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La vía que encontraron los partidos para aplazar las elecciones hasta el 4 de octubre

El proyecto se basará en el artículo 322 de la Constitución, que habilita a agregar facultades a la Corte Electoral por vía legal
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30 de marzo de 2020 a las 18:14

Los partidos políticos llegaron a un acuerdo para aplazar las elecciones departamentales previstas para el 10 de mayo. A raíz de la emergencia sanitaria, la Corte Electoral había advertido la imposibilidad de asegurar las garantías básicas del proceso, y los partidos iniciaron conversaciones para ver de qué manera postergarlas. 

Este lunes se acordó fijar la fecha límite para el 4 de octubre. La modificación será por vía de un proyecto de ley que se someterá a votación este miércoles y deberá contar con al menos dos tercios de los votos, por tratarse de una ley que modifica las elecciones. Luego la Corte Electoral deberá votar la postergación, también a través de una mayoría especial. 

Los mecanismos de la postergación generaban diferencias entre los partidos, dado que la Constitución (en su artículo 77, numeral 9) establece a texto expreso que los comicios deben ser en el segundo domingo de mayo y no prevé formas de cambiar la fecha.

Ante esa situación, el Partido Nacional y el Frente Amplio se aferraban a la tesis del constitucionalista Martín Risso, quien aseguraba que se podía redactar una ley interpretativa que "armonizara" la disposición de la fecha con otros artículos que establecen obligaciones sobre el cuidado de la salud de la población. 

El Partido Colorado, en cambio, advertía sobre los "peligros" de sentar antecedentes de cambios en la Constitución. Por eso adhería a la tesis del constitucionalista Ruben Correa Freitas, quien proponía redactar una ley constitucional que fuera refrendada en plebiscito. En ese sentido, los colorados planteaban que la ciudadanía respaldara retroactivamente la modificación constitucional el mismo día que se realizaran las elecciones departamentales. 

La solución, finalmente, vendrá por una tercera vía: el artículo 322 de la Constitución, que establece las competencias de la Corte Electoral. Ese artículo enumera las "facultades" del organismo, pero agrega que podrá tener también "las que le señale la ley". De ahí que los legisladores acordaran votar una ley que habilite a la Corte Electoral a fijar una nueva fecha para este caso de emergencia sanitaria. 

Para aprobar el cambio de fecha, la Corte Electoral deberá contar con las mayorías exigidas por el artículo 327 de la Constitución. Eso implica que –tal como se requiere para anular una elección– deberá haber al menos seis de nueve votos afirmativos, "de los cuales tres, por lo menos, deberán ser de los miembros elegidos por dos tercios de votos de la Asamblea General". Eso da mayores garantías para evitar un sesgo partidario en la decisión.

Pese a que a muchos colorados no les convence la fórmula elegida, votarán el proyecto para garantizar que la norma cuente con el "consenso" de todo el sistema político. Fuentes coloradas dijeron que el Ejecutivo del partido discutió la solución este lunes y que si bien la solución jurídica "no conforma", darán su apoyo.

Consultado al respecto, el representante del Partido Colorado en la negociación, Max Sapolinski, dijo a El Observador que el instrumento que finalmente se encontró es "razonablemente apto" para escaparle al problema. "Hay algunos compañeros que entienden que la mejor manera era por plebiscito, pero se encontró este mecanismo y la decisión del partido fue acompañar esto con consenso por todos los partidos", agregó. 

Según Sapolinski, a lo que el partido se oponía tajantemente era a la ley interpretativa, en el entendido de que podía sentar un "grave precedente" para que "otra mayoría circunstancial modificara la Constitución más adelante".

El texto acordado

Este lunes, los partidos acordaron la redacción del texto que se enviará esta semana al Parlamento para su aprobación. La intención de los legisladores es que la Corte Electoral pueda votar la postergación en los próximos días, dado que el 10 de abril vence el plazo para la presentación de las listas. 

La exposición de motivos señala que "el derecho fundamental comprometido" en esta situación "es el derecho del ciudadano a ser elector y elegible en las elecciones departamentales y municipales, es decir, el derecho a la certeza de la celebración de elecciones libres, en la que los ciudadanos puedan ser electores y elegibles". 

También se agrega, tal cual había argumentado Risso, que "el Artículo 44º de la Constitución establece que el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas y que 'todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud', deber que es, además, en sí, un derecho fundamental, es decir, una situación jurídica compleja de derecho". 

El texto indica que fue justamente "para salvaguardar este derecho" que "el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 93 del 13 de marzo de 2020", en la que declaró la "emergencia sanitaria" y por el cual se disponía que todas las autoridades debían evaluar la suspensión aquellos eventos que implicaran aglomeración de personas. 

El proyecto consta de cuatro artículos. 

El primero declara "que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo, y la implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución de la República, y en las leyes electorales vigentes".

Eso da estatus legal a las advertencias realizadas por la Corte Electoral. 

El segundo artículo faculta a la Corte Electoral "a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9 de la Constitución, atento a lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020". En el literal A del artículo 322 se indica que la Corte tiene la facultad de "conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales".

A su vez, el texto establece que "la fecha de la prórroga deberá resolverse en un plazo de quince días" luego de promulgada la ley y en función de las mayorías especiales exigidas por el artículo 327 de la Constitución.

El tercer artículo señala que "los Intendentes y los miembros electivos de las Juntas Departamentales (Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales), continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas". Según la exposición de motivos, eso está en línea con el artículo 268 de la Carta Magna, que permite prorrogar el mandato de los intendentes en caso de que no asumieran nuevas autoridades a los sesenta días de la elección.

El cuarto artículo establece que "las autoridades completarán el término de duración normal de las cesantes y cesarán cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 9º de la Constitución de la República, (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las próximas elecciones nacionales)".

Ese último artículo señala que, en los hechos, el período de gobierno de las autoridades electas en los próximos comicios será unos meses más corto que lo habitual.

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