Carmen Asiaín, senadora del Partido Nacional.

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Coalición tiene acuerdo por tenencia compartida y espera su rápida aprobación

El texto regula extensamente el procedimiento destinado a a garantizar el "interés superior" de los hijos de padres separados
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06 de julio de 2022 a las 05:00

Luego de meses de tironeos y arduas negociaciones, la coalición de gobierno llegó a un acuerdo para votar el proyecto de ley que busca garantizar la tenencia compartida de los niños y adolescentes hijos de padres separados.

La Comisión de Constitución y Legislación del Senado recibió formalmente este martes el nuevo proyecto de ley presentado por el oficialismo, cuya redacción es producto de la negociación entre las senadoras Carmen Asiaín (Partido Nacional) y Carmen Sanguinetti (Partido Colorado), y destrabó la negativa del sector Ciudadanos, que mantenía bloqueada la iniciativa.

Marcos Methol, senador suplente de Cabildo Abierto, dijo a El Observador que su partido está conforme con la solución lograda. Los cabildantes habían sido redactores de uno de los proyectos originales sobre tenencia compartida, que luego fue unificado con otro del Partido Nacional y que quedó bloqueado por la resistencia de los colorados. "Tenemos muy en cuenta la aceptación que este nuevo proyecto tuvo en las organizaciones civiles que luchan por la tenencia compartida", dijo. Según Methol existen condiciones para que la Comisión de Constitución y Legislación del Senado comience a analizar la próxima semana el nuevo texto. 

El texto, al que accedió El Observador, se espera que tenga un rápido trámite parlamentario. Reconoce el principio de la corresponsabilidad bajo el entendido de que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de sus hijos cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo. La finalidad, se indica, es la "justa distribución" de esos derechos y deberes.

El proyecto modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia para dejar en claro que la crianza corresponde a ambos padres. Allí dirá que "la separación no puede limitar ni afectar el ejercicio de los derechos y deberes propios de la guara jurídica". También que la patria potestad solo podrá perderse en los casos previstos en el Código Civil. 

Así, cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá esa guarda, manteniendo en todo momento la corresponsabilidad en la crianza. De no existir acuerdo, la tenencia será resuelta por un juez de Familia, que deberá dictar las medidas destinadas a su cumplimiento. 

Cualquiera de los padres estará legitimado para presentarse ante la Justicia y pedir la tenencia compartida o alternada. El juez deberá resolver "atendiendo a las circunstancias del caso y siempre considerando el interés superior del niño o del adolescente". En base a este principio, se indica, deberá fijarse el régimen de tenencia. 

Según el proyecto, la opinión de los hijos –que el juez siempre "deberá oir"– deberá recabarse en un ámbito adecuado y adoptándose todas las medidas para garantizar que sea la expresión de su "voluntad reflexiva y autónoma". Esta será la primera premisa que el magistrado deberá tomar en consideración para su dictamen. Luego, el proyecto incorpora una decena de parámetros complementarios. 

Por ejemplo, la vinculación afectiva del niño o adolescente y su padres, la efectiva situación del menor durante el tiempo de convivencia con ellos, de forma que la separación altere lo menos posible sus costumbres y cotidianeidad. Los niños y adolescentes tendrán siempre la calidad de "parte", a todos los efectos, en el proceso. 

El cuarto factor a considerar será la dedicación afectiva que cada uno de los padres pueda seguir desarrollando, en la medida de sus posibilidades, sin perjuicio de ponderar también el compromiso que el otro padre pueda ofrecer. También las recomendaciones del defensor del niño, la distancia entre los domicilios de ambos progenitores, así como del centro educativo al cual asista el niño. En el caso de los menores de dos años que estén en etapa de lactancia, el régimen de tenencia deberá contemplar esa realidad y adecuarse a las necesidades del niño. 

Una vez evaluados todos estos parámetros el proyecto establece que el juez deberá privilegiar la tenencia compartida, en la medida que resulta la mejor forma de garantizar el interés superior de los hijos. En cualquier caso, el régimen de visitas deberá contemplar tiempos equitativos de convivencia con cada uno de los padres, evitando la separación de hermanos. El juez, además, deberá procurar que el régimen dispuesto garantice el mantenimiento de los vínculos de niños y adolescentes con las familias ampliadas de cada uno de los padres. 

La eventualidad de incumplimientos ante estas disposiciones derivará en sanciones, desde monetarias hasta penales. Si existen medidas cautelares de un padre contra otro, la Justicia evaluará la necesidad de modificar el régimen de tenencia. Así, deberá suspender las visitas solo el en caso de riesgo del niño o adolescente. Una suspensión que siempre será transitoria y continuamente revisada. 

La existencia de medidas cautelares, en todo caso, no impedirá el derecho a las visitas de los hijos al padre o la madre denunciados. De ser necesario, el proyecto establece que esas visitas puedan ocurrir en lugares públicos, en presencia de otros miembros de la familia o en reparticiones estatales. El nuevo texto prevé que la Justicia dicte sentencia definitiva como máximo 120 días después de presentada la demanda, prorrogable por treinta días si mediaran circunstancias excepcionales. 

El texto contempla además que la fijación de tenencia compartida o alternada jamás podrá implicar una alteración de lo previsto en cuanto a la obligación de prestar la pensión alimenticia que haya sido determinada. 

Acceso a la Justicia

El proyecto prevé además un mecanismo para designar al abogado patrocinante del niño o adolescente. En primer lugar, se lo determinará a partir de una lista confeccionada por el Poder Judicial que asegure una designación aleatoria. Cada patrocinante podrá tener un máximo de cinco casos activos en una misma sede. 

El abogado deberá, luego de aceptar el caso, entrevistarse con cada uno de los padres y luego con los menores a los que vaya a representar. Serán dos entrevistas con cada uno de sus patrocinados. A uno de ellas los menores deberán concurrir acompañados por uno de sus padres. A la segunda entrevista, por el otro. Todas estas reuniones deberán tener lugar dentro de los primeros treinta días de aceptado el caso. Luego de eso, el abogado tendrá diez días para elevar su informe al juez. 

A instancias del senador colorado Raúl Batlle, el proyecto incorpora la garantía de acceso a la Justicia de las personas con bajos recursoss. Así, quedarán previstas por el artículo 254 de la Constitución, con el beneficio de la auxiliatoria de pobreza, previa acreditación sumaria de sus ingresos mensuales líquidos. En este caso, no se podrá percibir más de seis Bases de Prestación Contributiva (BPC), unos $ 31 mil en la actualidad.

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