Los tres jóvenes imputados en enero de 2019 fueron absueltos por la Justicia

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Caso Valizas: Justicia dice que "perspectiva de género" no puede "suplir manifiestas carencias probatorias"

En la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 3º Turno se estableció que la "Fiscalía no ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, que se esté ante un caso de violencia sexual"
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24 de febrero de 2021 a las 05:04

La Justicia confirmó la absolución de los tres jóvenes que habían sido acusados de violar a una mujer el 1º de enero de 2019 en un camping de Valizas (Rocha), en una sentencia emitida este martes por el Tribunal de Apelaciones de 3º Turno, a la que accedió El Observador.

Los imputados habían sido absueltos en julio del año pasado por la jueza Andrea Cayeux, cuyo dictamen ahora fue respaldado por los ministros Julio Olivera, Pedro Salazar y José María Gómez. "El Tribunal concluye, teniendo presente la totalidad de la prueba producida concretamente en este proceso, que la Fiscalía no ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, que se esté ante un caso de violencia sexual", establece la sentencia. Entre otras falencias, los ministros cuestionaron la "falta de rigurosidad" en las pericias realizadas y la "sobrevaloración de indicios que resultan ser inespecíficos para la determinación de un abuso sexual".

En su apelación, la fiscal de la causa, Jessica Pereira, había protestado porque la Justicia no había tenido en cuenta la "perspectiva de género" a la hora de analizar la responsabilidad penal de los indagados. "La apelación se basó básicamente en la errónea valoración del caudal probatorio que realizó la jueza, y la ausencia de la perspectiva de género", dijo Pereira a El Observador el 4 de agosto del año pasado. "Se juzgó con perspectiva neutra, y en los delitos sexuales no se puede juzgar con perspectiva neutra", agregó entonces la fiscal.

Ahora, en la sentencia en segunda instancia, se determinó que si bien "la argumentación jurídica con perspectiva de género" tiene por objetivo "evidenciar los estereotipos y los sexismos detectados" en los hechos investigados, eso no quiere decir que tal perspectiva opere "como un correctivo para suplir manifiestas carencias probatorias", como se señaló que ocurrió en este caso.

Además, los ministros redactaron que "la condición de mujer de la víctima en materia procesal penal no ha de significar que el razonamiento probatorio se base en prejuicios, suposiciones, creencias –generales– sin anclaje empírico, que justifiquen una condena penal".

En diálogo con El Observador, el abogado Martín Frustaci, uno de los defensores de los imputados, dijo que valoraba este fallo como "una lucecita de esperanza sobre todo para los defensores de que la Justicia puede actuar con objetividad". "Porque si no, la perspectiva de género opera como un tsunami y arrasa con todas las garantías del debido proceso y el bloque de la constitucionalidad, con el riesgo que eso conlleva"

Los tres imputados ya habían sido eximidos en el fallo de Cayeux porque "ni de la pericia psicológica ni de la pericia médico forense realizadas por el equipo del Instituto técnico Forense de Rocha surgen elementos claros y objetivos que permitan determinar" que hubo en los hechos una relación sexual sin consentimiento.

Los imputados –que tienen entre 23 y 26 años– habían sido enviados a prisión preventiva, pero el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno dictaminó el 28 de febrero de 2019, por lo que desde entonces esperaron en libertad el desarrollo del proceso.

El paso a paso y el relato de la víctima

De acuerdo a la denuncia inicial, la mujer que en ese momento tenía 24 años estaba en la barbacoa del camping ubicado frente al Lago de Valizas con todos los involucrados. Era el 31 de diciembre de 2018 y estaba festejando Año Nuevo, compartiendo un asado con quienes pocas horas después señalaría como sus agresores.

"Yo había tomado bastante alcohol, estaba ebria y no recuerdo exactamente la charla en concreto en sí pero seguro (hablamos) del rock, la vida", recordó la víctima –que declaró en forma anticipada–, según recoge la sentencia

Ya entrada la madrugada, la víctima y los jóvenes entraron a una carpa con el objetivo de fumar marihuana, pero ella declaró que fue "engañada". Allí, según la fiscalía, se configuró un delito de abuso sexual especialmente agravado.

Ante la pregunta de si se sintió intimidada, la mujer contestó: "Obvio que sí, porque yo estaba en ese pasillo que te digo que es como entrando a las carpas y ellos me decían como que vamos para allá, como insinuándome, queriéndome acercarme a la carpa y yo pensando que era en broma; yo decía 'no, no, no' y ellos insistiendo".

Todos entraron a la carpa, y los tres jóvenes penetraron a la mujer, aunque ella dijo que en ningún momento había consentido tener relaciones sexuales con ellos. "Yo me sentía como un cacho de carne ahí, en ningún momento se consultó nada. (...) Me sentí violada", dijo.

También le preguntaron si intentó salir corriendo, a lo que respondió que esa consulta contenía "un estereotipo que se tiene frente a esta violencia" y que ella se sentía violada de todas formas. "Me daba miedo, actué más como en shock, pasiva ante la situación más allá que me quise ir o no querer enfrentarme. (...) Eran tres tipos, cualquier cosa que yo pudiera hacer podía poner en peligro mi vida, no se me ocurrió, no me parece que tampoco se ponga en tela de juicio mi reacción", declaró.

La mujer presentó la denuncia tres días después, el 4 de enero, y la investigación penal se formalizó el 10 de ese mes.

 

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