La Organización de las Naciones Unidas (ONU) expresó su "profunda preocupación" ante el contenido del proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto para que la pena de prisión sea domiciliaria en forma preceptiva en los casos de personas mayores de 65 años. La alarma del organismo está fundamentada en el hecho de que beneficiará a individuos "condenados por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad", al considerar que tal iniciativa es "contraria al derecho internacional".
La carta, a la que accedió El Observador y fechada este martes, fue enviada al jefe de la Misión Permanente de Uruguay ante la ONU en Ginebra, Álvaro Moerzinger, con copia al canciller Francisco Bustillo.
"Permitiría el beneficio de la prisión domiciliaria a personas condenadas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura", advirtió la organización, bajo la firma del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli.
La ONU aludió allí a las "razones humanitarias" de Cabildo Abierto para defender el proyecto, basado en la crisis en el sistema carcelario y a la emergencia sanitaria. El texto, observó la organización, no establece que el beneficio de la prisión domiciliaria fuera a finalizar una vez cesada la emergencia. Por el contrario, "se prevé expresamente que los beneficiados continuarán con régimen domiciliario, presumiblemente hasta finalizar su condena".
"Las medidas de prevención adoptadas en el marco de la lucha contra el covid-19 deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y no promover la impunidad, de derecho o de facto", se señaló.
Dichos estándares, subrayó la ONU, prohíben la aplicación de persones o beneficios de ejecución de la pena a los responsables de violaciones serias a los derechos humanos y graves al derecho internacional humanitario, crímenes de odio y de lesa humanidad.
En esos casos, las medidas alternativas deberían ser aplicadas solo en casos muy extremos y por una necesidad imperante, como una enfermedad terminal de resolución inminente. Así, en cárceles como las de Domingo Arena, para la ONU "no existen argumentos de salud pública que justifiquen la reclusión domiciliaria total".
Un beneficio de este tipo para responsables de este tipo de crímenes, otorgado de forma generalizada e indefinida, sería un "privilegio análogo a una amnistía general, prohibida por el derecho internacional". El relator especial recordó además que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que "los Estados deben asegurar que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad" y prohíbe en forma expresa la adopción de cualquier medida que impida o suprima los efectos de la pena.
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