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Bordaberry le ganó la pulseada a Topolansky: no hay incompatibilidad y seguirá siendo senador

El informe de la división Jurídica del Parlamento concluyó que Bordaberry puede ser senador y cumplir su función en la AUF al mismo tiempo
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02 de octubre de 2018 a las 18:31

A solicitud de la vicepresidenta y senadora del MPP, Lucía Topolansky, la división Jurídica del Parlamento elaboró un informe en el que concluyó que no existe incompatibilidad entre la función que desempeña el senador Pedro Bordaberry como presidente del Comité de Regularización para la AUF y su cargo de senador.

El informe señaló que la función que desempeña el senador equivale a cualquier función privada de la cual los legisladores no están inhibidos. 

El artículo 124 de la Constitución establece que "los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato: 1º) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público. 2º) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo".

El estudio afirmó que las actividades privadas que no están mencionadas en el artículo 124 están permitidas, y que "entran en juego también aquí derechos como el derecho al trabajo, a la libertad, asociación dado que la prohibición limita la libertad de los mismos”.

Según el trabajo firmado por la sala de abogados del Parlamento, la AUF es una asociación civil cuya actividad se encuentra controlada por el Ministerio de Educación y Cultura. Y así como la FIFA, desarrollan su actividad en el ámbito del derecho privado. Por lo tanto, Bordaberry actúa conforme a la normativa de derecho privado que la rige, indicó y agregó que en ese sentido quien contrata es la persona jurídica.

Además, señaló que "el desempeño de las funciones del presidente del comité no supone la dirección de un asunto ante el Estado, sino un mandato expreso de organizar la estructura interna de la AUF y alinearla a determinados parámetros claramente establecidos, siendo ésta una actuación dentro del ámbito privado".

En definitiva, la eventual gestión de la AUF que realiza el comité regularizador se desarrolla en el ámbito privado, concluyó el informe.

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