El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto reglamentario, con fecha 15 de diciembre de 2020, que establece que las empresas unipersonales que se conviertan a Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) podrán hacer uso de las exoneraciones previstas en la Ley No. 19.820 desde que inician el trámite en la Dirección Nacional de Registro (DNR).
El decreto señala textualmente: “Se consideran realizadas en plazo aquellas conversiones que hayan iniciado el trámite ante el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio de la Dirección General de Registro hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive”.
Hasta ahora, las empresas gozaban del beneficio fiscal cuando finalizaban el trámite correspondiente en su totalidad, es decir en la Dirección General de Impositiva (DGI), no antes.
Las empresas unipersonales pueden hacer la conversión a SAS hasta el 31 de diciembre de 2020. Luego de esa fecha, las conversiones que se documenten, no contarán con los beneficios previstos en la norma. Hasta ahora, no hay prórroga al respecto.
La figura de las SAS fue creada en la Ley de Emprendedurismo el 18 de setiembre, con reglamento aprobado el 23 de diciembre; se trata una figura en la que se reducen los costos y se flexibiliza la estructura societaria, sin que sean aplicables las normas sobre enajenación del establecimiento comercial.
La ley fue pensada fundamentalmente para emprendedores a fin de que formalicen sus negocios, pero también hubo muchas consultas de unipersonales y de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que quieren convertirse en SAS, incluyendo empresa de gran porte.
Por sus beneficios, muchas empresas unipersonales se reconvirtieron este año, aunque durante la pandemia los atrasos, sobre todo en la asignación de turnos para hacer los trámites, resultaron un obstáculo. Con el nuevo decreto, se le quita presión a los plazos, dado que los beneficios comienzan a regir desde el principio del trámite. Sin embargo, se está a pocos días para el plazo del 31 de diciembre.
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