Por Dra. María José Larrañaga
Es usual que a fin de año las empresas abonen a sus trabajadores una partida especial denominada “bono”, cuyo monto y efectivo pago depende de distintos factores, como por ejemplo las ganancias obtenidas por la empresa, el rendimiento del trabajador, el cumplimiento de objetivos previamente establecidos, etc.
En materia específicamente laboral no existe una norma expresa que regule este tipo de partidas. No obstante, las empresas suelen establecer las condiciones que generan el derecho a percibir el bono, así como los parámetros para determinar su monto.
En lo que respecta al tratamiento tributario de los bonos, tanto en materia de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) como del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) existen normas expresas para determinar cuándo deben considerarse materia gravada para CESS y computables para IRPF.
La normativa vigente establece que las rentas del trabajo en relación de dependencia estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes (en este caso, los trabajadores) por su actividad personal en relación de dependencia.
En virtud de lo expresado, los señalados bonos serán computables a efectos del IRPF, con independencia del número de veces que lo perciba el trabajador.
En lo que respecta a las CESS, los bonos que tengan un carácter retributivo se consideran materia gravada cuando cumplen con los criterios de regularidad y permanencia exigidos por la normativa vigente. Se considera que una partida es regular y permanente cuando se percibe en no menos de tres oportunidades en intervalos de igual duración, cualquiera sea la causa de la prestación.
A efectos de poder establecer si, en relación a un determinado bono se configura la regularidad y permanencia, debe distinguirse si se trata de una partida otorgada genéricamente a los trabajadores de la empresa o de una partida individualizada, puesto que de considerarse genérica la regularidad y permanencia debe ser considerada tomando en cuenta el número de entregas que la empresa haya realizado de dicha partida y no el número de veces que un trabajador la haya recibido.
El análisis que debe realizar la empresa a efectos de determinar si una partida que entrega a sus trabajadores constituye materia gravada para CESS y es computable para IRPF, requiere un análisis detenido que considere las particularidades del caso; un error puede dar lugar, según el caso, al no pago en plazo de tributos como al pago de cargas que no proceden.
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