Carmen Sanguinetti en debate en Cámara de Senadores

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Senado aprobó ley de teletrabajo: conocé su alcance y los artículos claves

El proyecto pretende legislar sobre la práctica del teletrabajo, que tuvo un aumento vertiginoso durante la pandemia
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10 de agosto de 2021 a las 12:40

En plena crisis por lo que entonces era una novel pandemia del coronavirus, la senadora del Partido Colorado Carmen Sanguinetti propuso en abril de 2020 un proyecto de ley que pretende brindar un marco legal para garantizar derechos y obligaciones en una práctica en aumento en el mundo y que vio su momento de esplendor durante la crisis sanitaria: el teletrabajo.

Luego de un año y cuatro meses, el Senado de la República finalmente aprobó el proyecto de ley de Promoción y Regulación del Teletrabajo.

 Al tiempo que la modalidad representó un "pleno desafío" para el país, el proyecto intentó recoger los horarios de trabajo, los implementos para desarrollar las funciones, el equilibrio personal-profesional, el derecho a la desconexión, y la productividad de esta nueva modalidad.

Si bien significó una caída de 2,1% respecto al mes anterior, en junio el 16,3% de los ocupados trabajó bajo el régimen del teletrabajo, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

"Lo más importante a tener en cuenta es que está aflojando la pandemia, se está volviendo a la presencialidad y hoy al no tener un marco regulatorio se están dando algunos abusos", dijo la senadora a Montevideo Portal

Los artículos y sus claves

El artículo 1 define el concepto de teletrabajo. Lo sintetiza como la prestación del trabajo, total o parcial, "utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online/offline)". 

El artículo 2 limita la aplicación de la ley a las relaciones laborales en un régimen de subordinación y dependencia en las que el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal

El artículo 3 indica que hay tres principios rectores de la legislación: la voluntariedad –que implica el consentimiento del trabajador por escrito–, la reversibilidad –previo acuerdo por escrito– y la igualdad, que implica que las personas gozarán de los mismos derechos y obligaciones, siempre que ellos no sean inherentes a la presencialidad.

Además también consagró como principios la no discriminación y el fomento del empleo con el argumento de que es un método de acceso para aquellas personas con responsabilidades familiares o discapacidad.

El artículo 6 expone que ambas partes deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales. El lugar donde se desarrolle la actividad deberá ser definida en el contrato. Puede ser en un lugar fijo de elección libre o más de uno alternativamente. "En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea este quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo", dice el texto.

El artículo 7 determina que la modificación permanente del trabajo presencial al teletrabajo, y viceversa, deberá contar con el común acuerdo entre las partes y su documentación por escrito. Si el teletrabajo se acuerda luego de haber mantenido un vínculo presencial, ambas partes tendrán derecho a retomar la modalidad original dentro de los primeros 90 días de iniciado el teletrabajo. Se deberá avisar a la otra parte con no menos de siete días de antelación. Si el teletrabajo fuera la modalidad original y se pretendiera pasar a un régimen presencial, se requerirá también la constancia del acuerdo por escrito y su documentación en la plantilla de trabajo.

El artículo 8 indica que la jornada laboral no podrá superar el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad pertinente. El teletrabajador podrá distribuir los horarios a su conveniencia, pero deberá tener por lo menos 8 horas continuas de desconexión entre una jornada laboral y la siguiente.

Si se llegaran a realizar horas extras, estas deberán ser compensadas con horas libres en otros días de la misma semana. Las horas que superen el máximo de las horas semanales aplicables a la actividad o las pactadas, se deberán pagar con un 100% de recargo sobre el valor hora en días hábiles.

El artículo 9 da libertad al empleado y al empleador de establecer el sistema de registro de asistencias. 

El artículo 11 determina que esta modalidad no exime al empleador de verificar la aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional. Se podrá solicitar la intervención de la Inspección General del Trabajo. Si se tratara del domicilio del empleado, la inspección podrá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar. Será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien determinará por vía reglamentaria las condiciones de trabajo en materia de seguridad, bienestar y salud ocupacional aplicables para este régimen laboral. 

El artículo 12 establece que el empleado y el empleador acordarán la provisión de los implementos necesarios para que el trabajador desarrolle su función. Deberá ser consignado en el contrato. Si existiera desacuerdo, el empleador está obligado a otorgar las herramientas y hacerse cargo de los costos de operación, reemplazo y mantenimiento. Bajo ningún punto de vista esto será considerado parte del salario o de ninguna retribución. 

El artículo 13 expresa que serán aplicables a todos los teletrabajadores las disposiciones contenidas en la ley de Regulación de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (nº 16.074).

El artículo 14 garantiza el derecho a la desconexión, entendido por tal, "el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías y el derecho a no ser contactado por su empleador" y por ende a responder comunicaciones y órdenes. 

El artículo 15 advierte que en aquellas empresas en las que los trabajadores ya prestan teletrabajo deberán ajustarse a las disposiciones de la nueva ley a seis meses de que sea promulgada. 

Su trayecto en el Parlamento

El proyecto consiguió la media sanción en la cámara alta en noviembre de 2020 y, tras el receso parlamentario, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados retomó la discusión. La segunda cámara aprobó el texto con modificaciones en el pleno y luego, el jueves 5 de agosto, por mayoría, la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores dio el visto bueno sin los votos de los frenteamplistas Amanda Dellaventura y Eduardo Bonomi. 

Durante la discusión en la comisión de Diputados, el Frente Amplio –representado por los diputados Felipe Carballo, Daniel Gerhard y Gabriel Otero– no acompañó seis de los 15 artículos. Estos son el número 2 sobre la aplicación de la normativa, el 4 con la definición de teletrabajador, el 5 referido al lugar en donde se presta servicio, el 8 que consagra el horario laboral, el 12 acerca de la provisión de implementos y el 14 sobre el derecho a la desconexión. En el caso del artículo 3, votaron en contra de los literales que refieren a la reversibilidad.

Para el diputado del Partido Nacional Pedro Jisdonian, presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, se terminó elaborando “una muy buena ley que contempla la mayoría de los reclamos de los implicados”, dijo una vez aprobada en esa instancia. 

Por su parte, el diputado del Frente Amplio Daniel Gerhard consideró entonces que si bien el proyecto “tiene mejoras” respecto al original, “fue absolutamente insuficiente” y por eso la coalición de izquierda no lo acompañó en general.

En esa línea, Gerhard criticó que las horas de desconexión para el teletrabajador sean solo 8 horas. “Eso quiere decir que se puede trabajar en un día hasta 16 horas. Otra que aunque no trabajes 16 horas, tú te podés ir a dormir a las 23 horas y tenés que volver a trabajar a las 7 AM. A nosotros nos parecía un problema porque estamos pensando no en que lo hagas una vez o en una semana difícil, sino que puede ser algo permanente en tu régimen laboral. Esta norma descuida a los trabajadores. Planteamos que el mínimo tenía que ser 12 horas, pero no lo acompañaron”, explicó.

Según Jisdonian, esa norma se adoptó escuchando a los distintos sectores y a los médicos. “Las 8 horas fue lo que nos dijeron que era imprescindible para descansar y desarrollar tareas normalmente”, dijo. “Al existir quizás tantas horas (12) entre una jornada y la otra se podía ver afectado el trabajo y la función. Por lo cual aseguramos el mínimo que nos decían los médicos”, justificó.

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