15 de febrero 2024 - 5:00hs

Treinta años después de su redacción original, las autoridades educativas se proponen modificar la normativa que regula a los colegios privados habilitados y autorizados. Y si bien el espíritu del nuevo texto es “similar” al ya existente, algunos pasajes del borrador a estudio llamaron la atención.

La discusión se da en medio del cierre de al menos cuatro colegios, como informó El Observador, y de la falta de regulación de otra decena de instituciones privadas que escapan al radar oficial. Pero también ante la crítica del sindicato de trabajadores del sector que cuestiona que “el taxímetro tiene más regulación que los colegios privados”.

¿Qué dice el polémico borrador? Una primera lectura permite apreciar que la intención de las autoridades es que las aperturas y cierres de colegios se informen con mayor anticipación. Por eso la habilitación de un nuevo centro de enseñanza debe darse 12 meses antes del comienzo de cursos (y no cinco como ocurre ahora). Y los ceses tienen que avisarse 90 días antes de concretarse la bajada de cortina. La duda que genera en las instituciones es si en ese tiempo podría generarse una fuga de alumnos ya que los padres advertidos del inminente cierre podrán cambiar a sus hijos a otro colegio.

Pero las polémicas se generaron entorno a otros pasajes del texto, como el artículo 17 sobre la movilidad de los estudiantes. “Ninguna disposición interna de las instituciones habilitadas podrá vulnerar el legítimo derecho (de los estudiantes) a la educación, ya sea, pretendiendo limitar la permanencia en la institución educativa, así como la expedición del pase a otra institución pública o habilitada. Ello será de aplicación, independientemente de las circunstancias respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas para con las mismas“, establece el borrador. Así escrito significa que un colegio no puede expulsar a mitad de año a un estudiante porque sus padres mantengan deuda con la institución y tampoco le pueden negar el pase a otro colegio. Si sus padres dejan de pagar en abril, hasta diciembre el alumno tiene el derecho a seguir concurriendo a clase.

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El artículo 22, a su vez, expresa que “los grupos (de clase) no podrán tener más de treinta alumnos”. Si bien ese parece un número “razonable” en un país con cada vez menos niños, en la práctica hay instituciones que superan con creces ese nuevo límite. Y alguna que no lo supera, igual duda: ¿debe regularse el tamaño de un grupo cuando esa es una decisión más pedagógica que administrativa?

Otra polémica (pero que en este caso se arrastra de la antigua normativa) es sobre el calendario de clases. El texto dice que las instituciones “deben cumplir el calendario anual dispuesto por las autoridades oficiales”, pero, a la vez, se les exige como mínimo la carga horaria y de días que los públicos (lo que puede entenderse como un exhorto a empezar antes el año lectivo o terminarlo después siempre que cumplan con la exposición áulica mínima). Como ejemplo, ¿los colegios están obligados a empezar este 4 de marzo (como los públicos) o pueden hacerlo antes o después siempre que cumplan con los días y horas? Aunque la pregunta parezca banal, es la misma que enredó la decisión del último año cuando hubo que adelantar y estirar las vacaciones de invierno.

Por último, el borrador propone una mayor flexibilidad para autorizar colegios (que son esos pocos que no siguen los programas ni planes oficiales). Según el borrador, en lugar de exigirles una prueba de egreso a los estudiantes, deja abierto a que cada subsistema de la ANEP lo reglamente (y en el caso de Primaria supone abrirse a las nuevas formas de evaluación, sin exámenes).

Las dos asociaciones que nuclean a la mayoría de colegios privados, la católica y la laica, recién tomaron conocimiento del texto y lo estudiarán antes de pronunciarse.

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