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Coalición dará venia a Eduardo Aranco, que sostuvo que hubo militares "mal procesados" y que no tienen “seguridad jurídica”

Aranco volvió a cuestionar fallos y habló de un “relato hegemónico” alimentado por “décadas de falsear la historia”
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12 de julio de 2021 a las 18:52

Con los votos de la coalición de gobierno este martes el Senado aprobará la venia solicitada por el Poder Ejecutivo para designar al coronel retirado Eduardo Aranco Gil como miembro integrante militar de la Suprema Corte de Justicia. 

Su designación viene precedida de polémica. El Frente Amplio negó sus votos al rechazar una serie de declaraciones en las que Aranco, según la oposición, cuestiona la validez del estado de derecho en Uruguay. 

En una entrevista con Búsqueda publicada el 1 de julio, el militar retirado afirmó que sus colegas condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura fueron “mal procesados” al entender que prescribieron. Aranco concluyó que sus camaradas no tienen “seguridad jurídica”. 

En diálogo con El Observador el senador frenteamplista Alejandro Sánchez (MPP) hizo alusión además a la participación de Aranco en un reciente evento de la Escuela de Formación del Ejército, en el que también “despotricó bastante” en contra de la situación del estado de derecho en Uruguay. 

A juicio del Frente Amplio “no corresponde” que “alguien que opina de esa manera” sea designado como integrante de la Suprema Corte de Justicia. 

En la entrevista con Búsqueda, Aranco planteó la redacción de una ley interpretativa que declare que, durante el período en que se aplicó la ley de Caducidad, debe regir el plazo de prescripción de los delitos. 

"Tiene que ser una ley interpretativa de las normas de prescripción que actualmente rigen en el Código Penal. Por ejemplo, dejar bien claro que por delitos que ocurrieron hace 40 años, personas que desde 1985 están integradas a la sociedad, que viven en paz, no se perfilan como peligrosos", dijo.

Esta propuesta fue respaldada por el líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, en una entrevista con El País. 

Aranco insistió con su planteo en una columna de opinión publicada en Voces. Allí señaló que por dos veces la ciudadanía se pronunció por mantener la ley de Caducidad. Esos pronunciamientos, dijo, no fueron respetados y muchos policías, militares y civiles fueron enviados a prisión por hechos cometidos antes de 1985. 

Allí marcó la “contradicción” entre ese hecho y la campaña que llevó a cabo el Frente Amplio para someter al referéndum 135 artículos de la ley de Urgente Consideración “para que el pueblo decida”. 

Varias décadas falseando la historia terminaron por imponer un relato hegemónico”, sostuvo Aranco. “El prejuicio de culpabilidad que pesa sobre ellos, sin importar su actuación personal, la jerarquía que tuvieran o la función que desempeñaban, se ha impuesto sobre el principio de legalidad que debería prevalecer en un Estado de Derecho”, añadió. 

El militar retirado argumentó que el derecho fundamental de acceso a la justicia, parte de la premisa de la presunción de inocencia del justiciable, quien solo podrá ser condenado en base a pruebas obtenidas y valoradas por un tribunal imparcial y con sumisión estricta a leyes aprobadas con anterioridad.

“Para penar hechos ocurridos hace más de 40 años, en algunos casos hace casi 50 años, se invoca que fue ´parlamento debilitado’ quien decretó en al año 1972 el estado de guerra interna, al que se le califica de dudosa constitucionalidad”, cuestionó. 

Aranco criticó en ese sentido una sentencia del 3 de junio de este año de la jueza penal Silvia Urioste en torno a torturas en el centro de detención 300 Carlos. “Desconoce, que el estado de guerra interna está previsto en normas legales cuya constitucionalidad nunca ha sido cuestionada”, afirmó. 

Allí mencionó el artículo 63 del Código Penal militar y el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, que fueron incorporadas al ordenamiento jurídico uruguayo en 1968. 

Aranco sostuvo que, por el tiempo transcurrido y la dificultad de elementos probatorios “se flexibilizó la valoración de la prueba”, incriminando a los condenados por “indicios” y exigiendo la “prueba diabólica”, por la que el denunciado “debe probar su no participación en los hechos que se le incriminan”, en lo que constituye una “clara violación al principio de presunción de inocencia”. 

Allí el militar volvió a cuestionar otra sentencia judicial: la dictada en marzo de 2013 por la jueza penal Graciela Eustachio. También criticó a la ex jueza Mariana Mota, por haber considerado en un fallo de 2010 que las presuntas conductas delictivas ocurridas antes de 1985 son imprescriptibles alegando la “existencia de un derecho supranacional para calificarlas como de lesa humanidad”. 

Para Aranco, es imposible que la soberanía nacional pueda ser limitada por principios impuestos por el derecho internacional. También que el artículo 10 de la Constitución consagra el principio de la no retroactividad de la ley penal como un derecho inherente a las personalidad humana. 

Parafraseando a Albert Einstein, concluyó que “es más fácil desintegrar un átomo que superar un prejuicio”. 

La venia de Aranco fue votada en la Comisión de Defensa del Senado por los nacionalistas Gustavo Penadés y Carlos Camy, el colorado Tabaré Viera y el cabildante Guido Manini Ríos.

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