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Argimón, Cosse y las mujeres de la Corte: la defensa de un militar condenado por abuso para intentar demostrar que no existe el patriarcado

El tribunal rechazó sus argumentos y mantuvo la pena de 14 años de prisión
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17 de octubre de 2022 a las 05:04

El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación realizada por la defensa de un militar que abusaba de su hija y en la que se hacían referencias a la vicepresidenta Beatriz Argimón, a la intendenta Carolina Cosse y a otras mujeres para presuntamente demostrar que el patriarcado no existe y que la jueza María Laura Sunhary de las Carreras había aplicado una perspectiva de género de forma errónea. 

El militar fue condenado por abuso sexual a 14 años de prisión y el Tribunal de Apelaciones mantuvo la sentencia en todos sus términos. Pero en su apelación, el abogado del militar, Norman Giuria, intentó demostrar que el patriarcado no existe. 

A modo de ejemplo mencionó que en Uruguay, la vicepresidenta de la República es mujer, Beatriz Argimón, la Intendencia de Montevideo la ocupa Carolina Cosse, también mujer. En la Suprema Corte de Justicia, la mayoría de las juezas son mujeres. Giuria entendía que la jueza había tenido en cuenta la existencia del patriarcado para condenar a su cliente. 

Giuria dice en sus argumentos que "es extraño que un sistema dominado por hombres, mande a los hombres a la guerra para que éstos mueran. El 97% de las personas que mueren en una guerra son hombres. En este sistema patriarcal el 80%, promedialmente, de las personas que se suicidan son hombres. Un 80% de los homeless, personas que viven en la calle son hombres. El 79% de las personas accidentadas laboralmente son hombres, dado que realizan los trabajos más anti-higiénicos, insalubres y peligrosos del mundo, aquellos trabajos que por su constitución física, promedialmente, una mujer no puede realizar. El 78% de las personas asesinadas en el mundo son hombres, cifra que sólo es medianamente paritaria en Swazilandia, con escasa diferencia entre hombres y mujeres, según trabajo publicado por las Naciones Unidas, sobre relevamiento efectuado sobre 202 países en el mundo". 

El abogado Giuria señaló que en base a esta noción "se corrigen con legislación que 'flecha' la cancha en un sentido favorable a un sexo en forma inequívoca". A su vez, afirmó que en la civilización occidental y Uruguay hay "ideología de género". "El llamado 'patriarcado' impondría la visión de que las sentencias se justifican sólo porque la palabra de la mujer vale más que la del hombre", expresó.

La respuesta del tribunal

El tribunal de apelaciones confirmó en todos sus términos la sentencia de Sunhary de las Carreras, que condenaba al hombre a 14 años de prisión.

Los ministros del tribunal sostuvieron que Giuria "insiste en que nada se ha probado, pero lo hace acudiendo a una crítica genérica del tratamiento o perspectiva de género, sin anclaje suficiente en agravios concretos o crítica razonada de la valoración de la prueba realizada". 

A su vez, citaron una sentencia de otro caso que observaba una "desafortunada gestión de la defensa, en cuanto desatendió las exigencias que le imponía el recurso de apelación por cuento omitió realizar un análisis razonado de la sentencia impugnada". 

La fiscalía de Sylvia Lovesio había argumentado que Giuria no recogió en sus argumentos el espíritu de la ley contra la violencia de género. "Carece de argumentación jurídica", resumieron. 

El caso

La adolescente denunció en el liceo, cuando estaba por cumplir 18, que era abusada por su padre desde los 12 años. Según describe la sentencia, los abusos eran diarios e incluso se mantenían, de forma virtual, cuando el padre viajaba al exterior en misiones militares. 

Cuando su hermana estaba por cumplir la edad en la que su padre comenzó a abusar de ella, la víctima se animó a denunciarlo. 

A su vez, sometía a todos sus hijos a torturas físicas, como sumergirlos en un latón de agua. Como no encontró en quien apoyarse ya que su madre no la respaldaba, se acercó a su tía y a su abuela materna. 

Giuria consideró que el fallo de primera instancia era una aberración. No solamente porque se utilizaban tipos penales que para él fueron derogados, si no porque hubo una errónea valoración de la prueba. Las dos cosas el tribunal las entendió equivocadas.

El abogado hizo hincapié en que la víctima posee una presunta patología "más que severa y de una vida licenciosa en el aspecto sexual", también en que tenía citas por Badoo y Facebook y en que la víctima reconoció tener novios y relaciones sexuales. Todas esos elementos no fueron tomados en cuenta por la Justicia. 

 

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