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Compras canceladas: proponen plazo para que empresas devuelvan importes a consumidores

El consumo de los uruguayos a través de medios electrónicos de pago se consolidó en los últimos años
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25 de octubre de 2023 a las 05:03

El uso de medios electrónicos de pagos es un hábito ya consolidado en gran parte de la población uruguaya para hacer todo tipo de compras. Las últimas cifras oficiales mostraron que en la primera mitad de 2023 el 72,7% de los montos totales operados fueron gestionados por esta vía, lo que implica una continuidad de la tendencia alcista observada en los últimos nueve años.

La modernización del sistema de pagos y los cambios en las relaciones comerciales suponen también la necesidad de nuevas regulaciones para impedir perjuicios en detrimento de los consumidores.

En ese contexto, una denuncia habitual de los consumidores en redes sociales, medios de comunicación e incluso por canales más  formales, refiere a las dificultades que se presentan para la devolución de los importes efectivamente abonados cuando al cancelarse una compra o pedido  existe una demora en la ejecución del reintegro correspondiente.

Esto ocurre especialmente con las plataformas de envíos a domicilio, que en ocasiones quedan sujetas a la disponibilidad del comercio al cual se realizó la compra, que es en definitiva quien dispone de los productos y establece los horarios.

Por ejemplo,  cuando una compra resulta fallida el usuario recibe una notificación del servicio de envíos, donde se dice que el reintegro del dinero puede tardar hasta 30 días. Pero también se suele aclarar que el reintegro depende de los tiempos estipulados por los emisores  de cada medio de pago electrónico.

Devolución tardía y práctica abusiva

Un proyecto de ley presentado por el diputado del Partido Colorado por el departamento de Salto, Omar Estévez, plantea establecer un límite temporario para la devolución de esos importes de dinero.
En ese sentido, la iniciativa  plantea incluir la figura de “práctica abusiva” a toda aquella que implique la “devolución tardía” por parte de los prestadores de servicios cuando la transferencia haya sido efectivamente ejecutada por el consumidor, pero la compra haya sido cancelada (por el motivo que fuere). Esto dentro de la ley 17.250 de Relaciones de Consumo y Defensa del Consumidor sancionada en el año 2000.
Asimismo se establece que se considerará “devolución tardía” toda aquella que supere el plazo de 72 horas (incluyendo días inhábiles) desde el momento que la transacción fue ejecutada correctamente, a través de sistemas de pago de debito, crédito o instrumentos de dinero electrónico, según el proyecto a estudio de la Comisión de  Industria, Energía y Minería.

La disposición propuesta tendría alcance tanto en la adquisición de bienes o servicios que sean prestados a través de locales comerciales o por medio de plataformas digitales, y “sin importar si existieren intermediarios en los canales de pago que eventualmente retrasen la efectivización del reintegro correspondiente”.

El incumplimiento de la norma conllevaría a la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto en la ley 17.250, sin perjuicio de otras acciones que podría instrumentar la Unidad de Defensa  del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas.

“Así como es necesario modernizar las relaciones de consumo e incorporar tecnología para procesar las transacciones, también es indispensable bregar por los derechos del consumidor como pieza fundamental de la cadena comercial y de servicios”, dice el proyecto al que accedió El Observador.

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