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Cancillería advierte sobre las consecuencias de aprobar proyecto de Cabildo Abierto sobre prisión domiciliaria

Ministerio dijo esperar que la eventual aprobación sea considerada contraria a los estándares internacionales en derechos humanos
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05 de mayo de 2022 a las 05:00

El Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que el proyecto de ley propuesto por Cabildo Abierto para otorgar prisión domiciliaria preceptiva en casos de condenados mayores de 65 años debería ser analizado "en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos" y advirtió sobre las consecuencias que tendría para Uruguay que esa eventual ley beneficie a presos encarcelados por delitos de lesa humanidad.

Lo hizo en un informe técnico, realizado por el director del Departamento de Asuntos Internacionales, Marcos Dotta, elevado al Parlamento a pedido de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado que viene analizando el proyecto de ley. El escrito, al que accedió El Observador, es relativo a las implicancias que la aprobación del texto tendrá en los acuerdos signados por el país en materia de derecho internacional.

En uno de sus puntos centrales el ministerio recuerda que Uruguay está en una etapa de supervisión de la ejecución de dos sentencias en su contra dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, potencialmente, y según el caso, podrían llegar a verse afectadas por la implementación de la ley una vez aprobada. "El cumplimiento de las sentencias es obligatorio para los países desde la perspectiva del derecho internacional, conforme a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, de la que nuestro país es parte", se aclara.

El informe se refirió a la condena que Uruguay recibió desde ese organismo internacional el 24 de febrero de 2011 relativa a la desaparición de María Claudia Irureta Goyena y la sustracción de identidad de Macarena Gelman. Cancillería aludió allí a las quejas de las víctimas ante la "falta de medidas del Estado" para garantizar que los exmilitares condenados en este caso cumplan efectivamente su pena ya que varios de ellos, se señala, estaban bajo el régimen de prisión domiciliaria. La CIDH consideró "relevante" que el Estado uruguayo se refiera a este tema en su próximo informe. Lo mismo en relación a otra sentencia que involucra al país: la emitida a mediados del año pasado en torno a los asesinatos de Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes. 

En ese marco el Ministerio de Relaciones Exteriores ya adelanta una "observación" de la corte si el proyecto se aprueba y beneficia a represores hoy en prisión. 

Cancillería, además, hace énfasis en que las Reglas Nelson Mandela, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, prevén la existencia de personas más vulnerables dentro del contexto penitenciario, pero en el marco de una prisión efectiva y no en relación a posibles medidas alternativas, que deberían analizarse caso a caso en situaciones de discapacidad o enfermedad mental grave, en forma independiente a la edad del individuo. 

En 2008, la CIDH marcó una mayor especificidad al señalar al conjunto de "personas mayores" como más vulnerables en una prisión, pero sin aclarar a qué edad se constituye tal grupo.

Al respecto de los estándares relativos a posibles beneficios excarcelatorios de los presos vinculados a violaciones a los derechos humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que ya hubo expresiones de la CIDH en casos similares. Por ejemplo, cuando en 2018 la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile le otorgó la libertad condicional a varios condenados por graves violaciones a los derechos humanos que estaban en prisión. Allí la Corte se refirió al "deber estatal de abstenerse de recurrir a figuras que pretendan suprimir los efectos de la sentencia". 

La CIDH ponderó allí que podrían darse circunstancias que ameriten una reducción de la pena. Entre ellas, que se entregue información que permita el esclarecimiento de los crímenes. "La obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción", subrayó el organismo. 

Entre las consideraciones de la Corte citadas por Cancillería se incluye que, al contemplarse una medida que afecte el cumplimiento de este tipo de penas, deberá ponderarse antes la afectación que iría a ocasionar a los derechos de las víctimas y sus familiares. Por ejemplo, que el imputado haya cumplido una parte considerable de la pena impuesta, que se haya pagado una reparación civil y que, una vez más, el condenado haya contribuido "esclarecimiento de la verdad". También deberán analizarse los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social.

El Palacio Santos también citó una advertencia de la Corte en referencia que este tipo de medidas pueden llevar a la "impunidad de conductas que los estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar". En ese sentido la CIDH hace hincapié en que la ejecución de la sentencia "es parte efectiva integrante del derecho al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares".

Si bien estos antecedentes no refieren supuestos de prisión domiciliaria como medida alternativa y que el proyecto de Cabildo Abierto no configura ningún indulto o amnistía, Cancillería sostuvo que su eventual aprobación "hace prever que en los ámbitos internacionales sea considerada contraria a los estándares correspondientes", cuando sea aplicada a casos vinculados violaciones a los derechos humanos. 

Sobre todo por el "llamativo antecedente" de cinco procedimientos especiales abiertos por al Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que, actuando de oficio, remitieron al Parlamento recientemente sus objeciones, dando a entender que están siguiendo el asunto y que efectuarán observaciones si el proyecto es aprobado. 

El informe de Cancillería también citó una resolución de la Corte Interamericana de abril de este año, relativa al indulto por "razones humanitarias" al exdictador peruano Alberto Fujimori, encarcelado por la masacre de 15 personas llevada a cabo por su régimen en 1992, en el caso "Barrios Altos-La Cantuta". Allí las conclusiones fueron, también, que la ejecución de la sentencia es parte del derecho de las víctimas a la justicia, y el otorgamiento de beneficios indebidos puede conducir a una forma de impunidad.

La propuesta original de Cabildo Abierto plantea un régimen general de prisión domiciliaria para los imputados y procesados mayores de 65 años, que se establecería de oficio y sin más trámites. Se prevén como excepciones los casos de delitos de violación y homicidio agravado y los considerados de lesa humanidad cometidos luego de la aprobación de la ley correspondiente, en 2006. Tampoco corresponderá en los casos de reincidencia o habitualidad. 

El Poder Ejecutivo negocia con la coalición dos cambios centrales: elevar la edad mínima a 70 años para recibir el beneficio de la prisión domiciliaria en forma preceptiva y excluir los casos vinculados a directos de lesa humanidad. 

El informe de Cancillería también se refirió al argumento esgrimido por Cabildo Abierto al presentar el proyecto en 2020: la situación de los adultos mayores en prisión y riesgo que corrían ante la pandemia de covid-19, Una vez más, cita una resolución de la CIDH: en los caso de delitos de lesa humanidad, deben existir análisis y requisitos más exigentes para aplicar medidas alternativas que el solo contexto de epidemia. Al respecto, Cancillería recordó que el pasado 5 de abril el Poder Ejecutivo decidió levantar la emergencia sanitaria, lo que configura un "elemento adicional" a considerar en esta situación.

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