Ines Guimaraens

Cómo puede pegarle el coronavirus al aguinaldo de junio

Las empresas privadas tienen plazo hasta el 30 de junio para abonarlo; la pandemia puede reducir su monto en algunos casos por los envíos masivos al seguro de paro que hubo de marzo a mayo

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02 de junio de 2020 a las 14:41

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El Poder Ejecutivo publicó el pasado 26 de mayo el decreto que lo faculta a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario (aguinaldo) para los trabajadores privados que está vigente desde 1960. 

Para buena parte de los trabajadores dependientes junio trae un momento esperado con ansias: el pago del aguinaldo. Y no debería ser la excepción este año, a pesar del contexto económico generado por estar en medio de la pandemia por el covid-19. Precisamente, este salario complementario suele ser un tracción extra para el consumo privado, en momentos donde miles de comercios en todo el país intentar volver a la "nueva normalidad", tras el fuerte freno en sus ventas durante los meses de abril y mayo que dejó la emergencia sanitaria. También es cierto que muchos trabajadores ya tienen comprometido esa mitad de sueldo extra para saldar deudas contraídas en los últimos meses. 

El aguinaldo se calcula, como criterio general, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y dividiéndolas por 12. Este "sueldo número 13" se divide en dos y una mitad se da en junio y la otra en diciembre. En junio de cada año, el empleador tiene plazo hasta el día 30 para abonarlo, mientras que, en diciembre de este año, tendrá plazo hasta el día 20 del mes. 

Cómo se calcula

Para saber cuánto le corresponde de aguinaldo -o para calcular cuánto le tiene que pagar a su trabajador, en caso de contratar algún tipo de servicio o ser propietario de una empresa- se deben sumar todas las remuneraciones en dinero que recibió entre el 1° de diciembre del año pasado y el 31 de mayo del presente año, y dividir este resultado sobre 12.

Se deben tener en cuenta todos los pagos en dinero (sueldo, bonos, sobresueldos, entre otros) dados por el empleador (quedan por fuera las propinas, por ejemplo), pero no las partidas en especie, explicó a El Observador la gerente de impuestos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Antonieta Rodríguez Mosquera. Una excepción a esto se da en el aguinaldo de los trabajadores rurales, para el cual sí se consideran las partidas en especie, como alimentación y vivienda. 

Diego Battiste

En el caso del trabajo doméstico, en tanto, también se incluye una prima por presentismo al hacer el cálculo. Esta prima es equivalente a un 25% del medio aguinaldo que le corresponda percibir a cada trabajador, pero está condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo haya tenido una asistencia "perfecta", explicó Rodríguez. Ciertas faltas -como por enfermedad debidamente comprobada, por ejercer el derecho a huelgas decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, o por la licencia anual reglamentaria, entre otros- no determinarán la pérdida del este beneficio, aclaró la contadora. 

El impacto del covid-19

Rodríguez indicó que este año se generan "algunas situaciones particulares" con el cálculo del aguinaldo, por ejemplo, para las personas que han estado estos últimos meses acogidas al subsidio por desempleo, ya sea total o parcialmente. En estos casos, el trabajador ha recibido o recibirá del BPS, la porción de aguinaldo atribuible al subsidio pagado por el propio organismo. El empleador solo deberá pagar el aguinaldo generado por las remuneraciones efectivamente abonadas por el empleador (no computándose, por lo tanto, el subsidio abonado por el BPS). 

¿Cuánto debe esperar cobrar como aguinaldo?

Si se asume que durante todos los meses la persona cobró lo mismo, pagado por su empleador, su aguinaldo ascenderá a la mitad del sueldo que percibe todos los meses. 

Hay excepciones a esto. Las más comunes son los casos en los que, en los seis meses anteriores a cobrar este "medio sueldo" complementario, el trabajador haya gozado de una licencia por maternidad o paternidad, o como puede ser el caso actual, porque haya estado amparado al subsidio por desempleo. En este escenario, dado que su empleador no le otorgó algunos pagos durante los seis meses completos, su aguinaldo será menor a lo que hubiera sido si en ese tiempo hubiera ido a trabajar de manera regular. No obstante, esto no significa que esta persona "pierda" aguinaldo sino que estuvo incluido en la prestación que le pagó el Banco de Previsión Social (BPS) durante el tiempo que estuvo ausente de su puesto.

También influyen los ajustes salariales que haya tenido la persona en el período de seis meses considerado. Si por ejemplo tuvo un sueldo diferente en diciembre, respecto de los meses de enero a mayo, entonces el aguinaldo de junio será un poco menor a medio sueldo actual de la persona. 

¿También genera impuestos esta partida?

El Impuesto a la Renta de las Personas Física (IRPF) no "afecta" al aguinaldo en junio, pero sí lo afecta de forma adelantada los meses anteriores y posteriores al cobro. ¿De qué manera? La base imponible a los efectos de impuesto se incrementa un 6% todos los meses, lo que genera que la persona abone este impuesto de manera anticipada y no en el mes que efectivamente lo cobra. Durante los meses anteriores, si la persona tiene un sueldo de $ 100, se consideró que ascendía a $ 106, por ejemplo. Naturalmente, todo ello condicionado a que la persona tenga un sueldo superior al mínimo no imponible (actualmente unos $ 39 mil nominales para aquellos que no tengan hijos a cargo). 

Este incremento del 6% a la base imponible para efectos del IRPF solamente se aplica si el total de haberes imponibles supera el monto de 10 BPC ($ 45.190). De ser el caso, este 6% se aplica sobre los haberes gravados para seguridad social, que pueden no ser los mismos que los gravados para efectos de impuestos, indicó la contadora de PwC.

Diego Battiste

A partir del año 2015, se ajustó la liquidación del IRPF, de manera tal de que las personas no cambiaran de franja por el solo hecho de cobrar este aguinaldo (misma norma que aplicará para el salario vacacional). Esta norma se dio con el objeto de no incrementar la carga tributaria de las personas, sin embargo, en ese momento la tasa máxima de impuesto llegaba al 30% y desde el año 2017 llega al 36%.

Un ejemplo 

En el caso de un trabajador que recibe por concepto de sueldo y demás remuneraciones en dinero $ 30 mil por mes, ejemplificó Rodríguez, y que ha estado acogida a subsidio por desempleo desde el 1º de abril, recibirá un medio aguinaldo bruto de $ 10 mil (percibió solo cuatro meses de sueldo de parte de su empleador).

A este monto bruto se le tendrá que restar diversos aportes personales: aporte jubilatorio ($ 1.500), Fonasa ($ 500) y Fondo de Reconversión Laboral ($ 10). Así, el aguinaldo líquido a cobrar en junio por ese trabajador sería de $ 7.990.

Sin embargo, en los casos en que el aguinaldo sea el primer pago que el trabajador recibe en junio y vaya separado de su liquidación ordinaria, el Fonasa que le descuenten del aguinaldo será un descuento parcial, que en este caso asumimos del 5%. En la liquidación de sueldo mensual de junio, se le descontará el adicional de Fonasa del 3% en este caso, totalizando un descuento del 8% que sería aplicable a un trabajador que tenga cónyuge e hijos dependientes a cargo, aclaró la experta.

Muchas veces por eso, el trabajador termina recibiendo un sueldo líquido menor en junio (que suele cobrarse en julio) por el efecto del ajuste de Fonasa de su aguinaldo, todo ello, asumiendo que recibe dos liquidaciones separadas. Es importante aclarar que el aporte personal jubilatorio es siempre con tasa de 15%, pero este porcentaje se calcula sobre un tope máximo de remuneración que para el medio aguinaldo está en $ 94.206.

Finalmente, la contadora recordó que, aun cuando el trabajador pueda estar amparado al subsidio por desempleo incluso en junio, si la relación laboral se encuentra activa y el empleador realizó pagos de remuneraciones entre diciembre y marzo, por ejemplo, habrá una porción de aguinaldo para pagar al trabajador en los próximos días. 

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