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Artículo de la Rendición permite restituir a funcionarios despedidos

Algunos organismos públicos manifestaron necesidad de recontratar
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12 de julio de 2017 a las 05:00
Cuando un funcionario del Estado es destituido "por una falta administrativa grave, mediante una decisión firme, o por incumplimiento de sus obligaciones", hasta ahí llegó su carrera como servidor público. La ley de Presupuesto de 2012 solamente permite que sean recontratados a los que se destituyó durante la época de la dictadura. Sin embargo, el proyecto de ley de la Rendición de Cuentas cambia las reglas de juego.

Según el artículo 9, quienes fueron destituidos "por las causales de ineptitud u omisión, podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública, solamente una vez transcurridos diez años de la resolución que hubiere dispuesto dicha destitución". La norma indica que no podrán ser contratadas nuevamente "aquellas personas que hayan sido desvinculadas por sumario administrativo, como consecuencia de una conducta dolosa tipificada como delito y que haya sido objeto de condena ejecutoriada por la justicia penal".

Para el abogado experto en derecho administrativo y tributario Miguel Pezzutti, hay dos formas de analizar el artículo. Por un lado, con la nueva redacción se termina con una "condena a perpetuidad" por la que se impedía volver a trabajar en un organismo del Estado a una persona que era destituida. "La pena aplicada a perpetuidad parte del supuesto de que el sancionado no puede redimirse. Esta no parece ser la filosofía que inspira nuestro régimen sancionatorio, que no consagra la prisión perpetua, por ejemplo", indicó a El Observador.
"Si se pretende evitar conductas contrarias a la probidad pública quizás deba analizarse sólo para determinados casos", afirmó Pezzutti.
Por el otro, el abogado cuestionó que el proyecto impida recontratar a aquellas personas que hayan sido desvinculadas por sumario administrativo, como consecuencia de una conducta dolosa tipificada como delito y que haya sido objeto de condena ejecutoriada por la justicia penal.

"Esta cuestión no es menor, porque esa resolución que regirá para cualquier caso, puede ser impugnada. En general, las decisiones que determinan la destitución y son impugnadas, no son objeto de sentencia del Tribunal de lo Contencioso Adminitrativo (TCA) sino luego de que transcurren tres o cuatro años desde que la resolución se dictó. En este punto, debería evaluarse si es o no legítimo que la ley imponga este impedimento antes de que exista resolución firme, ya que si la misma es anulada por el TCA, pueden haberse generado perjuicios que de otro modo no eran justificados", afirmó.

"El proyecto parece pretender soluciones coherentes y prudentes en la ponderación de derechos e intereses en juego, sin perjuicio de que su redacción debe ser cuidadosamente analizada y revisada para evitar soluciones que afecten garantías individuales o habiliten soluciones indeseadas", opinó Pezzutti.

En esa línea, el también experto en derecho administrativo y asesor legal de Baker Tilly Uruguay, Adrián Gutiérrez, sostuvo que el artículo es "peligroso". "Se está aplicando una sanción de forma inmediata cuando lo que se debería hacer es esperar a que haya una sentencia firme, o sea que se hayan agotado las instancias de defensa en este caso del funcionario. No espera que se agoten las instancias de defensa", indicó a El Observador.


Ese artículo fue tratado ayer en la Comisión de Hacienda de Diputados, que recibió a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) para que lo explicara. Según manifestaron los jerarcas durante su comparecencia, uno de los argumentos para que se incluya dentro de la ley de Rendición de Cuentas es "el derecho al olvido". Los representantes de la ONSC dijeron a los diputados que habían recibido peticiones de, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia para poder restituir a jueces que hacía muchos años habían sido destituidos. Para el diputado nacionalista Jorge Gandini, el artículo es una "pésima señal" para el sistema porque cuando se destituye a alguien se lo hace luego de un "camino largo y tedioso, repleto de garantías". "Es volver a blindar la inamovilidad del funcionario público", dijo a El Observador.

Gandini indicó que hay acuerdo con los demás partidos de la oposición acerca de que ese artículo no se votará porque su redacción no es considerada adecuada.

Oposición no votará el artículo 15

La oposición acordó que no votará el artículo 15 del proyecto de ley de la Rendición de Cuentas, que exonera al Estado de pagar deudas por juicios perdidos, que varios expertos en derecho habían considera inconstitucional. El diputado nacionalista Jorge Gandini dijo a El Observador que también se pretende derogar el artículo 733 del Presupuesto que indica que no hay un tiempo para pagar deudas por la misma causa y que tiene en vilo a los funcionarios judiciales que reclaman 26% de aumento.

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