modalidad laboral.

Si hay un empleado que  dentro de la unidad en que se desempeña tiene habilitada la posibilidad de teletrabajar podrá hacerlo en forma voluntaria, pero tendrá siempre abierta la posibilidad de volver a trabajar en un régimen  de presencialidad y conservando el puesto de trabajo.  En tanto, el horario de referencia para el empleado que teletrabaje será similar al de su jornada en régimen presencial, es decir, seis horas y media, de lunes a viernes.

Según explicó Vicario, la regla general acordada para el desempeño laboral es 60% presencial y 40% de teletrabajo. “Nadie puede hacer teletrabajo en un 100%. El máximo de teletrabajo a que se puede llegar en una unidad —por ejemplo en Sistemas, donde esta modalidad está muy extendida— es a un 90%. Pero un 10% del tiempo el trabajador tiene que venir al banco, porque así no se pierde la pertenencia al colectivo”, dijo la dirigente sindical.

“Por ahora no hay excepciones y en todo caso las variantes a la regla general del 60–40 van a ser acordadas con el banco. Si alguna área quiere pedir un porcentaje mayor de teletrabajo esto no solo lo tiene que aprobar la casa central, sino que también tiene que estar aprobado por el sindicato”, añadió la dirigente.

La institución bancaria sí se reserva el derecho de definir las unidades donde se mantiene la presencialidad en un 100%. Además quedó establecido que, tanto en la unidad comercial como en la de firmas, no se puede teletrabajar. El acuerdo también prevé que a los teletrabajadores se les proporcionen dispositivos para cumplir con la tarea, como computadoras, monitores, teclados y otros insumos.

Todo esto implica que el empleado que realice teletrabajo se encuentra abarcado en todos sus términos por el convenio vigente, de manera que goza de todos los beneficios del convenio previsto para la situación de trabajo presencial.

De esa manera, los contratos individuales que legalmente se tienen que firmar en cada caso deberán incorporar la redacción pactada en el convenio. La vigencia de este acuerdo será de dos años, término que será incluido en cada contrato individual, explicó la nota.

La inclusión del teletrabajo en los convenios también se está conversando con las demás instituciones del sistema financiero, informó AEBU. En Uruguay la ley que regula esta práctica se aprobó en agosto pasado.

El especialista en Derecho del Trabajo, Hugo Barreto, había señalado en Radio Camacuá que la nueva normativa se limita a establecer un marco general para el teletrabajo, pero que luego delega en el acuerdo que pueda surgir entre empleador y empleado. “Es una ley marco, pero establece muy pocas pistas o muy pocas soluciones concretas para esa regulación. Deriva las situaciones de acuerdo al trabajador y al empleador. Nunca a la negociación colectiva”, indicó. 

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