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BCU modificó normativa en el mercado de créditos que impactará en la competencia

El socio fundador de Bragard Abogados, Jean Jacques Bragard, explicó que la creación de las Entidades Otorgantes de Crédito implica un “cambio sustancial”
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15 de diciembre de 2022 a las 07:14

El Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó una nueva licencia para operar en el mercado financiero, denominada Entidades Otorgantes de Crédito.

El nuevo registro responde al crecimiento del negocio del otorgamiento de créditos, usualmente bajo la modalidad de préstamos de dinero, impulsado en los últimos años con la llegada de los formatos fintech, a los que se suman los préstamos en dependencias propias o de terceros, o la acreditación en cuentas o tarjetas de débito.

En la normativa se denomina Entidades Otorgantes de Crédito a las “personas físicas o jurídicas que en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o conferidos por determinados terceros”, quienes deberán obtener previamente el registro de parte del BCU.

Este nuevo marco regulatorio implica un “cambio sustancial” para las entidades dedicadas al crédito al consumo, explicó Jean Jacques Bragard, socio fundador de la firma Bragard Asociados, especialista en el área bancaria y de mercado de capitales. 

“Esto aplica tanto para quienes llevan hoy en día esta actividad como para los que se sumen al mercado, siempre y cuando tengan un saldo de créditos al cierre del ejercicio económico por encima de los US$ 4.500.000”, comentó.

Este umbral “claramente será distorsivo en la competencia entre estos agentes” ya que habrá operadores que se encuentren por debajo del límite indicado que tendrán una estructura de costos “significativamente más liviana que los que estén por encima”, sostuvo Bragard. La nueva regulación no incluye a las entidades que otorguen créditos a su propio personal, los créditos comerciales a clientes en la venta de bienes y servicios, y los organismos de seguridad social que confieren créditos a sus afiliados y beneficiarios.

Por otra parte, no se implementaron cambios respecto a los mecanismos habilitados para el fondeo. Esto significa que las Entidades Otorgantes de Crédito deberán financiar su operativa exclusivamente con recursos económicamente propios o de créditos provenientes de directores y accionistas, instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras, organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo, fondos previsionales del exterior o de inversión sujetos a una autoridad reguladora, y toda persona jurídica de giro financiero, fideicomiso o patrimonio de afectación similares.

Además, se agrega una serie de obligaciones similares a las exigidas para quienes desarrollan su actividad con tarjetas de crédito. En este sentido, se deberá informar la nómina de accionistas y beneficiarios finales, contar con una estructura de personal superior, habilitación de la seguridad para el negocio, un régimen de autorización de tercerizaciones, manuales de prevención de lavado de activos, entre otras.

Para Bragard, la nueva reglamentación aumenta “significativamente” los requisitos para continuar operando en este mercado, o iniciar en nuevo negocio. “Este escenario, que seguramente persigue el objetivo de dotar al mercado de mayor transparencia, control, protección al usuario financiero y colocar barreras de entradas al negocio, encarecerá a los agentes que vienen llevando esta actividad comercial”, apuntó. Por otra parte, comentó que es “deseable” que el costo extra “no termine impactando en las tasas de interés aplicables”, que paga el consumidor. 

El abogado reflexionó que es necesario abordar a nivel legislativo la ampliación de las fuentes del fondeo de la actividad. “Incorporar todo este set de requerimientos sin flexibilizar las fuentes de fondeo puede generar un impacto negativo no buscado, ya que se convierte en un fuerte 'corset' para el mayor desarrollo de este sector, y por ende en ayudar a bajar las tasas, que finalmente impactan en el consumidor”. 

En este sentido, sostuvo que varias instituciones de la lista de fondeadores habilitados son “letra muerta” ya que “no han fondeado nunca y difícilmente lo hagan, por un tamaño de mercado”, mientras que otros habilitados a fondear tienen “limitantes incomprensibles”, como permitir el fondeo a los accionistas en calidad de persona física pero no para la persona jurídica ni del propio grupo económico. “Estas modificaciones tienen un tinte reñido con las normas de defensa de la competencia”, acotó.

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