El caso surgió a raíz de una consulta que realizó en junio de 2021 la empresa Forestal Oriental SA.

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Compra de un campo de UPM derivó en ajuste sobre criterio de concentración económica

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del MEF realizó una consulta pública tras un negocio de Forestal Oriental por un predio de 417 hectáreas en Durazno
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30 de agosto de 2022 a las 05:04

 

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado que depende del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— aprobó una resolución en virtud de una consulta pública que se le realizó a los efectos de “clarificar diversos conceptos vinculados al control de concentraciones económicas” que establece la ley vigente. 

El caso surgió a raíz de una consulta que realizó en junio de 2021 la empresa Forestal Oriental SA ante la comisión del MEF para que se expida sobre una consulta vinculante asociada a una potencial compraventa de un inmueble rural. Esa firma pertenece a la multinacional UPM, cuenta con 182 mil hectáreas plantables en predios propios y su principal destino es producir madera de eucaliptus para la industria de la celulosa. 

Como en su facturación bruta anual en territorio uruguayo Forestal Oriental supera el umbral de 600 millones de UI (unos US$ 77 millones) en cualquiera de los últimos tres ejercicios, debe contar con autorización de la órgano del MEF para realizar una operación de compraventa de un inmueble, según la normativa vigente, cuyo objetivo es “preservar la competencia efectiva y con ello sus ventajas para los consumidores”.  Además, la norma apunta al control de las concentraciones con el fin particular "impedir aquellas operaciones que podrían tener implicancias anticompetitivas”.

En este caso, se trataba de un predio de 417 hectáreas en tres fracciones de un campo de Durazno, que incluía exclusivamente el inmueble rural y sus mejoras naturales y artificiales. El inmueble rural no contaba con forestación ni plantaciones de ningún tipo. Si bien la comisión autorizó la operación, posteriormente realizó una consulta pública con distintos estudios jurídicos especializados en la materia y evidencia jurisprudencia internacional, "a efectos de clarificar diversos conceptos vinculados al control de concentraciones económicas”.

En la resolución, el organismo señala que cuando se conceptualizan los posibles actos de concentración se desprende que no solo abarca la transferencia del control exclusivo de un agente por otro, o la creación de una nueva entidad por otras varias, sino que también alcanza a cualquier modalidad que “importe la transferencia del control de …. parte de las unidades económicas o empresas”.

Las dudas 

Según explica la resolución, en la medida que los activos no representan la totalidad o casi la totalidad del agente vendedor, “la pregunta que se presenta como pertinente es cuándo la concentración a través de la compra de activos tiene una significación tal que amerita ser estudiada desde el punto de vista del impacto en la competencia”.

Añade que, desde el punto de vista  jurídico, se coincide en que “la definición del concepto de empresa resulta dificultosa”, ya que puede considerarse como: “una actividad económica, un conjunto de acciones dirigidas a un fin, desarrollada por un empresario, persona física o jurídica, en el mercado, un fenómeno ciertamente económico, pero con evidentes repercusiones jurídicas”. 

Así, en línea con la doctrina, la autoridad de competencia sostiene que la obligación de notificar es “amplia y abarca a todos los agentes”, incluso los no empresariales que incurren en actos de concentración económica, y alcanza a toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades económicas aun sin fines de lucro. Así, podrían estar alcanzadas por la norma las instituciones educativas, de asistencia médica colectiva, asociaciones y gremiales empresariales. 

De acuerdo a la resolución, para que “el cambio de activos dé lugar a una operación de concentración, será necesario que dichos activos sean relevantes y sustanciales en la medida suficiente para producir  un impacto en el mercado y la competencia”.

Ajustes a futuro 

La comisión atendió algunas de las apreciaciones que realizaron los profesionales en el proceso de consulta pública, por lo que se consideró “útil formular una serie de lineamientos” para brindar mayor transparencia y certidumbre sobre los procedimientos.

En ese contexto, los asesores sugieren tomar como punto de partida para determinar si la adquisición total o parcial de activos tienen potencial para ser alcanzado en la disposición bajo estudio, que la misma reúna los siguientes requisitos: a) la capacidad de desarrollar una actividad económica durable, aún cuando no exista una organización o estructura societaria o corporativa de dichos activos; y/o, b) la capacidad de producir un impacto en la competencia, particularmente cuando dichos activos otorgan al adquiriente la posibilidad de desarrollar su posición competitiva. 

A su vez, se debe entender a los activos en el sentido amplio, incluyendo tangibles e intangibles: 1)  Mientras mayor se el tiempo en que los activos no hay sido productivos al momento de la adquisición, menor será la probabilidad de tener un impacto en la competencia y, por lo tanto, no requeriría notificación; 2) Cuando los activos adquiridos no pueden ser utilizados para el mismo fin que se estaban empleando; 3) Cuando los activos adquiridos son utilizados como insumos consumibles en el proceso productivo o para la reventa; 4) Cuando los activos adquiridos no tienen capacidad para desarrollar una actividad durable, o la inversión (tiempo, dinero, etc), necesaria para que la tenga sega muy significativa, es decir no se le puede atribuir un volumen de negocio propio; 5) Cuando los activos sean adquiridos con el fin de ser utilizados, por un período prolongado, en un mercado sin ningún nexo (vertical u horizontal).

La resolución precisa que los parámetros reseñados, “son generales, pero que naturalmente, se requiere un análisis caso a caso; por ejemplo, en los casos de concentración económicas con impactos en mercados geográficos locales”.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del MEF resolvió aprobar los “lineamientos consignados”. 
 

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