Susana Giménez fue acusada en agosto de evasión fiscal

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Caso de evasión fiscal de Susana Giménez: ¿qué dictaminó la justicia?

La justicia argentina determinó su veredicto en el caso en el que la diva era acusada de deber US$ 360.000 en impuestos
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26 de octubre de 2022 a las 10:56

La justicia argentina dictó sentencia en el caso de evasión fiscal por el que fue acusada Susana Giménez. La conductora era acusada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, la equivalente argentina a la DGI uruguaya) de tener una deuda de US$ 360.000 (50 millones de pesos argentinos) en impuestos.

El juez a cargo del caso determinó el cierre de la causa, al considerar que la diva no intentó engañar al fisco, por lo que no se trataba de un caso de evasión fiscal.

La resolución, publicada por el portal argentino Infobae, establece que  “Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambio a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”.

La denuncia penal era por negarse a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales del año 2019, paso previo indispensable para pagar dicho impuesto. Los abogados de la conductora explicaron públicamente y ante la justicia que “el impuesto Bienes Personales de 2019 fue presentado fuera de término porque vencía en plena pandemia y Susana estaba cambiando de domicilio fiscal”, en su traslado a Punta del Este, que desde 2020 es su residencia permanente.

“El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional -y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria", estableció su defensa.

La AFIP podrá apelar la decisión de la justicia e intentar que el juicio se retome.

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